Avanzan cambios sobre tramitación ambiental de megarreforma: se extienden plazos y se ratifica regreso del Comité de Ministros
El gobierno del presidente José Antonio Kast presentó indicaciones a la megarreforma que la Comisión de Medio Ambiente del Senado revisó y aprobó.
El gobierno del Presidente José Antonio Kast ingresó indicaciones a su proyecto de megareforma, donde destacan los cambios a la propuesta original en materia de tramitación ambiental. Esto en el contexto de que el Ejecutivo busca impulsar cambios en este tema bajo la mirada de que la actual legislación genera incertidumbre y desincentivos para la inversión.
Las indicaciones fueron ingresadas en la última parte de la jornada del lunes y este martes la Comisión de Medio Ambiente del Senado las revisó, junto con otras observaciones al proyecto en segundo trámite constitucional que ingresaron los senadores. La discusión fue citada hasta total despacho, situación que al cierre de esta edición todavía no sucedía, aunque la totalidad de las indicaciones del Ejecutivo ya habían sido aprobadas.
En las indicaciones destaca el cambio del Ejecutivo respecto a los plazos de tramitación administrativa. Antes, el gobierno buscaba que en seis meses los “órganos sectoriales” dieran una respuesta a los proyectos de inversión en tramitación, y ahora el plazo cambió a un año e involucra a todos los actos administrativos del Estado.
El ministro de Hacienda, Jorge Quiroz, explicó el cambio por las críticas de los legisladores ante los plazos acotados y su constitucionalidad al tratarse de un “privilegio” para solo un sector.
Finalmente, la indicación fue aprobada por cuatro votos y una abstención del senador del Partido Socialista (PS), Alfonso De Urresti, quien hizo reserva de constitucionalidad de la norma por su alcance y, según la mirada de la oposición, el cambio afectaría a la ley indígena y se va a requerir una consulta indígena en la materia.
Tramitación ambiental
La comisión también abordó las indicaciones en relación a cambios en la Ley Bases Generales del Medio Ambiente.
En este tema destaca la indicación del Ejecutivo que da pie atrás a la eliminación del Comité de Ministro, pero se le obliga a sesionar al menos 10 veces al año. Sin embargo, para las declaraciones de impacto ambiental (DIA), se mantiene la idea original de que sea el director ejecutivo del SEA el que resuelva en el caso de reclamación.
Para el caso de las Evaluaciones de Impacto Ambiental (EIA) reclamadas, la indicación del Ejecutivo es en relación a ciertos escenarios y por personas que tengan calidad de “interesado”.
“Quienes hubiesen formulado observaciones durante el proceso de participación ciudadana solo podrán fundar su reclamación en dichas observaciones, así como en vicios procedimentales de carácter esencial”, dice la indicación.
Otro caso es el de “quienes no hubiesen formulado observaciones, solo podrán fundar su reclamación en aspectos que no hayan sido evaluados y que le generen una afectación directa, así como en vicios procedimentales de carácter esencial”.
Sobre los plazos, la indicación los acota a 30 días para realizar una reclamación una vez aprobado o rechazado el proyecto en cuestión. Mientras que, para la respuesta, se acota a un plazo entre 30 y 60 días en función de que sea un EIA o DIA.
Luego, la resolución del director ejecutivo del SEA o Comité de Ministros solo podrá ser reclamada ante el Tribunal Ambiental competente dentro del plazo de veinte días contados desde su notificación.
“En caso de que la resolución del Director Ejecutivo o Comité de Ministros acoja total o parcialmente el recurso especial de reclamación, esta solo podrá ejecutarse una vez vencido el plazo para impugnarla judicialmente”, agrega la indicación.
Además, la reclamación judicial solo podrá basarse en temas que se presentaron a lo largo del caso.
Otro aspecto que se considera sobre lo plazos es que, una vez vencido y y sin que el Director Ejecutivo o Comité de Ministros se haya pronunciado sobre el mismo, el reclamante podrá solicitar que se resuelva dentro del plazo de cinco días", dice la indicación.
Cumplido dicho plazo sin que se hubiese resuelto, cualquiera de las partes interesadas en el procedimiento podrá solicitar un plazo de cinco días más, y si todavía se mantiene el silencio: ”El recurso se entenderá rechazado y el Director o Comité de Ministros, quedará impedido de resolver el recurso".
La indicación fue aprobada.
Antes, el proyecto aprobado en general, consideraba que todo el proceso de reclamación quedaba unido en una sola causa y esta era revisada por el director del SEA.
Ajuste en la compensación
El Ejecutivo también presentó una indicación para ajustar la indemnización cuando una Resolución de Calificación Ambiental (RCA) sea anulada por una sentencia.
Ahora, el Ejecutivo plantea que el titular puede elegir entre continuar con el proceso o pedir una indemnización, que ahora tiene más detalles que antes.
Los gastos a devolver son para cubrir gastos en áreas que no se pueden revertir o reutilizar; tampoco aplica la posibilidad de demanda por indemnización.
Sin embargo, se excluirá de este beneficio si la anulación de la RCA se basó en antecedentes falsos o inexactos del titular.
Mientras que, sobre este proceso, se detalló que será vía un registro público de peritos mediante concurso público.
Otra indicación fue que, en el proceso de reclamación del pago de indemnización por parte del Estado, la Corte de Apelaciones de Santiago tendrá la capacidad de suspender el pago de indemnización.
Las indicaciones también establecieron que estos distintos procesos se realizaran en un plazo que no excediera los 30 días hábiles.
Hallazgos arqueológicos
Otras indicaciones tuvieron que ver con excluir de los silencios administrativos o de calificar de intervención menor cualquier episodio donde se encuentre el hallazgo arqueológico que involucre restos humanos u osamentas.
En este tema, el Ejecutivo busca que los proyectos de inversión no se paralicen de forma inmediata ante la aparición de un hallazgo arqueológico menor o de forma prolongada.
Sin embargo, ahora acotó que las obras se paralizan de inmediato si aparecen restos humanos u osamentas, donde se busca la aprobación expresa del Consejo de Monumentos Nacionales para reanudar las obras.
Como se aprobó antes, quienes falsamente reporten hallazgos arqueológicos menores serán sancionados, desde multas hasta la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio.
Cambios en la pesca
Luego, en el contexto de la discusión de la megarreforma, la comisión abordó las modificaciones a la Ley General de Pesca. El ejecutivo presentó una indicación respecto a las relocalizaciones; antes se proponía que se realizaran sin pasar por el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, pero finalmente se optó por que sí se haga, junto con un plan de abandono y cierre.
Sin embargo, las indicaciones también consideraron el concepto de microrelocalizaciones, que se aprobaron en la comisión bajo el concepto de que no supere los 350 metros respecto a la zona original. Además, el cambio se puede realizar una vez y no se podrá realizar cuando se traslape con zonas de pesca artesanal o protegidas.
Las resoluciones de relocalización, tanto aprobadas como rechazadas, deberán ser enviadas al Congreso.
Otro de los cambios era que la Subsecretaría de Pesca podrá encomendar informes técnicos para establecer o no la existencia de un banco natural. Ahora, la indicación tiene que ver con que será responsabilidad de la subsecretaría determinar el ejercicio de la acuicultura vía informes técnicos, que se podrán basar en información de terceros. Indicación que fue aprobada.
El Ejecutivo también presentó indicaciones respecto a los castigos vía recargo para quienes no registren uso de su centro de cultivo y no proceda la aplicación de la causal de caducidad por falta de operación. Los dos textos plantean un recargo adicional por el no uso, pero la nueva indicación es más severa en el largo plazo.
“A contar del tercer y hasta el quinto año de no uso, la patente base se incrementará en un 60% por cada hectárea comprendida en la concesión o autorización”, dice la indicación. Mientras que, para los sextos al décimo de no uso, el monto calculado conforme a la letra a) precedente se multiplicará por tres“.
Ante este contexto, el Ejecutivo también dispuso que, como norma transitoria, las empresas que tengan un proceso de caducidad por falta de operación puedan salvar la concesión pagando, con los nuevos cálculos, los recargos a la patente.
La indicación fue aprobada por unanimidad.
Otra indicación del Ejecutivo fue la eliminación de la exigencia de tecnología de los titulares de las concesiones acuícolas “con el fin de monitorear los parámetros ambientales de las zonas o áreas geográficas en las que se desarrolla la acuicultura". Desde el Ejecutivo explicó que esta medida ya se realiza y la medida busca eliminar duplicidades con la Superintendencia del Medio Ambiente.
El Ejecutivo propuso que no se haga por licitación la elaboración, por cuenta y costo de los titulares de centros de cultivo, a cualquier título, la información ambiental que acredite que el centro está operando de conformidad. El Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (Sernapesca) será el encargado de este trabajo.
Este miércoles sigue la discusión de la megarreforma en la Comisión de Trabajo del Senado.
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La mayoría no entiende el debate por el impuesto a las empresas. El resto lee La Tercera.
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