Dirección del Trabajo establece que polémico “certificado laboral” vulnera derecho a la no discriminación
El organismo sostuvo además que “ningún trabajador o postulante a un empleo puede ser obligado de manera directa, solapadamente o a través de tercera a proporcionar información de sus datos personales que no se relacionen con su capacidad e idoneidad".
En medio de las críticas generadas por el “certificado laboral” ofrecido por la empresa Cualiffy, el que reúne antecedentes como historial de denuncias ante tribunales laborales, licencias médicas y antiguos empleadores de los trabajadores, la Dirección del Trabajo (DT) se pronunció respecto de una presentación realizada por el presidente de la CUT, José Manuel Díaz, sobre de si dicho instrumento sería discriminatorio y afectaría la protección a la vida privada.
Mediante un dictamen de 13 páginas, firmado por el director del trabajo, Pablo Zenteno, el organismo señaló que la Constitución “ha garantizado el derecho fundamental a la no discriminación, garantía que en el ámbito laboral se encuentra consagrada en el artículo 2 del Código del Trabajo”.
Precisa que conforme a ello se prohíbe cualquier trato discriminatorio que no se base en la idoneidad o capacidad laboral, considerando, entre otras las distinciones, exclusiones o preferencias basadas en motivos de raza, color, sexo, género, maternidad, lactancia materna, amamantamiento, edad, estado civil, sindicación, religión, opinión política, nacionalidad, ascendencia nacional, situación socioeconómica, idioma, creencias, participación en organizaciones gremiales, orientación sexual, identidad de género, filiación, apariencia personal, enfermedad o discapacidad, origen social o cualquier otro motivo, protección que comprende todo el ciclo laboral desde la formulación de ofertas de trabajo, el acceso al empleo, la relación laboral y su término.
Exigencia de certificados
Por tanto, señala el dictamen de la DT “no resulta jurídicamente procedente que el empleador considere antecedentes tales como los compromisos comerciales y financieros, el estado de salud y los antecedentes penales, entre otros, de la persona trabajadora de manera que tal información condicione su acceso o permanencia en el empleo, salvo que estos antecedentes sean parte de la idoneidad y capacidad personal para ejecutar el trabajo, único criterio legítimo y autorizado constitucionalmente para ser considerado por los oferentes de trabajo en la contratación de trabajadores”.
Además indica que “la exigencia de requisitos, información o certificados que den cuenta de antecedentes que no dicen estricta relación con la capacidad e idoneidad de una persona en relación a las funciones a cumplir, constituye una vulneración a la garantía del derecho a la no discriminación, tanto en el contexto de las ofertas de empleo, las relaciones laborales y su término”.
La DT sostiene también que los trabajadores tienen derecho sobre sus datos personales, tales como el acceso a los mismos, su rectificación y la posibilidad de oponerse a su tratamiento y que el empleador deberá mantener reserva de toda la información y datos privados del trabajador a que tenga acceso con ocasión de la relación laboral, y, en consecuencia, se encuentra obligado por una parte a cumplir con los requisitos para su tratamiento, y por la otra, a resguardarlos debidamente, manteniendo reserva de los mismos, a fin de evitar que la información de los datos personales de los trabajadores vulnere su privacidad o propicie comportamientos discriminatorios.
El dictamen recalca que “ningún trabajador o postulante a un empleo puede ser obligado de manera directa, solapadamente o a través de tercera a proporcionar información de sus datos personales que no se relacionen con su capacidad e idoneidad. Asimismo, ningún empleador puede hacerse valer de estos antecedentes a fin de tenerlos en consideración para la contratación o para la evaluación del desempeño laboral, salvo que los mismos incidan en la capacidad o idoneidad personal del postulante o trabajador para el desarrollo del empleo”.
Uso de Clave Única
A fines de julio el ministro de Hacienda, Mario Marcel, también se había referido al certificado, que se basa en antecedentes obtenidos a través de la Clave Única que le entregan sus clientes a la empresa Cualiffy.
“Respecto a las empresas que puedan verse tentadas a pedir la Clave Única, eso no tiene autorización legal y están incurriendo en una falta, eventualmente en un atentado contra la privacidad de las personas, que tiene una sanción penal”, dijo.
Las declaraciones de Marcel se dieron luego que la subsecretaria de Hacienda, Heidi Berner, enviara un escrito a la empresa Cualiffy solicitándole que cesara el uso de la marca y el logo de Clave Única en su publicidad.
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