Supremos conflictos de interés
La semana pasada, el Senado aprobó de forma contundente, al igual que la Cámara, la acusación constitucional contra el ahora ex ministro de la Corte Suprema Diego Simpertigue. Esto luego de que medios publicaran los viajes y cruceros en Europa que hubiera realizado con abogados que patrocinaron y litigaron causas en las que tuvo un rol relevante y se pronunció al respecto, a su favor. Así, se sumaba un capítulo en la trama denominada “Muñeca Bielorrusa”, un “spin-off” del caso Audio y que ha implicado investigaciones en contra de la exsuprema Ángela Vivanco, su marido, abogados, notarios y conservadores, por una presunta trama de tráfico de influencias, cohecho y lavado de dinero.
Antes de ser destituido, Simpertigue dio una entrevista donde volvió a repetir que su amistad con dichos abogados no era íntima ni había estrecha familiaridad, razón por la cual no se había visto implicado en conflictos de intereses al resolver esos casos y, por lo tanto, no había cometido ninguna irregularidad. Algo con lo cual no estuvieron de acuerdo ninguno de los parlamentarios presentes.
A raíz de estos casos, hemos visto cómo vínculos de amistad podrían haber interferido en la debida imparcialidad con la cual tanto jueces como parlamentarios -con vinculaciones económicas y/o de amistad con conservadores o notarios- deben adoptar decisiones que afectan a las partes de los casos sometidos a su decisión, en el primer caso, y de la ciudadanía en general, en el segundo al legislar.
Nadie está libre de tener conflictos de intereses entre sus amistades, familiares, intereses económicos u otros y las materias sometidas a su decisión. Por eso, se ha buscado tanto en el sector público como privado contar con reglas que establezcan criterios claros de cuándo podemos entender que hay una altísima probabilidad de que nuestros juicios se vean sesgados, siendo un caso clásico la amistad íntima. Por estas mismas razones, también se ha buscado transparentar, e incluso prohibir, la recepción de regalos por parte de personas interesadas, por el inevitable sesgo de reciprocidad que puede afectar a la hora de tomar decisiones.
Hay varias semejanzas que podemos encontrar en estos casos que se han ventilado respecto del Poder Judicial y del Congreso; en ambos, los involucrados han indicado que no han considerado que su juicio o imparcialidad se hayan visto afectados y, en ambas instituciones, no contamos con entidades externas e imparciales que velen por la integridad en la conducta de estas autoridades.
Por esto, es clave que se avance en buscar fórmulas para velar por una adecuada implementación de herramientas como la abstención y la declaración oportuna y completa de potenciales conflictos de interés, así como una detección más eficaz de posibles infracciones, con sanciones adecuadas aparejadas. La autonomía de estos poderes no puede implicar la falta de control interno y externo. La confianza ciudadana, así como la posible captura de instituciones esenciales para nuestro Estado de Derecho, lo ameritan.
Por María Jaraquemada, abogada
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