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Carlos Martínez y proyecto de Tribunales Tributarios: "Es centralista y burocrático supeditar (los acuerdos) a la aprobación del director nacional del SII"

¿Cuáles son las mejoras que destaca del proyecto?

Hay varias, como la tramitación de un expediente electrónico, que permitirá ahorro y celeridad en la tramitación de los procesos. También hay un avance importante en el tema de la conciliación, aunque tengo reparos. Creo que es un esfuerzo un poco tibio.

¿Por qué?

Porque no es igualitario el trato de dos partes que deben ser iguales en un proceso: el contribuyente y el SII. Se sigue teniendo un poco de temor de delegar facultades y se sigue incentivando el centralismo. Esto, porque después que las partes han llegado a conciliación, ésta debe ser aprobada sólo por una de las partes, que es el SII a través de su director nacional.

O sea, ¿Santiago seguirá decidiendo?

Significará que todas las conciliaciones, de Arica a Punta Arenas, se resolverán en Santiago, y todos los esfuerzos que pudo haber hecho el contribuyente y el director regional a través de sus abogados, quedarán a la espera de que el director nacional la apruebe. Eso es tener poca confianza en los directores regionales. Además, si es un acuerdo entre dos partes, ¿por qué tiene que quedar supeditado después que se celebró ante el juez tributario a una posterior aprobación de una de las partes y no de las dos? Eso no me parece un trato igualitario.

¿Esto ocurriría en todo tipo de conciliaciones?

Todas las conciliaciones tienen que ser aprobadas por el director nacional y de una manera bastante peculiar, porque cuando las apruebe tendrá que emitir una resolución fundada, tanto en los hechos como en derecho de por qué llegó a la conciliación, y establecer las condiciones de ese acuerdo. ¿Es decir que con esto el director puede establecer nuevas condiciones distintas a las celebradas ante el juez? Eso es bastante extraño, porque la conciliación es un acuerdo ante el tribunal. Que una de las partes a posteriori pueda ponerle condiciones no parece lógico.

¿Hay exceso de centralismo? 

Por supuesto. Es una medida centralista y burocrática supeditar todas las conciliaciones a la aprobación del director nacional del SII. No favorece la regionalización ni se le da más poder a los directores regionales que son funcionarios de alta categoría.

¿El proyecto plantea la posibilidad de rebajar deudas o sólo multas?

En la etapa de conciliación se permite la rebaja de intereses y multas. Los impuestos no admiten rebajas, salvo cuando existan errores en su determinación. Hay otras materias donde la conciliación queda prohibida, como cuando el SII sostenga que ha habido abuso o simulación, o pretenda sancionar a  asesores.

¿Por qué?

Probablemente porque se consideran conductas graves que no merecen ser conciliadas. En mi opinión, tal limitación es un error. Recordemos que la reforma tributaria permite a los contribuyentes elegir entre distintas vías jurídicas para llevar a cabo un negocio y no constituye abuso o simulación escoger un camino menos gravoso tributariamente hablando. Si el SII inicialmente considera que ha habido una conducta elusiva, pero luego, con más antecedentes, cambia de opinión, no veo la razón de impedirle una conciliación. Por último, hay que tener presente que para conciliar tienen que estar de acuerdo ambas partes, suficiente resguardo a los intereses fiscales.

¿El Fisco obtendrá más ingresos con conciliación?

Sí, porque el contribuyente que accede a una conciliación tiene que ofrecer una fórmula de pago y los impuestos se van a integrar a las arcas fiscales con rapidez. Cuando no hay conciliación el Fisco no ve esos ingresos en varios años.

¿Que hechó de menos?

La posibilidad de que los jueces tributarios pudieran llegar a las Cortes de Apelaciones y por qué no, a la  Corte Suprema. Hoy día, con nuestro sistema, los jueces tributarios nacen y mueren como tales. Esto es un defecto que no se corrigió.

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