Indultos: Boric evita responder si tenía conocimiento del prontuario policial de Luis Castillo y pide “pasar la página”

Foto: Oscar Guerra /AgenciaUno.

El Mandatario recalcó que no pone "en duda ni por un segundo las atribuciones del Poder Judicial", y que no debe referirse a los fallos.


Este miércoles, se dio a conocer el amplio prontuario policial de Luis Castillo, uno de los 13 indultados por el Presidente Gabriel Boric el pasado 30 de diciembre.

Fue un reportaje de Canal 13 que reveló que Castillo -indultado en el marco del estallido social- había sido “previamente condenado por delitos comunes y que estando detenido fue sancionado por Gendarmería”.

Al respecto, Boric, en medio de su gira a la Región del Los Ríos, fue consultado si tenía conocimiento de los antecedentes policiales del indultado. Sin embargo, evito referirse al tema.

En su respuesta, el Mandatario dijo que “el tema de los indultos a lo largo de la historia de Chile siempre han sido polémicos “, y recalcó que “no pongo en duda ni por un segundo las atribuciones del Poder Judicial (...) yo no debo referirme a los fallos”.

Además, reiteró que el indulto es una “atribución a la cual hemos recurrido en virtud de la facultades que me confiere la Constitución y las leyes”, y añadió que espera “que estos indultos en particular que han sido fruto de una profunda reflexión en donde no cuestiono el rol de la independencia de los poderes, no signifique que no podamos trabajar como país para afrontar este tremendo desafío que es enfrentar la delincuencia”.

El jefe de Estado finalizó su respuesta pidiendo “pasar la página” con el tema indultos.

“Espero que sea un tema que podamos dar por zanjado, que pasemos adelante la página y nos dediquemos a trabajar por las necesidades urgentes que tiene nuestro país que son muchas”, fueron sus palabras.

Los antecedentes de Castillo levantaron críticas por parte de la oposición y desde RN anunciaron que estudiarán los antecedentes para utilizar todas las acciones legales “con el fin de perseguir la nulidad y la impugnación de los decretos”.

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