Pleno rechaza transitorio que instalaba la nueva Corte Constitucional en seis meses

Asimismo, volvieron a su comisión de origen un artículo que busca normar cómo se regulará el funcionamiento del Consejo de Justicia y otro sobre el período de los abogados integrantes de las corte de Apelaciones y Suprema.


Tras recibir 87 votos a favor, 15 en contra y 23 abstenciones, el pleno de la Convención Constitucional rechazó durante esta jornada el artículo transitorio que indica que el Tribunal Constitucional vigente no podrá conocer nuevas causas desde la entrada en vigencia de la Constitución, y que la nueva Corte Constitucional deberá instalarse en un plazo de seis meses desde que empiece a regir la nueva Carta Magna.

De esta manera, la norma deberá volver a comisión para un nuevo informe.

El artículo en cuestión -el cuadragésimo noveno transitorio- señala que “desde la entrada en vigencia de esta Constitución, el Tribunal Constitucional no podrá conocer nuevas causas” y que los requerimientos de inaplicabilidad ya radicados en este tribunal “deberán ser conocidos, tramitados y fallados por este órgano dentro de los seis meses siguientes”.

Agrega que “transcurrido dicho plazo, los requerimientos que no hayan sido resueltos serán devueltos al tribunal de origen respectivo, para que éstos resuelvan la incidencia de cuestión de inconstitucionalidad de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo [449. art. 69 Nº 1 e inc. 2º] de esta Constitución y la continuidad de las suspensiones de procedimiento. En el ejercicio de dichas competencias, el Tribunal Constitucional resolverá de acuerdo a las reglas establecidas en la Constitución anterior”.

Asimismo, la norma rechazada sostiene que “la Corte Constitucional deberá instalarse dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente Constitución”.

El pleno también rechazó el artículo quincuagésimo cuarto transitorio, que busca normar la forma en que se regulará la organización y funcionamiento del Consejo de Justicia.

Este indica que “dentro del año siguiente a la promulgación de la presente Constitución, el Poder Ejecutivo deberá presentar un proyecto de ley que regule la organización y funcionamiento del Consejo de la Justicia. Si dentro de los 2 años siguientes al inicio de su tramitación el proyecto no hubiese sido despachado por el Poder Legislativo, se tendrá por aprobado el proyecto presentado por el Presidente”.

Recibió el voto positivo de 74 convencionales, mientras que 38 lo votaron en contra y 16 se abstuvieron.

Asimismo, volvió a comisión el artículo cuadragésimo cuarto transitorio, sobre el período de ejercicio de los actuales abogados integrantes de las corte de Apelaciones y Suprema.

La norma -que registró 69 votos positivos, 26 negativos y 32 abstenciones- indica que “los abogados integrantes de la Corte Suprema y Corte de Apelaciones terminarán el período para el cual fueron nombrados. Desde la entrada en vigencia de esta Constitución, no se realizarán nuevos nombramientos”.

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