Convención vota los últimos detalles del futuro Poder Judicial: Sistemas de Justicia Indígenas podrían resolver asuntos penales y la Corte Suprema tendrá la última palabra

El órgano encargado de redactar la nueva Constitución rechazó la indicación que pretendía que los pueblos originarios no tengan competencia para resolver las casos que involucran delitos. Este asunto de competencias, dicen los convencionales, deberá regularse en la ley y no en la nueva Carta Magna. Además aprobó que el Consejo de la Justicia no esté integrado por mayoría de jueces, el fin de los abogados integrantes, un límite de 14 años para la duración del cargo de ministro del máximo tribunal, entre otros cambios.


El pleno de la Convención Constitucional votó el informe que traía los últimos artículos que regularán cómo será el diseño institucional de lo que hoy se conoce como Poder Judicial. Los convencionales han ido aprobando reformas profundas a la judicatura y durante esta jornada terminaron de votar los últimos detalles.

Previamente el pleno ya había aprobado el cambio más relevante: el pluralismo jurídico. Esto implica que la magistratura estará integrada por dos sistemas que convivirán en paralelo, en un plano de igualdad y solamente unidos, de forma jurisdiccional, por la Corte Suprema. Un sistema será para personas no indígenas -y llevará el nombre de Sistema Nacional de Justicia- y el otro será para personas que pertenezcan a un pueblo indígena -esta parte fue bautizada como Sistemas de Justicia Indígenas-.

Los constituyentes hoy aprobaron varias cosas que complementan ese principio general de pluralismo jurídico que ya está en el borrador de la nueva Constitución. Lo primero es que rechazó el siguiente artículo:

Los Sistemas de Justicia Indígenas solo conocerán conflictos entre miembros de un mismo pueblo originario. Los afectados siempre tendrán la opción de someter el asunto al Sistema Nacional de Justicia.

Artículo 24 bis que fue rechazado por el pleno

Esa norma era relevante porque definía con precisión quiénes podían acudir a la jurisdicción indígena. ¿Qué pasa si el conflicto judicial involucra a una parte indígena, pero la otra parte no es indígena? ¿Quién resuelve? ¿El Sistema Nacional de Justicia o el Sistema de Justicia del pueblo de la persona que sí es indígena? ¿Qué pasa si el conflicto judicial involucra a dos partes indígenas, pero que pertenecen a dos pueblos distintos? Todas esas preguntas quedarán sin respuesta. Pese a que no existe una remisión expresa a la ley, los convencionales explican que estos detalles quedarán sujetos a una ley que deberá tramitarse y que regulará la coordinación y competencias entre ambos sistemas de justicia.

Esto mismo debería pasar respecto de la libertad de las personas indígenas para elegir que su causa sea vista por un tribunal ordinario. La voluntad de la Convención fue que esto no estuviera regulado en la Constitución, por lo tanto quedará en manos del Congreso decidir qué se hace con este asunto.

Otro punto relevante es que el pleno rechazó la siguiente indicación:

Los sistemas de justicia indígena solo conocerán de aquellas materias que la ley establezca expresamente. En ningún caso podrán conocer de asuntos penales.

Artículo 24 ter rechazado por el pleno

Esta enmienda fue repuesta en el pleno dado que ya había sido rechazada por un solo voto en la Comisión de Sistemas de Justicia. La indicación era promovida por el convencional Mauricio Daza. Es decir, en dos oportunidades, tanto en el pleno como en la comisión, la Convención rechazó la idea de que los Sistemas de Justicia Indígenas no pudieran resolver asuntos penales, o sea, lo que tiene que ver con los delitos.

Esto abre un escenario lleno de incógnitas. Los mismos convencionales así lo reconocen. Lo único que se puede concluir es que, por ahora, los pueblos indígenas podrán resolver todos los asuntos que quieran, incluidos los delitos, como por ejemplo ilícitos graves como narcotráfico, homicidio, abuso sexual, entre varios otros. Cualquier límite o excepción, tendrá que hacerse vía ley. Por lo mismo los constituyentes dicen que este detalle deberá quedar regulado en la ley de coordinación y competencia que actualmente no existe y que deberá tramitarse en el futuro.

El coordinador de la comisión, Christian Viera, defendió que esto haya quedado así, es decir, fuera de la Constitución. Según él esto se explica porque se trataría de un asunto de competencias, lo cual debe tener rango legal y no constitucional. “En general las reglas de competencia en los sistemas en que existe pluralismo jurídico son reglas legales. Cuando establecemos estas reglas en la Constitución corremos el riesgo de la petrificación y eso no da juego a la democracia del futuro. Por eso no todo tiene que estar en la Constitución”, comentó el constituyente.

Desde otra vereda, el convencional Ruggero Cozzi (RN) calificó el rechazo de esta indicación como un error grave: “Sería inaceptable que frente a un mismo delito existan penas diferentes, unas para indígenas y otras para no indígenas. Con ello se abre un espacio peligroso para que la justicia indígena se transforme en sinónimo de impunidad para delitos como los que a diario se cometen en La Araucanía. Los narcotraficantes y terroristas deben ser perseguidos penalmente como cualquier chileno, y ser castigados con la misma pena que cualquier chileno, independiente de su etnia”.

El pleno además resolvió que ambos sistemas de justicia estarán unidos por la Corte Suprema. De esta forma se resguardará la unidad jurisdiccional. Esto significa que el máximo tribunal tendrá la última palabra respecto de las decisiones que tome tanto el Sistema Nacional de Justicia como los Sistemas de Justicia Indígenas. Respecto de esto último, la Suprema “conocerá y resolverá de las impugnaciones deducidas en contra de las decisiones de la jurisdicción indígena, en sala especializada y asistida por una consejería técnica integrada por expertos en su cultura y derecho propio, en la forma que establezca la ley”.

Fin a los abogados integrantes y supremos durarán 14 años en sus cargos

Otra de las normas aprobadas modificará la duración de los ministros de la Corte Suprema. Hoy son magistrados que duran en sus cargos hasta los 75 años. Los convencionales aprobaron que sus periodos duren 14 años. Solo faltará ver de qué forma queden los artículos transitorios. El objetivo de algunos constituyentes es que esa norma aplique solamente para los ministros del máximo tribunal designados después de que entre en vigencia la nueva Carta Magna, en caso de que se apruebe en el plebiscito de salida. Si eso no queda bien regulado, comentan en la magistratura, existe el riesgo de que la Suprema se quede con muy pocos ministros para sesionar debido a que muchos deberán retirarse.

También el pleno aprobó ponerle fin a los abogados integrantes. “La Corte Suprema y las Cortes de Apelaciones no podrán ser integradas por personas que no tengan la calidad de juezas o jueces titulares, interinos, suplentes o subrogantes”, dice el artículo que regula esta materia. Existía un consenso transversal sobre este punto. Lo complejo será tener un sistema con los recursos financieros suficientes para costear todo lo que significa hacer funcionar las cortes sin los abogados integrantes.

El Consejo de la Justicia no tendrá una integración con mayoría de jueces

Finalmente se despejaron los últimos puntos que estaban pendientes del Consejo de la Justicia. Este organismo será el espacio que concentrará el poder en la judicatura. Nombrará a todos los jueces del Sistema Nacional de Justicia, hará revisiones periódicas de la gestión de los tribunales ordinarios, calificará a los magistrados y por lo tanto tendrá a su cargo todo el gobierno y la gestión administrativa de la magistratura. De esta manera, los jueces solo se dedicarán a fallar las causas judiciales que les toque conocer.

El Consejo estará integrado por 17 personas. Pese a que desde el Poder Judicial, la Comisión de Venecia, la Asociación de Magistrados y la academia se pedía que estuviera integrado por una mayoría de jueces, eso no fue así y la composición quedó de la siguiente manera:

  • 8 jueces electos por sus pares
  • 5 personas elegidas por el Congreso en base a ternas elaboradas por Alta Dirección Pública
  • 2 funcionarios del Sistema Nacional de Justicia electos por sus pares
  • 2 indígenas electos por los pueblos originarios

Este nuevo órgano tampoco será presidido por el presidente de la Corte Suprema. Los convencionales además aprobaron las facultades de este Consejo. Una de ellas será la siguiente:

Todos los tribunales estarán sometidos, a lo menos cada cinco años, a una revisión integral de la gestión por el Consejo de la Justicia, que incluirá audiencias públicas, para determinar su correcto funcionamiento, en conformidad a lo establecido en la Constitución y la ley. Esta revisión, en ningún caso, incluirá las resoluciones judiciales.

Artículo 8 inciso segundo del informe

La gran duda que deja ese artículo en el Poder Judicial es que si en el futuro sistema los jueces solo se dedicarán a fallar y por lo tanto ya no tendrán facultades administrativas ni de gestión -y dicha revisión no puede revisar las sentencias de un tribunal-, ¿qué es lo que se revisará? Esa interrogante, comentan en la Convención, también tendrá que responderse en la ley.

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