Comisión Antidistorsiones defiende sobretasa al acero chino y pide rechazar reclamo de Magotteaux

La entidad presidida por el fiscal nacional económico cuestionó el recurso de protección que interpuso la firma, filial de Sigdo Koopers. En su presentación, la comisión sostuvo que la empresa "omite o tergiversa determinados antecedentes para intentar, infructuosamente, fundar una supuesta afectación de garantías constitucionales”. Asimismo, recalcó que aún no se toma una decisión definitiva sobre el caso.


La Comisión Nacional Encargada de Investigar la Existencia de Distorsiones en el Precio de las Mercaderías Importadas respondió el viernes pasado el recurso de protección que interpuso Magotteaux Chile, filial de SK Group, ante la Corte de Apelaciones de Santiago por la aplicación de derechos antidumping al acero chino. La empresa, filial de Sigdo Koppers, pidió anular la sobretasa arancelaria provisional del 24,9% para las barras y del 33,5% para las importaciones de bolas de acero.

En su presentación, el presidente de la entidad, Jorge Grunberg, que también es el fiscal nacional económico, cuestionó la arremetida judicial de la empresa, señalando que las acciones de la comisión fueron legales y conformes a la normativa. También sostuvo que los derechos antidumping provisionales recomendados son de carácter temporal y están sujetos a revisión. Asimismo, destacó que sus recomendaciones son técnicamente fundamentadas y no vulneran garantías constitucionales.

La Comisión sostuvo que Magotteaux omite o tergiversa ciertos antecedentes y que su recurso refleja una disconformidad con las medidas provisionales recomendadas, buscando que el tribunal anule lo establecido en el Acta N°438/2024.

“La recurrente omite o tergiversa determinados antecedentes para intentar, infructuosamente, fundar una supuesta afectación de garantías constitucionales”, sostuvo la Comisión Antidistorsiones, solicitando el rechazo de la acción con el pago de las costas judiciales.

“La lectura del recurso deducido por Magotteaux permite advertir que el verdadero sentido de su interposición consiste en que no comparte el criterio ni la decisión de la Comisión, al verse afectado por las medidas provisionales recomendadas. En ese sentido, la recurrente busca que el tribunal emita un pronunciamiento que deje sin efecto lo determinado en el Acta N°438/2024 en virtud de su disensión con las decisiones contenidas en ella, habiendo el legislador entregado expresas atribuciones legales a la Comisión para recomendar al Presidente de la República la interposición de medidas provisionales”, añadió.

Asimismo, sostuvo que “no resulta posible concebir que una mera recomendación de un organismo consultivo, para fijar medidas de carácter eminentemente provisionales, pueda implicar una amenaza, perturbación o privación de la libre actividad económica ejercida por la recurrente”.

Devolución

La Comisión Antidistorsiones recordó que las investigaciones de barras de acero y bolas de acero cuestionadas se realizó el 9 de diciembre de 2023. Por lo tanto, las presentes investigaciones deberán finalizar, a más tardar, el 9 de septiembre de 2024, estando ambas en pleno desarrollo. Asimismo, resta por efectuar la audiencia pública de rigor, en la cual se da a las partes interesadas la oportunidad de manifestar su opinión, pronunciarse respecto de los hechos esenciales y la información y pruebas presentadas por otras partes, así como la posibilidad de exponer aquello que consideren pertinente.

En su presentación, Magotteaux denunció que la resolución de la Comisión Antidistorsiones provocaba una infracción a la garantía de libre iniciativa en materia económica, establecida en el artículo 19 N°21 de la Constitución. A su parecer, la Comisión perturbaría el libre ejercicio de su actividad económica.

Frente a la acusación, la Comisión respondió que “el derecho a la libre actividad económica no está concebido en términos absolutos, sino que reconoce como límite que tal actividad se ajuste a las normas legales que la regulan”.

“La presente garantía constitucional no puede ser lesionada si la Comisión se limita a aplicar las disposiciones legales vigentes en nuestro ordenamiento”, acotó.

También destacó que “la Comisión no impide a las empresas seguir desarrollando una actividad económica. Es posible que, si se decide que no deben recomendarse medidas definitivas, se devuelva todo lo pagado por concepto de aranceles”.

“En caso de que la Comisión concluya una investigación sin recomendar la aplicación de una medida antidumping definitiva, las partes afectadas con las sobretasas o derechos antidumping provisionales podrán repetir todo lo pagado por tal concepto. Los montos afectos a tal restitución devengarán intereses corrientes”, concluyó.

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