Organizaciones de Usuarios de Agua bajo la nueva Constitución

Agua


Por Natalia Dasencich, profesora de Derecho de Aguas, Universidad del Desarrollo

En términos generales, la administración de las aguas en Chile ha sido entregada a dos grandes actores: la Dirección General de Aguas (DGA) y las Organizaciones de Usuarios de Agua (OUAs). La primera, como representante del Estado, debe planificar, investigar y medir el recurso, así como otorgar los derechos de aprovechamiento de agua a los particulares, entre otras atribuciones. Las segundas, formadas por los mismos titulares de derechos de aprovechamiento, administran y distribuyen en terreno las aguas a que tienen derecho sus usuarios. Esta actividad la realizan las OUAs autónomamente y solo excepcionalmente la autoridad interviene, en casos tales como sequía severa y/o graves faltas o abusos en la distribución de las aguas y gestión económica.

El proyecto de Constitución propone una refundación completa de este sistema. En efecto, a nivel nacional, la DGA sería reemplazada por la Agencia Nacional de Aguas (ANA), que con mayor categoría jerárquica se abocaría a los grandes temas del agua a escala nacional y otorgaría las autorizaciones para usar el agua. A nivel territorial, las aguas pasarían a ser administradas –en forma democrática, solidaria y participativa, dice el texto– por los consejos de cuenca, organismo formado por el gobierno regional, la o las comunas autónomas, las autonomías territoriales indígenas, representantes de la sociedad civil y los titulares de autorizaciones de uso de aguas. Para llevar a cabo esta labor, el consejo de cuenca debería guiar su acción por un instrumento fundamental: el plan de manejo integrado de cuencas. Este plan debería ser acordado previamente por los miembros del consejo para luego ser aprobado por la asamblea regional y los pueblos y naciones indígenas, para el caso que el plan incluya aguas y territorios de estos últimos.

Si el proyecto de Constitución es finalmente aprobado, surge entonces la pregunta sobre qué papel jugarían en este nuevo escenario las centenarias organizaciones de usuarios de agua. Por limitaciones de espacio me referiré particular y resumidamente a las juntas de vigilancia, que son las que administran y distribuyen las aguas de los ríos, sobre las cuales tienen derecho sus miembros, y que en cauces agotados comprenden prácticamente la totalidad de los caudales. En este escenario, bajo las normas del proyecto resulta difícil concebir los acuerdos que actualmente se llevan a cabo al interior de las juntas de vigilancia para redistribuir el recurso en épocas de sequía y realizar planificaciones a largo plazo. Estas materias pasarían a ser de competencia de los consejos de cuenca, los que a través del plan de manejo integrado definirían previamente las priorizaciones para abastecer el derecho humano al agua y saneamiento y los derechos de la naturaleza, así como también los instrumentos que garanticen el uso razonable del recurso (el proyecto pone énfasis en la gestión de la demanda más que sobre la oferta). Solo después de cubiertos estos requerimientos podrían entrar en escena las juntas de vigilancia para administrar y distribuir las aguas que correspondería finalmente a sus miembros.

Resulta completamente factible que estas organizaciones se mantengan vigentes, especialmente porque es difícil imaginar a la administración del Estado llevando a cabo la tarea de distribuir las aguas de un río los 365 días del año y desaprovechar las capacidades instaladas y expertise alcanzada por estas instituciones en la labor de distribución, fiscalización y control de las extracciones de agua desde el río. En esa línea, es razonable, en consecuencia, pensar que las juntas de vigilancia podrían continuar, al menos, con la labor de distribución del recurso, la que, al tenor del proyecto, estaría condicionada a los acuerdos que establezca el consejo de cuenca. Siguiendo la misma línea, la junta de vigilancia sería la llamada naturalmente para representar a sus miembros titulares de autorizaciones de uso en los consejos de cuenca, ya sea representando a la sección o el río completo, según corresponda.

Queda pendiente para otra ocasión analizar los efectos del proyecto sobre las otras OUAs, que son las asociaciones de canalistas y comunidades de aguas que administran los canales de riego. Respecto de estas surgen también asuntos que, probablemente, serán objeto de interesantes debates.

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