Opinión

Padrón electoral y datos personales

A propósito de la discusión sobre datos personales y el proyecto de ley que se encuentra en trámite en el Congreso Nacional, se abrió por estos días una polémica en torno a la publicidad del padrón electoral. Es importante considerar que dicha disposición ya estaba contenida expresamente en la ley orgánica constitucional sobre el sistema de inscripciones electorales y servicio electoral (18.556), que fue posteriormente modificada por la ley 20.568. Dicha norma estableció la publicidad del registro electoral y para ello el Servel debe elaborar para cada elección o plebiscito, un padrón electoral y una nómina de inhabilitados, mediante un procedimiento administrativo que contempla diversas etapas. Bajo la nueva regulación, el registro electoral no es público, pero sí lo son el padrón y la nómina de inhabilitados.

El Tribunal Constitucional determinó que respecto del acceso al registro electoral (y por ende, al padrón y nómina de inhabilitados) no le es aplicable la ley de transparencia, sino que se rige por las disposiciones de la ley 18.556. Dada esta realidad, es que el Consejo para la Transparencia ha declarado inadmisible los amparos presentados cuando digan relación con materias referentes al acceso del registro electoral. Sin perjuicio de lo anterior, el CPLT se ha pronunciado en un sinnúmero de ocasiones respecto de otras materias que no digan relación con la señalada previamente, aplicando la Ley de Transparencia.

Este debate es interesante al calor de lo que ha sido la discusión del proyecto de ley de datos personales, que en el primer trámite de la Comisión de Constitución del Senado, le entregó al Consejo para la Transparencia la facultad de velar por ellos. En otras palabras, de llegar a puerto, quedará bajo la tutela del Consejo tanto la facultad de velar por el acceso a la información pública como la protección de los datos personales. Sin duda, el ejemplo antes citado demuestra que en ciertas circunstancias, la ponderación en la protección de dos derechos fundamentales, como son el acceso a la información pública y la protección de datos personales, es fundamental para garantizar a los ciudadanos y ciudadanas el ejercicio de sus derechos, evitando la vulneración de los mismos.

Que ambas facultades queden bajo la tutela de una misma institución, colabora en la posibilidad de que el órgano garante pueda tener a la vista diversos argumentos en la perspectiva que se produzca una colisión de derechos. Ello permite hacer más eficiente y efectivo el ejercicio y la exigibilidad del derecho para los ciudadanos, evitando tener que terminar siempre en los tribunales para garantizarlo.

Por cierto, el avance tecnológico nos plantea desafíos cada vez más grandes en protección de datos personales, porque en ausencia de una legislación adecuada, la libre circulación de la información abre la puerta a la vulneración de principios básicos no solo en el ámbito de los negocios, sino que también el resguardo de valores fundamentales de la democracia como la libertad de decidir en base a información adecuada y no filtrada o intencionada, como hemos visto a propósito del escándalo de Cambridge Analytica.

Así la cosas, se abre una discusión interesante en nuestro país, que de terminar en una buena legislación, nos permitirá no solo adoptar los estándares más avanzados en materia de protección de datos, sino que también continuar en la senda de seguir garantizando el acceso a la información pública, que ha sido un instrumento útil y eficaz en el control social y el combate contra la corrupción en Chile.

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