Voluntad humanitaria y acceso a la justicia
Una publicación de La Tercera consignó que en junio ingresaron 3.388 solicitudes de refugio al país a través de Policía de Investigaciones, de las cuales 99 por ciento corresponden a personas venezolanas. Así también que a la fecha son 1.427 las solicitudes que se han analizado por Extranjería a lo largo del año, siendo concedido el refugio a sólo 11 personas.
En ese escenario, y cuando se mantiene el conflicto en frontera con niños y adultos que llevan semanas sin poder acceder a un permiso de ingreso, surge la lógica duda respecto al estado de evaluación de todo el resto de las solicitudes -muchas de ellas presentadas por personas en absoluto desamparo- y a los criterios que han primado para determinar el rechazo a los miles de casos que sí han sido evaluados por la autoridad. Es entonces también crucial recordar el objetivo y el espíritu por el cual se creó la ley de refugio 20.430 y las disposiciones contenidas en ella.
Lo primero es que ésta nació para materializar un compromiso humanitario que hoy se ha constituído como una norma imperativa de derecho internacional. A mayor abundamiento, Chile, al igual que muchos de sus pares en la región, incorporó en su legislación interna la Declaración de Cartagena de 1984 en la que amplió el concepto de refugiado para dar protección a toda persona que ha huido de su país, cuya vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por la violencia generalizada, la violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público en dicho país (Art. 2 Nº 2 Ley 20.430).
En segundo lugar cabe destacar que la ley 20.430 reconoce que quien determina la condición de refugiado es el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, teniendo en consideración los antecedentes y recomendaciones emanadas de la Comisión de Reconocimiento de la Condición de Refugiados. Ello implica que esta determinación no la puede hacer el funcionario de frontera y además que se tienen que garantizar los procedimientos establecidos en la misma ley y en su reglamento, todo lo cual evidencia los principios de acceso a la justicia y de voluntad humanitaria que sustentó su creación.
Considerando el contexto en que nos encontramos y el tenor de las normas legales expuestas, es que sorprenden los obstáculos humanos y políticos que se han cristalizado en procesos administrativos arbitrarios y al margen de la norma. Hoy la falta de documentación no debiera ser impedimento para ingresar al país. Por el contrario, la ley es clara en que quienes soliciten refugio no pueden ser expulsados ni prohibidos de ingresar a Chile y que sobre las autoridades competentes pesa la obligación de dar asistencia a quienes se encuentren en esta calidad.
Así junto con la necesidad de recurrir, como se ha dicho en las últimas semanas, a la coordinación con países vecinos creemos también importante buscar vías internas de colaboración entre sectores para abordar los desafíos operativos que supone este conflicto humanitario. Es por eso que nuestra organización, compuesta por una amplia red de abogados y abogadas del sector privado, pone a disposición de las autoridades su apoyo para los procesos de tramitación de solicitudes de refugio, entendiendo que se trata de un fenómeno excepcional que esperablemente puede sobrepasar la actual dotación profesional en migración.
Es necesario que se reconozca el mérito tras el instrumento del refugio, creado para contextos críticos como éste; que se superponga la voluntad humanitaria al fervor político y que cumplamos con los compromisos adquiridos a nivel internacional y en la legislación vigente.
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