BC propone elevar a rango constitucional tres principios que hoy solo están regulados a nivel legal para que su autonomía sea efectiva

FOTO: MARIO TELLEZ / LA TERCERA

La presidenta del Banco Central, Rosanna Costa, acudió al pleno de la Comisión Experta, donde planteó cuáles son los seis principios fundamentales que se podrían considerar en el texto de la nueva Constitución para asegurar la autonomía efectiva del instituto emisor. Tres de esos principios ya forman parte de la actual Carta Fundamental, y los otros tres están en la Ley Orgánica Constitucional.


El Banco Central (BC) fue tema de debate en la Convención Constitucional que se realizó el año pasado, en un texto que, entre otras cosas, introdujo cambios respecto al funcionamiento del instituto emisor, pero que terminó siendo rechazado en el plebiscito del 4 de septiembre.

Y en el nuevo proceso que inició ahora, tras la firma en diciembre de 2022 del “Acuerdo por Chile”, el BC nuevamente será uno de los temas centrales que se discutirá y se incorporará en la nueva propuesta. Eso sí, dentro de este proceso, ahora se definieron previamente 12 bases institucionales para evitar intentos refundacionales, entre los cuales se consagró la autonomía del Banco Central.

Es en este contexto que durante este lunes la presidenta del BC, Rosanna Costa, acudió al pleno de la Comisión Experta, donde, entre otras cosas, planteó cuáles son, a su juicio, los aspectos claves que se podrían considerar en el proceso constituyente para asegurar la autonomía efectiva del instituto emisor. “Estimamos que el texto de la Constitución debería considerar la consagración de (...) seis principios fundamentales”, detalló Costa sobre el asunto.

En ese sentido, planteó que tres de esos principios ya forman parte de la actual Carta Fundamental. Estos son, primero, que haya un reconocimiento expreso de autonomía, su carácter técnico, y que la entidad disponga de patrimonio propio. Segundo, “la definición de que la ley orgánica o especial que lo rija regulará su organización, funciones, atribuciones y sistemas de control, así como las instancias de coordinación entre el banco y el gobierno”, puntualizó Costa. Y tercero, “las limitaciones aplicables a sus actuaciones”, agregó.

Entre estas limitaciones, se encuentra, por ejemplo, que solo podrá efectuar operaciones con instituciones financieras, sean públicas o privadas; la prohibición de financiar el gasto fiscal; la prohibición de adquirir instrumentos de deuda del fisco, salvo en situaciones excepcionales y transitorias; y la obligación de no discriminar entre entidades que realicen operaciones de la misma naturaleza.

Por otro lado, propuso que, para que su autonomía sea efectiva, se puedan elevar a rango constitucional tres principios que hoy solo están regulados a nivel legal. “Resulta pertinente considerar en este proceso elevar a rango constitucional una serie de materias que hoy se encuentran contenidas en su Ley Orgánica Constitucional (LOC), para efectos de mantener la estabilidad de su marco jurídico ante la tendencia a reducir los quórums para modificar leyes orgánicas constitucionales”, detalló Costa.

Consejo del Banco Central

El primero de esos principios, explicó Costa, es que el BC tenga “un mandato claro, preciso y acotado y que sea coherente con los instrumentos que dispone el banco. Como mencioné anteriormente, el actual mandato, consistente en velar por la estabilidad de la moneda y el normal funcionamiento de los pagos internos y externos, cumple con estos criterios”. Y luego enfatizó que “la incorporación de su mandato en el texto constitucional puede resultar de vital importancia, para efectos de prevenir que por la vía de atribuciones legales se desvirtúe su mandato central de control inflacionario y estabilidad financiera”.

El segundo principio considera “elevar los elementos centrales de su órgano de gobernanza, sus mecanismos de designación y remoción propios, aislándolo de mecanismos como la acusación constitucional, será un factor clave”, comentó.

Y el tercero es respecto a los mecanismos de rendición de cuentas. “Como contrapartida, la referencia expresa a mecanismos de rendición de cuentas y sistemas especiales de control que regule su ley orgánica, sin duda fortalecerá a la institución, procurando el adecuado balance entre la autonomía y el debido ejercicio de transparencia en la toma de decisiones y los ámbitos propios de su quehacer”, dijo.

También agregó que “debe tenerse presente que el diseño de dichos mecanismos debe evitar restringir su autonomía financiera y orgánica, las que resultan determinantes para el ejercicio de su mandato central”.

Banco Central y los principios en el borrador de la Nueva Constitución

Por otro lado, la presidenta del BC se refirió a cómo esos seis principios se vieron reflejados en el borrador de nueva Constitución que resultó rechazado el 4 de septiembre. “Casi todos los elementos señalados como claves no solo forman parte de la actual Constitución o de la LOC que rige al banco, sino que también aparecían, con diferente énfasis, considerados en el texto propuesto por la anterior Convención Constitucional, lo cual estimamos un reconocimiento valioso al rol del instituto emisor. Sin embargo, dicha propuesta introducía cambios significativos a la institucionalidad del banco en algunas dimensiones que valdría revisar con mayor detención”.

Sobre esto último, destacó los temas que versaban sobre “cuestiones relativas al número de consejeros, las causales y procedimientos para su destitución y el mandato del banco”.

En otro tema, Costa también dijo que “en la eventualidad que la propuesta de nueva Constitución suprima la categoría de leyes orgánicas constitucionales, sería importante que la regulación constitucional del BC mantuviera el encargo de regular los aspectos antes mencionados, a una ley que lo rija especialmente, y cuya iniciativa y quórum de modificación contemplen los resguardos necesarios para dar estabilidad a su marco jurídico, de esa manera, se cautelaría que el estatuto legal orgánico del banco, considere las especificidades propias de esta clase de institución, y que el órgano encargado de velar por la estabilidad macroeconómica, sea regido a su vez, por normas estables, que le den la debida certeza jurídica, situación o acto necesario para cautelar que las políticas de esta institución cuenten con la credibilidad y con la seguridad necesaria para que pueda lograr su mandato”.

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