Instructivo de Contraloría limita uso de redes sociales de organismos estatales para difundir el plebiscito

Contraloría

Documento plantea que solo organismos con funciones de comunicación como el Ministerio Secretaría General de la Presidencia, la Dirección Administrativa de la Presidencia de la República y los ministerios Secretaría General de Gobierno y de Desarrollo Social y Familia pueden promover la participación en proceso.


La Contraloría General de la República emitió un instructivo con una serie de prohibiciones para autoridades, autoridades, jefaturas y funcionarios del Estado, de cara al plebiscito sobre la Constitución programado para el 26 de abril.

El contralor Jorge Bermúdez firma el documento emitido el 26 de febrero para su publicación en el Diario Oficial. Las instrucciones tienen aplicación únicamente para este proceso, sin que se extiendan a los demás mecanismos de consulta a la ciudadanía.

El texto recuerda que “el ordenamiento jurídico impone a los funcionarios públicos la obligación de desempeñar su cargo con estricto apego al principio de probidad administrativa, por lo que deben observar una conducta funcionaria intachable, con absoluta preeminencia del interés público por sobre los intereses particulares”.

En esa línea, se subraya que existen conductas que infringen ese principio y pueden ser sancionadas incluso con la medida disciplinaria de destitución o de término de la relación laboral.

Entre tales conductas, se destaca especialmente en esta oportunidad el “emplear, bajo cualquier forma dinero o bienes de la institución, en provecho propio o de terceros beneficiando tendencias u opciones plebiscitarias”, y el “ejecutar actividades, ocupar tiempo de la jornada de trabajo o utilizar personal o recursos del organismo en beneficio propio o para fines ajenos a los institucionales, tales como la participación en campañas o reuniones o proclamaciones de carácter político en relación con lo plebiscitado en esta ocasión”.

En un desglose con las claves del instructivo, se especifica que las autoridades, jefaturas y funcionarios, cualquiera sea su jerarquía, y con independencia del estatuto jurídico que los rija, en el desempeño de la función pública que ejercen, no deben promover o intervenir en campañas relativas a las posturas del plebiscito, ejercer coacción sobre otros empleados o sobre los particulares y, en general, valerse de la autoridad o cargo para favorecer o perjudicar, o algunas las proposiciones plebiscitadas. Asimismo, configura un ilícito administrativo usar recursos públicos para tales propósitos, así como los bienes fiscales, municipales o de otras entidades estatales.

Redes sociales

Adicionalmente se señala que los medios de información de carácter institucional, tales como páginas electrónicas y redes sociales, solo pueden ser utilizados para emitir expresiones que digan relación con el funcionamiento del organismo respectivo. Aunque se precisa que los organismos del Estado relacionados con funciones de comunicación, tales como el Ministerio Secretaría General de la Presidencia, la Dirección Administrativa de la Presidencia de la República y los ministerios Secretaría General de Gobierno y de Desarrollo Social y Familia, pueden efectuar una campaña sobre la importancia de concurrir a participar en el plebiscito e informar acerca de las características de dicho proceso y las posiciones plebiscitadas, a fin de que la ciudadanía esté debidamente informada sobre la materia. Lo anterior, por cierto, en la medida que aquello se ejecute con la debida imparcialidad.

Además, existe la prohibición absoluta de usar los vehículos estatales en cometidos particulares o ajenos al órgano o servicio al cual pertenecen, como son las actividades de carácter político contingente, ya sea en días hábiles o inhábiles, siendo útil agregar que dicha prohibición no admite excepciones de ninguna especie y afecta a todos los servidores que emplean vehículos sujetos al citado decreto ley.

Todo lo anterior, no obsta a que, al margen del desempeño del cargo, las autoridades, jefaturas y funcionarios, en su calidad de ciudadanos, se encuentran habilitados para ejercer los derechos políticos consagrados en el artículo 13 de la Carta Fundamental, pudiendo emitir libremente sus opiniones en materias políticas y realizar actividades de esa naturaleza, siempre que las desarrollen fuera de la jornada de trabajo y con recursos propios.

El documento también recuerda que los efectivos de las Fuerzas Armadas y de Orden “están sometidos a un estricto régimen de prohibiciones y deberes, que los obliga a observar una absoluta prescindencia política y a abstenerse de toda actividad de carácter político partidista, tanto en desempeño de sus cargos como fuera de servicio”.

Comenta

Por favor, inicia sesión en La Tercera para acceder a los comentarios.