Una ruta institucional que seguir

SEÑOR DIRECTOR
A días del gran triunfo del Apruebo en el reciente plebiscito, para redactar una nueva Constitución por una Convención Constitucional integrada exclusivamente por miembros elegidos popularmente, se han alzado voces que parecieran apartarse de la ruta institucional acordada por la ciudadanía.
Debemos tener claridad en que esta ruta se inició el 25 de octubre y culminará con el plebiscito en el que la ciudadanía se pronunciará mediante sufragio obligatorio sobre la nueva Constitución que redactará la Convención Constitucional.
Entretanto, en abril de 2021 se elegirán popularmente los Convencionales Constituyentes que integrarán la Convención, los que una vez proclamados deberán instalarse y proceder a elegir, en su primera sesión, a un(a) Presidente y a un(a) Vicepresidente, y, posteriormente, aprobar las normas y el Reglamento de votación de las mismas por un quórum de dos tercios de sus miembros en ejercicio. La Convención no podrá alterar los quórums ni procedimientos para su funcionamiento y para la adopción de acuerdos.
Y, lo que es más importante, la Convención no podrá intervenir ni ejercer ninguna otra función de otros órganos establecidos en la actual Constitución, la que seguirá plenamente vigente, sin que pueda la Convención negarle autoridad o modificarla.
En consecuencia, el actual Congreso Nacional debe continuar desarrollando sus funciones legislativas, y ejercer en plenitud sus atribuciones conforme lo dispone la actual Constitución, como asimismo el resto de los órganos del Estado.
Así lo dispuso la reforma constitucional de 24 de diciembre de 2019: “La Convención deberá redactar y aprobar una propuesta de texto de nueva Constitución en el plazo máximo de nueve meses, contado desde su instalación, el que podrá prorrogarse, por una sola vez, por tres meses”. Y, una vez aprobada la propuesta por la Convención, ésta se disolverá de pleno derecho.
En suma, la Convención tiene la exclusiva y fundamental misión de redactar una nueva Constitución, nada más. Y debe hacerlo conforme a las atribuciones que le otorga la Carta actual, la que quedará derogada una vez aprobado el nuevo texto constitucional.
Ana María García Barzelatto
Profesora Titular de Derecho Constitucional
Universidad de Chile
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