Piñera y el fin del presidencialismo

Sebastián Piñera y Rodrigo Cerda celebran el Imacec de agosto


Antonio Leal, sociólogo, doctor en Filosofía y expresidente de la Cámara de Diputados.

La reforma del sistema político está en el centro del debate de la nueva Constitución. El filósofo Pierre Rosanvallon dice que hay en el mundo un excesivo presidencialismo que genera dos tendencias: liderazgos individualistas y mesiánicos y un sofocamiento de la democracia representativa que, por doctrina, es el Parlamento, del cual Norberto Bobbio dice que debe ser “el pueblo en miniatura”.

En Chile vivimos un hiperpresidencialismo que produce bloqueos institucionales y que en su extrema rigidez estructural carece de mecanismos para resolver los conflictos. El Presidente tiene atribuciones múltiples que tienden a intervenir las facultades de otros poderes del Estado y en particular del Parlamento: iniciativa exclusiva de ley, facultad de ejercer veto, calificación de las urgencias legislativas, participar del debate legislativo, constitución de comisiones prelegislativas fuera del Parlamento. Además, el Presidente puede dictar Decretos con Fuerza de Ley y goza de autonomía para decretar estados de excepción constitucional.

Todo ello redunda en que el Presidente no solo controla el Poder Ejecutivo, sino que además interviene en la agenda legislativa y se transforma en un colegislador fundamental, lo cual sobrepasa el necesario equilibrio que debe existir entre estos dos poderes del Estado, que al ser ambos electos directamente por el pueblo, genera una competencia sobre la legitimidad de la representación popular.

Autores de doctrina política tan importantes como Giovanni Sartori y Juan Linz, entre otros, señalan que el presidencialismo centraliza y concentra el poder en la figura del Presidente y cuando este pierde adhesión en la ciudadanía se debilita todo el sistema y afecta al conjunto de la legitimidad de las instituciones. A ello se suma que los conflictos recurrentes entre un Presidente sin mayoría en el Parlamento y con un mandato fijo, crean un vacío y muchas veces una parálisis institucional, sin que haya mecanismos para resolver las confrontaciones sin generar una crisis política de mayor envergadura.

En Chile, una parte de la crisis política de legitimidad y de funcionamiento de las instituciones reside en la existencia de este hiperpresidencialismo que ha ido adquiriendo un carácter cada vez más autocrático y que se transforma en un obstáculo para el ejercicio de una gobernabilidad democrática en un mundo donde se requiere flexibilidad, descentralización del poder, horizontalidad respecto de una sociedad civil que debe adquirir carácter incidente en las decisiones y una gran temporalidad en la gestión.

Soy partidario de un sistema semipresidencial que, por definición, fija atribuciones distintas a cada figura o ente institucional y, al hacerlo, no solo mantiene la separación de poderes de Montesquieu sino que, además, lo reparte, porque funciona sobre la base de un poder compartido, dual: el Presidente comparte el poder con un Primer Ministro que, a su vez, depende de la mayoría parlamentaria. Hay un mayor equilibrio de poderes que en el Presidencialismo y creo que tiene ventajas sobre el régimen puramente parlamentarista porque crea un camino mixto, dado que da valor y poder al voto popular y a la confianza depositada por la ciudadanía en el Presidente, lo cual responde a la larga tradición y a la idiosincrasia de los chilenos.

Sartori señala que un régimen semipresidencial se caracteriza por que el Presidente, que es el Jefe de Estado, es elegido por el voto popular por un período determinado y tiene como función primordial garantizar el funcionamiento regular de las instituciones, y dirige la política exterior, la diplomacia y las Fuerzas Armadas. Comparte el Poder Ejecutivo con un Primer Ministro al cual designa, pero que es independiente en la medida que él y su gabinete dependen de la mayoría en el Parlamento que lo elije y para lo cual debe mantener una mayoría, dado que está sujeto al voto de confianza y al voto de censura del Parlamento.

Es decir, el Jefe de Estado es independiente del Parlamento, ya que es elegido por voto popular, pero no se le permite gobernar solo o directamente y, en consecuencia, debe canalizar su voluntad política a través de su Gobierno que designa el Parlamento. Si el primer ministro pierde la mayoría, dimite ante el Jefe de Estado, el que procede a designar a otro líder que pueda recomponer la mayoría o generar una nueva, lo cual potencia los asuntos programáticos. O, en su defecto, disuelve el Parlamento y convoca a nuevas elecciones que recompongan una mayoría.

El semipresidencialismo es un sistema de gobierno mucho más flexible, que posibilita el funcionamiento del régimen democrático con un gobierno que sea expresión de la mayoría parlamentaria, facilita la superación de los conflictos institucionales que pueden tornarse insuperables dentro del presidencialismo y desarrolla límites en el ejercicio del poder, lo que expresa un cambio en la cultura política. También el semipresidencialismo fortalece política e institucionalmente al Parlamento, reequilibra el sistema institucional, puede funcionar con un sistema unicameral o bicameral y potencia el rol de los partidos políticos y de sus visiones programáticas.

Comenta

Los comentarios en esta sección son exclusivos para suscriptores. Suscríbete aquí.