¿Qué implica el derecho a vivir una vida libre de violencia?




Fue en los noventa que las Naciones Unidas y la Organización de Estados Americanos manifestaron estar particularmente atentos y preocupados por la violencia en contra de las mujeres. Y es que si bien en 1979 había sido adoptada la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW), no fue hasta 1992 –como se explica detalladamente en el informe de Corporación Humanas sobre el derecho a vivir una vida libre de violencia– que el Comité CEDAW reconoció explícitamente que la violencia contra la mujer constituía una forma de discriminación contra ésta, producto justamente de las relaciones desiguales de poder entre hombres y mujeres, definiendo tal violencia como aquella ‘dirigida contra la mujer porque es mujer o porque la afecta en forma desproporcionada’.

Luego, en 1993, como sigue desarrollando el informe, la Declaración y Programa de Acción de Viena reconocieron la violencia contra las mujeres y las niñas como una forma de violación a sus derechos humanos. Fue en ese año, también, que la Asamblea General de Naciones Unidas aprobó la Declaración sobre Eliminación de la Violencia contra la Mujer. Y un año después, la OEA aprobó la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, tratado al que Chile está suscrito y que establece los deberes del Estado en esta materia.

Así mismo, en 2021, la Comisión Especial encargada de conocer iniciativas y tramitar proyectos de ley relacionados a la mujer y la igualdad de género, impulsaron en el país el proyecto de ley que busca asegurar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, particularmente a través de la prevención, sanción y erradicación de tal. Fue en ese contexto que se amplió y aclaró lo que constituía la violencia intrafamiliar.

No fue, sin embargo, hasta la propuesta constitucional presentada por la Convención, que el derecho a vivir una vida libre de violencia se consagrara como un derecho fundamental y constitucional. Y, si bien esta propuesta no fue aprobada en el plebiscito de salida, las especialistas en temas de género aseguran que Chile tiene la obligación de actuar en contra de estos crímenes. “Aun bajo la Constitución que nos sigue rigiendo –y que no recoge esta demanda– las obligaciones del Estado están definidas en los tratados internacionales de los cuales Chile es parte, entonces desde ese punto de vista las obligaciones de los órganos y poderes del Estado de actuar en el ámbito de la prevención y erradicación de la violencia de género siguen siendo exigibles”, especifica la abogada de Corporación Humanas, Camila Maturana.

¿Qué significa vivir una vida libre de violencia y cómo se garantiza este derecho si no es recogido en una eventual nueva Constitución? Dos abogadas, activistas y especialistas en temas de género nos cuentan.

Responde Francisca Millán Zapata, abogada litigante de AML Defensa de Mujeres

“El derecho a vivir una vida libre de violencia es un derecho que está consagrado internacionalmente en los tratados referentes a los derechos de las mujeres y que han sido firmados y ratificados por Chile. En definitiva, estos tratados promueven que los países suscritos tomen todas las medidas necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia en contra de las mujeres, entendiendo que esta es una violencia que se da en un contexto estructural, específico, sociocultural y que tiene implicancias y afectaciones de distintas naturalezas, en distintos niveles y en todas las mujeres y niñas.

¿Por qué es importante que esto quede consagrado como un derecho fundamental en la Constitución? Porque eso establece que es un derecho a ser abordado de manera integral. Normativamente, toda la legislación está organizada de manera jerárquica y al ser la Constitución la que se encuentra en la cúspide de esta jerarquía, todo lo que hay en ella adquiere un carácter de esencial y fundamental, que no necesariamente tienen las normas hacia abajo y que pueden hacerse igual, de manera aislada, separada y desintegrada, sin que haya algo en común que las una como un derecho fundamental o norma constitucional.

Además de eso, tenerlo en la Constitución genera mayores obligaciones estatales porque se trata, en ese caso, de cumplir con aquellos preceptos no solo legales, sino que constitucionales. Y por último, la premisa del mandato constitucional también amarra a todos los órganos que estén relacionados, a actuar de acuerdo a eso porque de lo contrario se estaría incurriendo en un acto inconstitucional, y eso es un marco de acción fundamental para los funcionarios, autoridades y las magistraturas.

La carta Constitucional redactada por la Convención Constitucional recogía de una manera muy integral esta demanda, abordando las necesidades estructurales que las mujeres venimos reclamando hace décadas, pero aun habiendo sido rechazada, el proceso constituyente no termina aquí y tendremos que reencontrarnos en los sentidos que sean necesarios para conversar respecto una nueva propuesta. En ese sentido, es fundamental saber que la manera de garantizar una vida libre de violencia es con planes de políticas públicas que apunten a la prevención, la erradicación y sanción de este tipo de violencia específica. Ahí obviamente la Educación Sexual Integral y la educación no sexista juegan un rol fundamental, y son dos de las principales demandas que se refieren a la lógica de prevención.

En cuanto a la erradicación, busca poder otorgarle a las mujeres y niñas espacios libres de violencia, ya sea tomando aquellos resguardos que sean necesarios para evitar que ocurran esos delitos o informando y estableciendo protocolos y formas de funcionamiento en los espacios comunitarios. La sanción, por su lado, es la respuesta desde el Sistema Judicial –tanto en el área de familia, como en la penal– respecto del castigo por haber incurrido en actos de violencia de esa naturaleza.

Todas estas acciones requieren, o van a requerir en algún momento, de una articulación entre el Estado, la policía, los establecimientos educacionales, el Sistema Judicial y las mismas políticas públicas a implementar por cada uno de los ministerios, porque esto es algo interministerial que finalmente, para que impacte de manera sustantiva, tiene que tener un abordaje integral e intersectorial”.

Responde Camila Maturana, abogada de Corporación Humanas

“Cuando hablamos del derecho a una vida libre de violencia para mujeres y niñas, nos situamos en la agenda internacional de derechos humanos, que por cierto ha sido movilizada por las organizaciones y movimientos de mujeres en el mundo, quienes han logrado instalar en la agenda de las Naciones Unidas que la protección frente a la violencia de género es responsabilidad de los Estados y de las sociedades en general.

Es por eso que se han firmado tratados internacionales, de los que Chile es parte, que reconocen y protegen el derecho de las mujeres y las niñas a una vida libre de violencia, en todos los ámbitos en los que nos desenvolvemos. Porque se conceptualiza la violencia de género como una manifestación de las relaciones de poder entre hombres y mujeres y, por lo tanto, como una violencia continua que está presente en todos los espacios en los que nos desarrollamos, sea el espacio público, privado, en la política, en los entornos laborales, en las calles, en los medios de transporte y no solo en las relaciones familiares y de pareja.

Estos tratados establecen también que esta violencia afecta de manera diferenciada a aquellas mujeres que además están cruzadas por discriminaciones múltiples o situaciones especiales de vulnerabilidad, como las mujeres migrantes, indígenas, mayores, con discapacidad, o privadas de libertad. Es clave saber, entonces, que esta conceptualización amplia de violencia es recogida por la agenda internacional de derechos humanos en los años 90 y el compromiso a combatirla se plasma en la firma de tratados que no solo reconocen estos derechos sino que además establecen obligaciones precisas para los Estados en cuanto a la prevención, la investigación y sanción de estos crímenes, protección y atención integral de las víctimas y reparación frente a las violaciones a sus derechos. Eso está vigente y hay que exigirlo.

Eso es lo que busca la vida libre de violencia, una demanda que ha trascendido muchas décadas de movilizaciones feministas en el mundo y que sigue siendo una preocupación porque la violencia sigue existiendo y adquiriendo nuevas manifestaciones. En ese sentido, el hecho que la propuesta de texto constitucional no haya sido aprobada, no significa que este derecho no siga siendo una obligación; aun bajo la Constitución vigente, las obligaciones del Estado están definidas en los tratados internacionales de los cuales Chile es parte, entonces desde ese punto de vista las obligaciones de los órganos y poderes del Estado de actuar en pos de la prevención de la violencia de género siguen siendo exigibles. Por eso es necesario impulsar una educación no sexista, la formación de los agentes del Estado, campañas permanentes de sensibilización y educación sobre derechos de las mujeres, entre otras medidas, porque es igualmente obligatorio avanzar en esta línea”.

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