
Banco de Chile culpa al Registro Civil tras multa por otorgar crédito a deudores de pensión de alimentos
La entidad criticó a la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), que cursó la multa, por no tomar en cuenta los documentos, peritajes y testimonios que presentó para respaldar su versión. Desde el Registro Civil rechazaron la acusación del Banco de Chile y señalaron que “la entidad financiera tuvo a mano todos los mecanismos para hacer las consultas necesarias”.

El Banco de Chile -controlado por el grupo Luksic y Citigroup- reclamó ante la justicia por la multa de más de $24 millones que le aplicó la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) por entregar siete créditos sin consultar si los beneficiarios debían pensión de alimentos. En su defensa, el banco sostuvo que sí intentó hacer esas consultas, pero que el sistema del Registro Civil falló y no entregó la información que necesitaban.
El banco interpuso un reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones de Santiago y responsabilizó directamente a la entidad pública por los errores técnicos y aseguró que no tuvo cómo saber si las personas estaban en el registro de deudores.
“El Consejo de la CMF no consideró la abundante prueba que aportamos, y que acreditaba fehacientemente que, si bien el banco realizó la consulta al Registro de Deudores, no pudo tomar conocimiento que los solicitantes de los créditos eran deudores al momento de cursarse los créditos, ya que el Registro de Deudores arrojó un error, imputable única y exclusivamente al Servicio de Registro Civil e Identificación, todo lo cual configuraba un caso de fuerza mayor; caso fortuito; y falta de servicio de dicha entidad, que excluye nuestra responsabilidad”, consignó el escrito patrocinado por el abogado Benjamín Jordán.
En su presentación, el banco sostuvo que la CMF aplicó una sanción por no haber hecho a tiempo ciertos pagos a personas que reciben pensión de alimentos, cuando se aprobaron créditos a quienes deben esa pensión.
Asimismo, reconoció que hizo esos pagos un poco después de dar los créditos, pero explica que actuó así porque en un caso anterior, muy parecido, la CMF no multó a otro banco (Banco Falabella) que también pagó tarde. Entonces, ellos confiaron en que la CMF iba a actuar de la misma manera que lo hizo con el otro banco.
“En un caso análogo de autos, en el cual otra institución financiera –Banco Falabella– cumplió de forma tardía sus obligaciones de retener y pagar al alimentario, el Consejo de la CMF dispuso en la Resolución Exenta N°8842, de 16 de septiembre de 2023, que correspondía exonerar de sanción a dicha entidad financiera, jurisprudencia administrativa que generó una confianza legítima en esta parte, debiéndose aplicar la misma solución en este caso”, detalló.
El banco argumentó que esa “confianza legítima” es un principio importante en el derecho, que dice que las autoridades deben actuar de manera coherente y no cambiar de criterio sin una buena razón. En esa línea, Banco de Chile sostuvo que la CMF cambió su criterio sin explicar los motivos.
“El Consejo de la CMF no ponderó correctamente los pagos posteriores que realizó el banco a los alimentarios, con cargo a los solicitantes de los créditos, obrando así esta parte conforme la confianza legítima que generó la jurisprudencia administrativa de la CMF”, añadió.
En ese sentido, el banco cree que la multa no corresponde, porque actuaron basándose en lo que la CMF había hecho antes en casos parecidos, y además terminaron haciendo los pagos que correspondían, aunque con retraso.
Peritajes
Banco de Chile también criticó a la CMF por no tomar en cuenta los documentos, peritajes y testimonios que presentó para respaldar su versión.
Según el escrito ingresado a la Corte de Apelaciones de Santiago, el banco acusó que la resolución sancionatoria no analizó en detalle la evidencia técnica que presentó durante el proceso, incluyendo dos informes periciales y declaraciones de sus propios expertos en tecnología.
La CMF “no analizó la prueba documental, testimonial y pericial, que acreditaba nuestras defensas de fuerza mayor; caso fortuito; falta de servicio”.
Además, la entidad cuestionó que la CMF haya desestimado los pagos que sí se hicieron a los beneficiarios en tres de los siete créditos observados. En uno de esos casos, por ejemplo, el Juzgado de Familia de Quilpué ordenó al banco transferir los fondos a la parte alimentaria, lo que finalmente se concretó. En los otros dos, los pagos se realizaron tras una fiscalización. Según el banco, estos antecedentes demuestran que actuó en línea con el objetivo de la norma, que es asegurar que las pensiones sean efectivamente pagadas.
Descargos
Desde el Registro Civil rechazaron la acusación del Banco de Chile y señalaron que “la entidad financiera tuvo a mano todos los mecanismos para hacer las consultas necesarias”.
“Toda persona con interés legítimo en la consulta y quienes deban realizarla, podrán acceder en línea al Registro, a fin de consultar si una determinada persona tiene inscripción vigente en calidad de deudor de alimentos”.
“Así, resulta importante agregar que la API con la que cuenta Banco Chile, es un servicio adicional, que el Servicio de Registro Civil e Identificación implementó como medida adicional para apoyar a las instituciones en las consultas, por lo que en la eventualidad de que este Servicio en línea (API), no estuviera disponible, ellos tienen la posibilidad de consultar uno a uno al Portal del RNDPA. En la actualidad hay 837 cuentas habilitadas para acceder al Portal”, añadió.
“Es posible señalar que consultada al área competente (Subdirección de Estudios y Desarrollo), se ha informado que los porcentajes de disponibilidad de la consulta al RNDPA promedió el 2023 un 99,786% de disponibilidad. Lo cual da cuenta de una elevadísimas disponibilidad del sistema, existiendo espacios muy marginales y menores de tiempos de no operación”, concluyó.
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