Por Leonardo CárdenasCorte Suprema: Falabella, Bicecorp, Consorcio y Banco de Chile rechazan ofensiva de Conadecus por fallo de conglomerados
Los grandes conglomerados económicos piden a la Corte Suprema rechazar y declarar inadmisibles los recursos interpuestos por Conadecus tras el fallo del TDLC. Argumentan que el recurso es extemporáneo y que las recomendaciones normativas del tribunal no son resoluciones judiciales susceptibles de ser reclamadas.

Frente a esta acción, los conglomerados presentaron escritos en los que solicitan rechazar la arremetida de la organización de consumidores y hacerse parte en la causa, la cual es liderada por el abogado Mario Bravo, exfuncionario de la FNE, con doce años de trayectoria en el organismo.
El pasado 3 de septiembre, el TDLC rechazó la propuesta de Conadecus de establecer límites a los grupos económicos, pero acogió la propuesta de aumentar la información sobre los beneficiarios finales.
El grupo Matte, a través de Bicecorp y Minera Valparaíso, solicitó declarar inadmisible el recurso de queja, argumentando que es improcedente debido a la naturaleza de la atribución ejercida por el TDLC.
“Una atribución no jurisdiccional no se transforma en jurisdiccional por el solo hecho de encontrarse sometida a un procedimiento regulado por la ley”, consignó la presentación del abogado Alfredo Alcaíno.
En su presentación recordó que la resolución del TDLC es “una atribución propositiva y discrecional, cuyo resultado consiste únicamente en formular una recomendación al Poder Ejecutivo, que este puede libremente acoger o rechazar”.
Además, recalcó que el recurso de queja fue interpuesto por Conadecus cuando el plazo estaba vencido.
En la misma línea, Banco de Chile sostuvo en su presentación que la proposición normativa no es una resolución judicial ni una sentencia. “Es una recomendación técnica que el Presidente de la República puede adoptar o no”, indicó la presentación patrocinada por el abogado Santiago Bravo, del estudio Claro.
Banco de Chile recordó la jurisprudencia que ha tenido la Corte Suprema sobre casos similares. El 27 de septiembre de 2022, Duqueco, Besalco Energía Renovable e Hidromaule interpusieron un recurso de hecho en el marco del expediente de recomendación normativa sobre el Decreto Supremo N° 88 del Ministerio de Energía respecto al mecanismo de estabilización de precios para medios de generación de pequeña escala tramitado ante el TDLC. En aquella oportunidad, el máximo tribunal “resolvió que no procede el recurso de reclamación contra las decisiones adoptadas en ejercicio de la facultad propositiva”, explicó el banco.
Consorcio Financiero también pidió que se declare inadmisible y se rechace la última ofensiva de Conadecus. La entidad financiera recalcó que “el recurso de queja sólo tiene lugar en la dictación de resoluciones de carácter jurisdiccional; sólo procede en caso de falta o abuso grave; y sólo procede contra sentencias interlocutorias que pongan fin al juicio hagan imposible su continuación o sentencias definitivas que no sean susceptibles de recurso alguno”.
El escrito, patrocinado por los abogados Marcelo Giovanazzi y Andrés Rioseco, explicó que la resolución reclamada se le notificó a Conadecus el 3 de septiembre de 2026, pero el recurso se presentó recién el 28 de septiembre de 2026. Al haber vencido el plazo legal para interponerlo, corresponde declararlo inadmisible.
Retail
Falabella, que abarca tiendas por departamento, comercio electrónico, centros comerciales a través de Mallplaza y mejoramiento del hogar con Sodimac, fue otro actor que solicitó hacerse parte del proceso en la Corte Suprema.
El gigante del retail, controlado por las familias Del Río y Solari, cuenta con la asesoría legal del estudio Ferrada Nehme, y en particular de su socio Diego Hernández.
En su presentación Falabella cuestionó duramente la defensa de la asociación de consumidores por efectuar reclamos extemporáneos.
La empresa manifestó que los desacuerdos planteados por Conadecus, como el rechazo de diligencias, las multas o la postergación de audiencias, correspondieron a decisiones adoptadas entre 2024 y 2025 que ya habían quedado firmes.
La compañía afirmó que ninguno de estos cuestionamientos afectó el resultado final. Según Falabella, Conadecus no demostró cómo estas observaciones habrían modificado los informes del caso, ni existía un plazo legal que el tribunal hubiera incumplido.
“Los recursos interpuestos son improcedentes: el recurso de hecho no procede respecto de la denegación de una reclamación y, en cualquier caso, la resolución que pone término a un expediente de recomendación normativa no es reclamable; el recurso de queja es improcedente cualquiera sea la premisa de la que se parta y extemporáneo, sin que su supuesto carácter subsidiario altere el cómputo del plazo”, añadió.
“Por su parte, los vicios invocados no se verifican, la mayoría se radica en resoluciones anteriores y firmes, y ninguno incide en lo resuelto. Lejos de que el TDLC haya vaciado de contenido el proceso, como acusa Conadecus, fue la conducta de esta última la que motivó las decisiones que hoy reprocha. Por estas razones, los recursos interpuestos deben ser desestimados en su totalidad”, cerró Falabella.
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