Congreso despacha ley que prohíbe reparto de dividendos a firmas que se acojan a protección del empleo

La Cámara revisará este martes en su tercer trámite el proyecto que despachó el Senado. Foto: AgenciaUno

Parlamentarios admitieron que podría generarse un vacío respecto de la posibilidad de distribuir dividendos, para aquellas empresas que se acogieron antes de que sea publicada esta segunda ley.


La Cámara de Diputados por 128 votos a favor, 9 en contra y 8 abstenciones, despachó el controvertido proyecto que aumenta las exigencias para las empresas que deseen acogerse al programa de protección al empleo a a través del uso del seguro de cesantía mientras suspenden la relación laboral sea por orden de autoridad sanitaria, por reducción de jornada o por imposibilidad de seguir funcionando.

Esta iniciativa tuvo en el centro del debate el reparto de dividendos a propósito de la decisión de Cencosud de distribuir utilidades este año sobre el límite legal de 30% (80% de utilidades 2019), mientras en paralelo se acogía con una de sus filiales, Paris, al programa especial.

El artículo 30 finalmente señala que las sociedades anónimas, “o que sean parte de un grupo empresarial, en que alguna de las entidades de dicho grupo se acogió a la presente ley”, no podrán repartir dividendos a sus accionistas durante el ejercicio comercial en que se concrete la suspensión. Es decir que las utilidades correspondientes a este año tributario 2020, no se podrán repartir entre los accionistas el próximo año, si las empresas se acogen a la suspensión laboral.

No obstante existe la duda de qué sucederá con las sociedades anónimas que solicitaron adherirse al seguro de cesantía, durante el tiempo en que ha regido esta Ley 21.227 desde el 6 de abril hasta la fecha de publicación de esta nueva normativa aprobada hoy.

“En principio la ley no tiene efecto retroactivo, y por tanto no podría afectarlas esta nueva ley que se promulgará en mayo; y las empresas ya acogidas podrían repartir dividendos (en 2021) porque cuando decidió acogerse al seguro de protección de empleo, la ley no dictaminaba la prohibición, y quedaron fuera”, sostuvo el diputado Patricio Melero (UDI).

Mientras que la presidenta de la Comisión de Trabajo, diputada Gael Yeomans (CS) cree que produce una diferencia entre aquellas empresas acogidas por causal “acto de autoridad sanitaria” y las que tienen pacto de suspensión. “Los pactos se establecen por un plazo, y podrían haber llegado a un acuerdo por 14 días o un mes, y para el mes siguiente la norma se aplicaría. Ahí se puede hacer vigente”, manifestó.

Lo cierto, señalan fuentes de gobierno, es que para contar con una mayor claridad a este respecto, la Dirección del Trabajo debería interpretar el artículo.

Pero más allá de los dividendos, el proyecto aprobado para Ley tiene varios requerimientos más:

Paraísos tributarios: No podrán acogerse a esta ley de protección laboral, las empresas controladas por sociedades que mantengan capitales o empresas relacionadas en paraísos fiscales, según el artículo 41 H de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Directores: Los directores de las sociedades anónimas abiertas, en que la mayor parte de los trabajadores (se entiende sobre 50%) hagan uso del beneficio, se afectarán con una disminución de su dieta equivalente al mismo porcentaje establecido en el seguro de cesantía. O sea que en el primer mes, percibirán un 70% de su honorario.

Condición para acogerse: se definió la calificación “afectación parcial” que puede argumentar una empresa para acogerse a este sistema. Se entenderá: “cuando en el mes anterior a la suscripción del pacto, sus ingresos por ventas hayan experimentado una caída igual o superior a un 20% respecto del mismo mes del año anterior”.

Reclamos: se estableció que los trabajadores u organización sindical podrá recurrir a la DT a denunciar “que el pacto adolece de vicios en su celebración, o bien que no se cumplen las condiciones necesarias que justifican la aplicación” de la suspensión. La DT, tras verificar el hecho debe derivar los antecedentes a los tribunales de justicia”.

Cotizaciones: los empleadores, a pesar de estar acogido a la suspensión del contrato, deberán enterar el 100% de las cotizaciones de pensión, seguridad social y salud.

Pensiones alimenticias: la normativa sostiene que la Sociedad Administradora del Fondo de Cesantía –que paga el sueldo en casos de suspensión laboral- deberá transferir al empleador la totalidad de los montos por pensiones alimenticias.

Fuero de embarazadas: no se aplicarán los pactos de suspensión a trabajadoras con fuero laboral.

Seguros de cesantía: Los trabajadores que estén con relación suspendida tendrán “derecho a hacer efectivos los seguros de cesantía o cláusulas de cesantía asociadas a los créditos de cualquier naturaleza que sean éstos, con bancos, instituciones financieras, casas comerciales y similares, con los que mantengan deudas en cuotas u otra modalidad”. No obstante, el monto que la compañía de seguros pagará de cada cuota será proporcional a la disminución de ingresos que se calculará de acuerdo a un modelo contemplado en la norma.

Indemnizaciones: la ley aclara que si posteriormente a hacer uso de la ley de protección de empleo, la empresa decide despedir al trabajador, deberá considerar como base de cálculo para la indemnización, la última remuneración mensual contemplada en el contrato, antes de la excepción.

Isla de Pascua: la iniciativa incluyó a este programa especial del seguro a empleadores domiciliados en Isla de Pascua o el Archipiélago de Juan Fernández.

Contratos con el Estado y manipuladoras: el texto sostiene que aquellas empresas contratadas por el Estado y financiadas con subvenciones o por ley de presupuestos, y que reciban los pagos correspondientes, “no podrán hacer uso de las prestaciones de esta ley, respecto de dichos trabajadores”. Y concretamente se indica que a las manipuladoras del Programa de Alimentación Escolar, financiada por la Junji “nunca se les podrá suspender ni afectar sus remuneraciones ni trasladarlas de lugar de trabajo”.

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