Aunque tengan antecedentes: Cordero dice que no se revocarán pensiones a quienes acrediten que sufrieron lesiones con daños “permanentes”

El ministro de Justicia, Luis Cordero. Foto: Mario Tellez / La Tercera.

El ministro de Justicia respaldó lo planteado por su par del Interior, Carolina Tohá. "La consideración del Ejecutivo es que cuando hay daños severos -por ejemplo, personas que tuvieron pérdida del globo ocular- no debiera ser un obstáculo el que tengan antecedentes penales", dijo la titular ayer.


El ministro de Justicia, Luis Cordero, abordó este miércoles la decisión del Presidente Gabriel Boric de revocar administrativamente pensiones de gracia, particularmente -como anunció el martes- en casos de autores de homicidio, violación, porte de armas o narcotráfico.

En conversación con Radio Duna, el secretario de Estado detalló que el Mandatario tomó la decisión en el contexto de “una conversación que tuvo con el Ministerio del Interior” y que, bajo esos parámetros, una persona que comete un delito no podría recibir este tipo de beneficios. Sin embargo, estableció una excepción: quienes hayan sufrido lesiones con daños “permanentes” por parte de agentes del Estado.

“Ahora, el procedimiento respectivo se tiene que instruir en el Ministerio del Interior. El Ministerio del Interior está haciendo la evaluación de cada uno de sus expedientes y a ellos les corresponderá informar, en su oportunidad, cuáles y qué pensiones son las afectadas pero, jurídicamente, es más o menos el contexto en el cual está desenvuelto”, precisó.

Consultado respecto a quienes acusen ser víctimas de violaciones a los derechos humanos y que cometan un delito, el titular de Justicia aclaró que “son dos situaciones distintas”, ya que “esas personas, de hecho, pueden ejercer, o han estado ejerciendo, acciones contra el Estado”.

“En el caso de la jurisprudencia de la Corte, eso ha sido muy evidente en el caso de personas que han sido afectadas por la fuerza públicas, en los casos, por ejemplo, de uso de armas antimotines o perdigones. Nosotros tenemos casos documentados, que significaron mutilación o daño (...). Uno, el caso Aysén 2011, que es específicamente disparar como consecuencia de una protesta, y en segundo lugar, un caso que resolvió la Corte Suprema en 2023, que es bien relevante a propósito de las protestas estudiantiles del 2013, donde la Corte también estableció que son casos donde corresponde la indemnización de perjuicio por parte del Estado”, ejemplificó.

Ante la insistencia por si no se les revocaría administrativamente la pensión de gracia a aquellas personas, la autoridad respondió que efectivamente no se les quitará a quienes tengan ese daño “adecuadamente acreditado”.

“Daño acreditado, muy indubitado y permanente”

Las dudas respecto a los criterios para retirar el beneficio por vía administrativa se abrieron luego de que la ministra del Interior, Carolina Tohá, explicara el martes que “la consideración del Ejecutivo es que cuando hay daños severos -por ejemplo, personas que tuvieron pérdida del globo ocular- no debiera ser un obstáculo el que tengan antecedentes penales, porque es de tal entidad el daño que sufrieron que en ese caso no debiera revertirse”.

Al respecto, Cordero indicó que “lo que pasa es que ahí hay una característica, y es la causa que sirvió de base a esa pensión”.

“Si el daño está así acreditado, muy indubitado, ese daño es permanente, es un caso donde además el Estado debe compensar, ahí la naturaleza, porque cuando se otorgaron estas pensiones se creó una glosa en la Ley de Presupuestos. Entonces, se ocupa el instrumento de la pensión de gracia, pero era plata para esas pensiones respecto de esas víctimas. Y por eso hay una discusión, si usted ha visto, y algunos parlamentarios lo han formulado, de cómo se acreditó o no se acreditó la condición de víctima”, esgrimió.

Con todo, el secretario de Estado reafirmó que “no se les va a quitar el beneficio” a quienes acrediten dichas situaciones, “por la naturaleza del daño que esas personas sufrieron”.

Además, ratificó que la revocación administrativa no solo se aplicará a casos en que la condena es previa al otorgamiento del beneficio, sino que también a sentencias posteriores. “Pero son todos los aspectos que está, en estos momentos, evaluando el Ministerio del Interior”, agregó.

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