Privacidad por diseño: una respuesta a una falsa dicotomía



Por Jessica Matus, abogada especialista en Derecho y Tecnologías / Fundadora de ONG Datos Protegidos y socia Marco Legal

En semanas recientes hemos observado repetidamente a quienes tradicionalmente tienen posiciones ambiguas respecto de la defensa de datos personales, o profitan de sus segundos usos, instalando como consigna una dicotomía entre defensa de la vida y privacidad. Tal dicotomía no existe, y su instalación es tan engañosa como condicionar derechos humanos a deberes.

Privacidad y salud son derechos fundamentales, y en marcos regulatorios hay fórmulas para la protección de uno sin perjuicio del otro, que no están suspendidas por la pandemia. En la aplicación de tecnología, en particular, una medida que la sociedad adoptará postetapa de confinamiento es el rastreo de contactos, hoy denominado notificación de exposición.

Europa, por ejemplo, ha estado trabajando desde marzo en un sistema de rastreo de contactos, con su consorcio PEPP-PT (Pan-European Privacy-Preserving Proximity Tracing), donde una de las P representa Privacidad, vale decir, está presente la privacidad por diseño como principio. Apple y Google, por su parte, llevan tiempo desarrollando un sistema similar de código abierto, adoptado también por varios países de Europa y parte de EE.UU., que probablemente se transformará en el estándar de facto de rastreo de contactos mediante bluetooth a nivel mundial. El sistema, incorporado ya en iOS y Android, es altamente descentralizado, es decir, cada individuo sabe gracias a su móvil si ha estado cerca de alguien infectado y alerta al resto de los ciudadanos, y cumpliría con proteger la privacidad de usuarios, en la medida que no les permita identificarse entre ellos o ante el desarrollador, y presente medidas fuertes de seguridad para el tratamiento y almacenamiento.

Corresponde entonces a gobiernos implementar apps que usen el sistema, a través de las cuales usuarios afectados pueden comunicar voluntariamente su condición a las autoridades sin que sea necesario pedir datos personales y la ubicación, salvo en función de esa comunicación voluntaria. Los ejemplos señalados de rastreo de contactos, y otros, demuestran que es factible implementar soluciones útiles sin necesidad de entrar en conflicto de derechos. Esto es importante de destacar, dado que, en partes de Asia, donde la privacidad a veces es menos valorada y defendida, algunas soluciones para rastreo de contactos y distanciamiento físico han sido más invasivas y a menudo obligatorias. Sin embargo, no existe evidencia de que dichas condiciones hayan generado un efecto significativo en la reducción de contagios, y sí de poner en manos de Estados y empresas grandes volúmenes de información personal puede prestarse para abusos, tanto por fallas de la tecnología misma (reconocimiento facial y falsos positivos) como por segundos usos que no son del interés de las personas, como perfilación política (crédito social) y clasificación de riesgo o incluso manipulación electoral (Cambridge Analytica).

Ante esto, uno puede preguntarse, ¿por qué tanto énfasis en naturalizar prácticas invasivas como las observadas en Oriente y señalar que se debe “mover la frontera” de la privacidad en tiempos de pandemia, como han planteado algunos en Chile? La razón puede estar en el gigantesco valor comercial, político y estratégico de segundos usos de información de comportamiento y la consecuente presión para que entreguemos de manera amplia identidades que, en bases de datos de empresas o de Estados, arriesga dignidad, seguridad y libertad de personas, e incluso de países completos, en que los escenarios derivables de un trato débil de protección harían que situaciones como la naturalización del RUT como dato público parezca una humorada.

Por ello, no es momento para tolerar que se relativice innecesariamente la privacidad. Es hora de consultar con expertos y entender todo aquello que se puede hacer con tecnología disponible sin necesidad de renunciar a principios, valores y derechos fundamentales de las sociedades democráticas, entendiendo que la privacidad como derecho no es absoluto y debe mantener el equilibrio con otros derechos fundamentales, siempre con arreglo al principio de proporcionalidad.

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