Aborto: TC acoge tesis de Chile Vamos por objeción de conciencia

06-DE-DICIEMBRE-DEL-2018--TRIBUNAL-CONSTITU-(43933312)

Organismo declaró inconstitucional parte del reglamento dictado por el Minsal, permitiendo que instituciones privadas que tienen convenios con el Estado puedan negarse a practicar abortos.


Por ocho votos a favor y dos en contra, el pleno del Tribunal Constitucional acogió este jueves el requerimiento de Chile Vamos y declaró inconstitucional parte del reglamento que regula la objeción de conciencia en materia de aborto.

A favor estuvieron el presidente del organismo, Iván Aróstica, y los ministros Domingo Hernández, Juan José Romero, María Luisa Brahm, Cristián Letelier, José Ignacio Vásquez, María Pía Silva y Miguel Ángel Fernández, mientras que solo Nelson Pozo y Gonzalo García votaron en contra.

El recurso de los parlamentarios buscaba dejar sin efecto el inciso segundo del artículo 13 del instrumento dictado por el Ministerio de Salud, el que establece que las instituciones privadas que mantengan convenios con el Estado -en virtud del Decreto con Fuerza de Ley N°36- podrán ser objetoras de conciencia siempre y cuando "no contemplen prestaciones de obstetricia y ginecología que, por su naturaleza, comprenden atenciones en pabellón".

La decisión del TC zanjó la disputa que se abrió luego que el ministro de Salud, Emilio Santelices, modificara el protocolo dictado por la administración anterior y permitiera que privados que reciben recursos públicos pudiesen ejercer el derecho consagrado en la ley que despenalizó el aborto en tres causales. Pero fue la Contraloría la que obligó al Ejecutivo a ajustar el instrumento al declarar, en mayo, que no se ajustaba a derecho. El ente contralor argumentó, entre otras cosas, que las entidades privadas que mantienen convenios por DFL N° 36 "sustituyen" al Estado en el cumplimiento de sus funciones, por lo que, al igual que las instituciones públicas, no podrían ser objetoras.

Así, con su decisión, el TC acogió la tesis de Chile Vamos y del propio gobierno -que optó por no defender el instrumento dictado por el Minsal-, y echó por tierra la interpretación de la Contraloría, permitiendo, en la práctica, que entidades privadas que reciben recursos del Estado puedan igualmente ejercer ese derecho y mantener sus convenios, incluso, para prestaciones ginecoobstétricas en pabellón.

Si bien el fallo será dado a conocer a más tardar el 18 de enero de 2019, fuentes del tribunal adelantaron que la decisión se funda en los mismos criterios que se esgrimieron respecto de la objeción de conciencia individual, cuando el organismo revisó la ley de aborto en tres causales.

Según explicaron las mismas fuentes, con la sentencia debería darse por cerrado el debate en torno a quiénes pueden ejercer la objeción de conciencia institucional. Sin embargo, aunque los fallos del TC son inapelables, fuentes ligadas al proceso aseguran que la litigación no terminaría acá. Esto, aludiendo a la decisión de la Corte Suprema, que el martes declaró admisible un recurso de protección en contra del gobierno, precisamente a propósito del reglamento de objeción de conciencia, lo que podría abrir una nueva contienda de competencias.

Con todo, tras conocer la decisión, desde el Minsal hoy subrayaron que se vieron "en la obligación" de cumplir el dictamen de Contraloría. En ese sentido, aseguraron que la cartera "acatará el fallo (del TC), de manera que una vez conocida la sentencia adoptará todas las medidas que sean necesarias para implementar lo resuelto por la señalada magistratura".

Los argumentos de los detractores

La decisión de los diez ministros se dio luego de una extensa jornada de alegatos. En representación de los senadores oficialistas concurrió el abogado Jorge Barrera, mientras que por parte de los diputados lo hizo Constanza Hube.

Ambos juristas abrieron sus intervenciones cuestionando la actitud que, a su juicio, tuvo en este proceso la Contraloría. En ese sentido, argumentaron que el ente liderado por Jorge Bermúdez habría adoptado una "posición temeraria" al desconocer, precisamente, el fallo del TC que, en 2017, amplió la objeción de conciencia a instituciones. Asimismo, acusaron a la Contraloría de "desconocer la naturaleza jurídica de derecho fundamental" que, según esa misma sentencia, reviste la objeción de conciencia.

De la misma forma, tanto Barrera como Hube advirtieron que la normativa vulneraría una serie de derechos consagrados en la Constitución, entre ellos, la autonomía de los cuerpos intermedios, la libertad de conciencia, el derecho de asociación y la igualdad ante la ley. Ambos, además, argumentaron en contra del criterio del contralor respecto de que las instituciones privadas "sustituyen" al Estado en su función pública, y destacaron que el inciso impugnado implicaría una discriminación arbitraria en contra de dichos organismos.

La defensa del reglamento

Fue el único en defender el reglamento de objeción de conciencia. El jefe de la División Jurídica de la Contraloría, Camilo Mirosevic, llegó hoy hasta la sede del TC para exponer la postura del ente contralor y alegar en favor del instrumento del gobierno.

El jurista abrió su intervención advirtiendo sobre dos situaciones que calificó de "inéditas" en la historia constitucional del país: primero, que parlamentarios oficialistas recurrieran contra un instrumento dictado por su propio gobierno y, en segundo lugar, que el Ejecutivo decidiera restarse de esta instancia para defender su propia norma.

"En su informe, el gobierno reconoce de manera implícita que el acto que suscribió el ministro de Salud es inconstitucional, y eso es bastante serio tratándose de una autoridad que juró resguardar la Constitución y hacer cumplir las leyes. No es lógico en el sistema jurídico que la defensa de un órgano que emana del Ejecutivo recaiga en la Contraloría. El primer llamado a defenderlo es el Ejecutivo", aseveró.

En esta línea, advirtió que "si el Presidente de la República y los ministros de Estado tenían la convicción absoluta de que este reglamento era inconstitucional, ellos no lo debieron haber suscrito, debieron haber ejercido su facultad de insistir".

En términos formales, el abogado acusó que la intención de los parlamentarios de Chile Vamos no era impugnar el reglamento, sino el dictamen de Contraloría. Así, advirtió que para ello debieron haber recurrido a los tribunales ordinarios y no al TC, argumento que había sido refutado por los abogados de los senadores y diputados oficialistas.

En respuesta a Barrera y Hube, enfatizó que "a pesar de las críticas recibidas, la Contraloría no mira la materia desde la ideología o la política, sino desde el derecho administrativo".

Por otra parte, Mirosevic subrayó que el derecho a la objeción de conciencia es excepcional y no absoluto. "Entender lo que pretenden los requirentes es destruir la noción de función pública", advirtió.

Comenta

Los comentarios en esta sección son exclusivos para suscriptores. Suscríbete aquí.