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Los alcances de las circulares que sometió el SII a Consulta Pública esta semana

Una batería de circulares presentó el Servicio de Impuestos Internos (SII) esta semana, reviviendo una situación similar a la que se registró el año pasado, donde a pocos meses de que muchas normas de la Reforma Tributaria entraran en vigencia, entregó una serie de circulares para abordar los temas pendientes.

Esta vez y a raíz de la simplificación de la Reforma, se sometió a Consulta Pública los temas más importantes que trajo el proyecto. Eso sí, para muchos, estos borradores habrían llegado con atraso, pues se comenzaron a publicar el 13 de junio, precisamente 13 días después de que los contribuyentes empezaran a elegir (los que pueden) en qué régimen tributarán a partir de 2017.

A pesar de que la autoridad señala el fin de la simplificación, los expertos apostaban por dejar sólo un régimen como general, como es el actual sistema tributario, y aumentar los impuestos si lo que se buscaba era más recaudación.

Así como están las cosas, el sistema tributario chileno tiene actualmente 4 regímenes tributarios: La renta atribuida y el sistema semi integrado como los generales ; el régimen 14 ter diseñado para las pymes con ventas menores a 50 mil UF y la renta presunta para empresas agrícolas, mineras y de transporte, todas con límites de ventas distintos.

Cómo quedan los dos regímenes tributarios

Luego de que se hiciera muy compleja la convivencia entre los dos sistemas, en especial en el caso de sociedades “cascadas” donde A podría ser dueña de B, y B tener participación en C, se decidió cambiar los dos regímenes, eliminando lo que en su momento fue el corazón de la Reforma Tributaria: La renta atribuida. Ahora el régimen general es el sistema semi integrado.

Sistema semi integrado Este sistema que se terminó alzando como el general, es en el cual podrán tributar las empresas que tengan como dueños o socios a personas jurídicas. Este sistema no es el favorito de los contribuyentes, pues tiene un impuesto de primera categoría que llegará a 27% en 2018 y un crédito sobre el Global Complementario de sólo un 65%. La permanencia de las empresas en este régimen debe ser de al menos 5 años comerciales seguidos.

Renta atribuida Este régimen está destinado sólo a las empresas que tengan como socios a personas naturales y tiene un Impuesto de Primera Categoría de 25% y un crédito contra Impuesto de Global Complementario de 100%. La excepción de estos regímenes son los empresarios individuales, que podrán optar por estar en atribuido e invertir en una empresa de renta atribuida, pero se considerará la inversión como si la hiciera en calidad de persona natural.

Criticas A pesar de que se intentó evitar la confusión que se producía cuando una empresa era dueña de otra, el proyecto deja una ventana para que una empresa de renta atribuida sea dueña o tenga un porcentaje de participación en empresas de régimen semi integrado.

¿Qué pasa con las micro, pequeñas y medianas empresas?

Las reglas para las pyme cambiaron. Ahora el artículo 14 ter permite que se acojan empresas de hasta 50 mil UF, mientras que para las firmas que tributan con renta presunta, se modificaron los límites.

14 ter Para acogerse a este régimen es necesario tener un promedio de ventas en los tres últimos años que no superen las 50 mil UF. Los contribuyentes que pueden acogerse son los empresarios individuales; los empresarios individuales de responsabilidad limitada; las comunidades conformadas exclusivamente por personas naturales domiciliadas o no en Chile; las sociedades por acciones que cumplan con los requisitos del inciso sexto del 14 ter y que estén conformadas por personas naturales con o sin  domicilio o residencia en Chile.

Entre los principales cambios se encuentra que las utilidades que traigan desde el régimen general se podrán imputar en un periodo de 5 años; como también que ya no se considerará como empresa relacionada a las empresas de familiares, para los límites de las 50 mil UF de ingreso. Entre las ventajas está el llevar una contabilidad simplificada, sin tantos registros.

Renta presunta Este régimen tributario se mantuvo con la Reforma, aunque cambiaron sus límites. Los beneficiarios son las empresas de explotación de bienes raíces agrícolas, que deberán tener ingresos anuales netos hasta 9.000 UF.

Otros de los beneficiarios son las empresas de transporte terrestre de carga de pasajeros, en donde el límite de ventas es de 5.000 UF al año.

Finalmente las empresas mineras también se ven favorecidas, pero las que tengan límites hasta las 17.000 UF.

Todas las anteriores deben tener como socios a personas naturales.

Las normas para evitar la evasión y elusión de impuestos

Quizás una de las grandes sorpresas que trajo la Reforma Tributaria fueron las normas antielusión, pero estas no estuvieron ajenas de polémicas, ya que es la primera vez que se aplicarán normas como estas a planificaciones que con anterioridad eran comunes.

Normas antielusión El debate en torno a estas normas continúa luego de la publicación de los borradores, porque para muchos expertos, no queda claro qué acciones van a ser consideradas elusivas, ni cuándo el Servicio las consideraría una acción de evasión.

La diferencia entre estos dos términos es que las sanciones por una elusión de impuestos (pagar menos de lo que corresponde a través de planificación tributaria agresiva) es de tipo civil, mientras que en el caso de una evasión, la sanción es penal.

Sin embargo, lo que sí está claro es la retroactividad de la norma. Antes de la simplificación, no quedaba explícito si las acciones que se cometían con anterioridad a la entrada en vigencia (1 de octubre del año pasado) serían consideradas elusivas, en el caso de que sus efectos se vieran con posterioridad. Ahora queda claro que aunque los efectos se perciban en el futuro, el SII no podrá fiscalizar a menos que se realice una modificación en el contrato con fines elusivos.

Procedimientos administrativos  Otro de los borradores abordan los procedimientos administrativos para calificar los actos de elusivos. Es así como aclaran que el Servicio tiene un plazo de 9 meses para presentar un requerimiento ante los Tribunales Tributarios Aduaneros, los que se cuentan desde la contestación de la citación por un acto elusivo por parte del contribuyente. En caso que el contribuyente no conteste, los 9 meses se contarán desde el momento de la citación.

Cómo se afectan las rentas en el exterior

En paralelo a las normas antielusión, empezaron a aplicarse en Chile paulatinamente las normas BEPS de la OCDE, que buscan evitar la erosión de la base imponible, y que afectan principalmente a grandes compañías. Esta semana el SII envió a Consulta Pública la circular que aborda las normas CFC.

Normas cfc Están estipuladas en el artículo 41 G de la Ley sobre Impuesto a la Renta y regula el tratamiento tributario de las rentas pasivas percibidas o devengadas por entidades controladas sin domicilio ni residencia en Chile.

Esta norma obliga a los contribuyentes, entidades o patrimonios de afectación con domicilio, residencia, constituidos o establecidos en Chile (controladores),a considerar como devengadas o percibidas las rentas pasivas percibidas o devengadas por entidades sin domicilio ni residente en el país que controlen directa o indirectamente. El abogado Marcelo Muñoz, de Salcedo & Cía explica en relación a esta norma que “de acuerdo a la legislación nacional, se tributa en Chile sólo sobre base devengada de las rentas (aumentos de patrimonio), es decir, basta con que se tenga derecho a ella, aunque no la haya percibido. Excepción a ello son las rentas del extranjero, que se requiere que se perciban para que sean tributables. Sin embargo, el artículo 41G de la ley de la renta restringe esta excepción y hace que los contribuyentes tributen sobre sus rentas en el extranjero aún cuando no hayan sido percibidas; y sólo cuando estas rentas sean pasivas o rentas de inversión, es decir, en sociedades que, a su vez, tengan acciones o inversiones en otras empresas. Esta nueva reglamentación sólo se aplica cuando el contribuyente chileno es controlador de la empresa ubicada en el exterior”.

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