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Juan Manuel Baraona y Reforma Tributaria: "El sistema político se equivocó tres veces y creo que ésta no será la definitiva"

A Juan Manuel Baraona no lo convence el nuevo sistema tributario dividido en dos regímenes y cree que la reforma impositiva necesitará más perfeccionamientos.  El experto es socio del estudio Baraona Abogados, que ha obtenido dos reconocimientos en rankings globales este año: como la Firma del Año en derecho tributario en Chile de Acquisition International (AI); y fue ubicado en la categoría principal (banda uno) de impuestos por Chambers and Partners. Para Baraona el sistema ideal es 100% integrado con tres niveles: uno, para los chicos que no paguen impuestos si no retiran; otro, para las empresas medias con una tasa entre 20 y 22%; y uno de 28% sólo para las grandes. “Si se establece para las mil  más grandes se obtendría una gran recaudación con pocos contribuyentes”, plantea.

¿Cómo calificaría la Reforma Tributaria después de los dos proyectos?
En algunas cosas adjetivas quedó mejor, como en los registros extracontables con efecto tributario que se establecieron en reemplazo del FUT (Fondo de Utilidades Tributables). También es positivo que haya dejado un sistema dominante y otro reducido a las pequeñas empresas. Originalmente el régimen único era el atribuido, que iba a ser la solución a todos los problemas tributarios del país. En la tramitación  se vio que ello sería imposible de implementar, se llegó a un  protocolo y se dejó dos sistemas con igual posibilidad. Los expertos dijeron que no iba a funcionar, los políticos dijeron que sí y fue aprobado por mayorías bastante amplias. Pero los expertos tenían razón y el Gobierno se dio cuenta que los dos sistemas simultáneamente aplicados, con el mismo nivel de importancia, no tenían ningún destino, y se mandó la nueva reforma dejando al semi integrado como dominante. La verdad es que el sistema político se equivocó tres veces y creo que ésta no será la definitiva.

¿Quedó conforme con la preeminencia del semi integrado?
No. El gran problema del semi integrado no son las grandes empresas, sino las pequeñas y medianas, así como los accionistas pequeños de grandes empresas. Este sistema tiene  la ventaja de que se paga sólo por distribución, es decir se vuelve al sistema antiguo que parece que no era tan malo, pero sólo un 65% de los impuestos pagados por las empresas se da como crédito de los impuestos finales pagados por los accionistas. Ello equivale aritméticamente a subir a todos los propietarios de empresas, chicos o grandes, el Global Complementario en 9,45 puntos como tasa fija.

¿O sea no cumplió con su objetivo de ser un proyecto más equitativo, sino todo lo contrario?
Es un tema de cálculo, es tremendamente regresivo. A una persona que paga un 5% de Global como promedio, le sube al 14,45%, y al que está en el 35% le sube al 44,45% A los dos le sube 9,45 puntos, pero al de abajo le sube casi tres veces y al de arriba, un 27%. Los únicos que se salvan son los extranjeros.

¿Estos empresarios pequeños tendrían la posibilidad de cambiar de malla societaria para caer en el atribuido?
Tendrían que estructurar de nuevo sus empresas, porque al atribuido sólo pueden acceder los socios personas naturales, pero hay muchas empresas pequeñas y medianas, sobre todo las familiares, que están integradas mediante sociedades, y esas estructuras no van a poder acogerse. No por el tamaño, sino por la forma en que están estructuradas. Esa solución la puede dar alguien que no tiene idea de cómo funcionan las cosas, porque alguien que sabe del mundo de los negocios y los impuestos no puede decir que es una salida razonable.

¿Es muy complejo simplificar la malla societaria?
Claro. Si disuelve la sociedad que existía y tiene FUT, debe hacer término de giro y va a tener que pagar impuesto forzadamente por todas las utilidades retenidas. ¿Qué se hace con los activos? Si disuelve la sociedad y en seguida aporta los mismos activos a otra sociedad, hay que recordar que en el proceso de disolución el Servicio de Impuestos Internos puede tasar el valor de los bienes si el valor de adjudicación es inferior al de mercado y cobrar los impuestos. Además, pierde el derecho a la depreciación acelerada. Esa es la verdad.

Entonces, ¿tiene sentido cambiar de malla societaria? Sería una locura. ¿Se da cuenta qué pasaría en el país si miles y miles de empresas están haciendo lo mismo? Todos quieren  sistemas tributarios simples, y esto no lo sería porque se devengaría mucho impuesto para ajustarse  al nuevo sistema. Sería irracional.

Pero a lo mejor hay gente que le conviene cambiarse al atribuido.
A la gente que no tiene ahorro prácticamente le conviene. Pero a quienes ahorren no les convendrá, porque pagarán sobre todo.

¿Cómo incentiva este nuevo sistema a la inversión y al ahorro?
Desde el punto de vista de la empresa, mientras más sube la tasa  (con la reforma a 27%) cada día será más indiferente repartir dividendos, porque para la empresa el impuesto es un costo más y disminuye su utilidad. El ahorro disminuye no sólo porque se va cerrando la brecha entre impuestos corporativos y de los propietarios, sino que también la cantidad para ahorrar será menor en 27%. Entre 2012 y 2018 la tasa del semi integrado que afectará a la mayoría de las empresas aumentará en 10 puntos, es decir 59% en cinco años, ¿alguien cree que eso no influye en la inversión?

¿Parte de este menor crecimiento tendrá que ver con este incremento de tasas?
Claro que influye. La tasa de inversión ha caído y aún no hemos visto completamente su efecto porque el nuevo sistema empieza el próximo año.

¿No es connatural a un país que se va desarrollando ir también subiendo los impuestos?
A las empresas grandes no les afecta mucho, porque una tasa de 28% ó 30% es común, pero para las chicas que no tienen el mismo acceso al crédito bancario es fundamental generar sus propios recursos. Hay que verlo en términos de participación: ¿cree que a un banco le preocupe el alza? Tengo de clientes a bancos, mineras, de todos los sectores, y honestamente pienso que a los grandes no les afecta mucho; reparten sólo una parte de su utilidad en dividendos y se quedan con una tasa del 27% que es razonable.

¿La depreciación acelerada quedó bien en el proyecto?
Para que la depreciación acelerada sea un incentivo debe haber un alto grado de inversión y las empresas chicas no tienen; y lo segundo, es que desde Lagos la depreciación acelerada dejó de ser la panacea, porque al repartir dividendos debe incluirse igual a la base tributaria. A consecuencia de ello, se produce en el largo plazo un fenómeno de doble tributación que inhibe la distribución de utilidades.

¿La norma de sobreendeudamiento afectará la inversión también?
Creo que provocará una cerrazón del crédito externo, porque ahora se sumará también el pasivo local, salvo el de muy corto plazo, para analizar la relación de sobreendeudamiento de 3 a 1, y si se sobrepasa deberá pagar 35% de impuesto en vez de 4%. Habrá muchísimas más empresas con sobreendeudamiento y otras tantas que puedan caer por la norma de empresas relacionadas, ya que cualquier garantía al crédito presumirá relación y tendrán que pagar más de 8 veces el impuesto. Ello va a reducir las posibilidades de inversión.

Algunos expertos han indicado que este nuevo sistema desincentiva el emprendimiento y que las empresas crezcan.
Eso es correcto. Un sistema que sólo da incentivos cuando se es chico, y los quita cuando el empresario está creciendo, que es cuando más lo necesita, no funciona bien.

¿Qué le parece esta tasa preferencial de 32% para declarar el FUT?
Para los contribuyentes cualquier salida que les favorezca es buena. Hay gente que sale con tasa mínima y que hacían todo tipo de maniobras para no pagar impuesto, y tenían una baja tasa de impuesto Global. Esas  salidas no me gustan porque son injustas, ahora si uno tiene el regalito y no lo toma, se pasa de leso.

¿Qué discusión cree que viene y cuándo?
Lo del sistema tributario va a seguir abierto, no creo que se traduzca en otra reforma, pero hay aspectos que se deben cambiar. Quiero esperar la declaración de impuestos del año tributario 2018 para saber qué van a decir los pequeños y medianos empresarios  de lo que van a pagar.

La oposición ha anunciado que enarbolará la bandera tributaria en la próxima elección, ¿lo ve posible?Estructuralmente hablando no me cabe duda que el sistema integrado 100% es el mejor, el problema acá es de recaudación y habrá que buscar una fórmula para ello. Ahora, creo que el tema del régimen tributario a la mayoría del país no le importa. ¿A quién va a entusiasmar ese debate en una campaña?

Antielusión: "Reducir ese costo (impuesto) también es una decisión de negocios"

¿Qué comentario le merece la norma antielusión?
Lo único que se aclaró con el proyecto de simplificación fue la entrada en vigencia.  Esta norma es  absolutamente importada de Alemania y España, países con culturas tributarias y jurídicas distintas a la chilena. Segundo, pareciera que está redactada por dos lápices, uno bondadoso y el otro castigador. La ley no castiga la elusión en sí, sino que cuando se lleva a cabo a través del abuso de la forma jurídica y la simulación.

¿Dónde está el límite en abusar de la forma jurídica?
Por la forma en que está redactado quiere decir que la persona debe buscar la forma jurídica que pague más impuestos, o si no caen las penas del infierno. Cuando opino así me contestan que los funcionarios y jueces no serán descriteriados, pero ese no es el tema. La ley no sólo debe buscar justicia, sino garantizar la seguridad. La inseguridad que esto genera es brutal. ¿Y cuándo se va a dilucidar? De aquí a 8 años o más vamos a tener las primeras sentencias de la Corte Suprema que puede cambiar de criterio.

Con su experiencia, ¿hay negocios donde sólo por lo tributario se ha elegido alguna forma jurídica específica?
Efectivamente, y en negocios netamente legítimos porque los impuestos son un costo, y reducir ese costo también es una decisión de negocios. Por ejemplo, si tengo una sociedad anónima que quiero vender, puedo vender las acciones o lo que está dentro. La primera alternativa aparece más favorable porque son acciones adquiridas antes de 1984 y la utilidad no paga un peso de impuestos; por el contrario, si vendo los activos pago impuestos. ¿Puedo elegir la primera alternativa o no?

¿Era necesario modificar esta norma para perseguir la elusión?
Se suponía que la Corte Suprema no podía resolver sobre elusión porque era una causa civil, pero en unos fallos recientes, antes de que fuera ley la reforma, la Corte Suprema admitió que puede declarar la simulación. Si no existieren estas normas la autoridad fiscal se estaría acogiendo a las interpretaciones de la Suprema, lo que sería mucho más fácil pues se ahorraría el juicio previo de declaración de simulación o abuso de las formas.¿Se equivocaron o no? Además, la norma no será fácil de aplicar.

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