Opinión

Superintendencia mirando al sudeste

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Al igual que la aclamada película argentina de la década de los ochenta, que narra la historia de un peculiar personaje que afirmaba su condición alienígena y mantenía comunicación interestelar, justamente orientándose al sudeste, el foco del debate de la ley de reforma a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) parece estar orientado a lugares muy lejanos a nuestra realidad económica y ambiental.

Si se hiciera un esfuerzo por fijar la ontología de dicho proyecto, parece evidente que busca, por la vía punitiva, recuperar el “sitial de honor” que tenía antes de la reforma que introduce la ley Nº 21.595, que crea un nuevo catálogo de delitos ambientales en Chile y, como muchas otras reformas, deja de lado todo el ecosistema normativo y se encierra en sí mismo, construyendo un relato entrópico y sesgado."

En este sentido, desconocer la creación de una nueva regulación penal ambiental, así como la normativa dictada por la Comisión para el Mercado Financiero (Norma de carácter general N.º 461 del año 2021) y el rol de los Modelos de Prevención del Delito (MDP), es simplemente mirar al infinito sin ninguna claridad del lugar que debe ocupar la SMA.

Dicho de forma muy simple, se entregó una potestad punitiva relevante al ente persecutor penal y, al mismo tiempo, se extendió la herramienta preventiva a los delitos ambientales mediante los MDP, lo cual ubica a la SMA en un rol de “pivote” entre las facultades preventivas y punitivas que son más propias de un órgano de la administración del Estado y, por tanto, constituyendo un gravísimo error buscar “competir” con el Ministerio Público por quién tiene el mayor “garrote”.

La SMA ha ido perfeccionando paulatinamente su quehacer técnico y jurídico, el cual debe terminar de consolidarse adecuadamente en este nuevo ecosistema institucional y regulatorio, debiendo ampliar su quehacer a la prevención de ilícitos, para lo cual cuenta con la más completa base de datos del Estado (sistema de seguimiento ambiental), que le permitiría, aplicando los modelos adecuados, determinar con precisión proyectos o compromisos ambientales riesgosos, pudiendo disponer de una batería de controles preventivos y correcciones tempranas.

En síntesis, el modelo punitivo ya tiene dos agentes con funciones específicas en cada nivel (penal y administrativo). Ahora falta que el ente medioambiental, y no solo la CMF, tome la función preventiva bajo su alero, sustentado en el supuesto más básico que inspira a la SMA: mejorar los niveles de cumplimiento ambiental en Chile.

Por Pablo Gutiérrez, ex Jefe depto Relaciones Institucionales SMA y Rubén Verdugo, ex jefe fiscalización SMA.

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