Familias completas y suplantación de identidades con transferencias entre distintos bancos: las sofisticadas técnicas tras los fraudes con tarjeta

Cajero automático. Foto referencial.

Abogados del estudio Balmaceda, Cox y Piña, quienes llevan más de 200 causas ligadas al fraude con tarjetas, detallan las técnicas que han detectado en los casos de estafas con estos medios de pago.


“La proyección anualizada, en base a información del primer semestre de 2023, indica que los fraudes se ubicarían en torno a US$ 350 millones en doce meses”. Esa fue el crudo análisis que a principios de enero realizó el presidente de la Asociación de Bancos, José Manuel Mena, en el marco de la discusión respecto del proyecto que modifica la actual ley de fraude con tarjetas. El escenario para los bancos es costos millonarios, y BancoEstado habla de estafas masivas.


No te pierdas en Pulso


El estudio de abogados Balmaceda, Cox y Piña, es uno de los que se han hecho cargo de llevar la persecución penal de muchos de estos casos, donde los bancos se han visto obligados a desembolsar grandes sumas de dinero. La ley actual establece que a partir del momento en que el titular avisa al emisor sobre el extravío, hurto, robo o fraude del medio de pago, el emisor de las tarjetas será responsable de todas las operaciones realizadas con posterioridad al aviso, incluso de aquellas que hayan sido realizadas hasta 120 días anteriores al aviso. Ante ello, el emisor debe abonar al titular hasta 35 UF, dentro de los 5 días hábiles siguientes al aviso, y si el monto es superior a 35 UF, el exceso debe abonarse dentro de los 7 días hábiles siguientes. Y ello, a juicio de los abogados del estudio, se ha convertido en un incentivo perverso.

Según Guillermo Cantin, Director del Área Judicial, “hoy hay familias completas que estafan a las instituciones bancarias, abren cuentas con el solo objeto de obtener estas UF35 (1,2 millones), donde el único movimiento transaccional que tienen es este giro que no reconocen, no hacen nada más, y el banco debe devolver los recursos”.

Mariella Pirozzi, Jefa del área judicial, agrega que en estos casos son la “familia nuclear y un poco más extendida hacia primos, y casos de parejas, o pololos”.

En los casos más complejos, detalla Cantin, sostiene que han detectado casos donde “una persona suplanta al cliente, esa persona va a una segunda institución, y realizan giros que desconocen que van a parar a una cuentas en Tenpo - brazo de innovación financiera de Credicorp-, y luego de ésta se derivan recursos hacia otras cinco cuentas Tenpo”.

“Ese modus oprandi se escapa del más relacionado con las familias, que es el mayoritario, es más elaborado y ahí operan verdaderas mafias. Nos hemos dado cuenta que en muchos de estos van a parar a cuentas de extranjeros”, agrega Cantin.

A ello, agrega que en algunos casos también se da que los giros son cubiertos por sistemas que vía VPN - red privada de transmisión de datos entre dispositivos- que ocultan el IP de quien realizó la transacción, es decir que no es posible asociar el dispositivo desde el cual se realizó la transacción con el querellado. En esos casos, “es muy difícil lograr identificar cómo se genera el delito, y por el otro lado tienes al clientes alegando que no cometió el delito”, agrega Cantin.

En la mayoría de los casos, dice Pirozzi, los imputados acceden a una salida alternativa, “como una suspensión condicional. Para ello no deben tener antecedentes penales, es un beneficio que se otorga en caso de que la pena concreta del delito sea hasta tres años y sin antecedentes, y este delito si bien tiene una pena de 3 años y 1 día a 5 años, con la atenuantes de irreprochable conducta anterior, baja un grado y queda en tres años”.

Cuenta-Rut.jpg

“Pocas de estas causas llegan a condena, eso demuestra que más que ser crimen organizado son personas naturales que conocieron el vacío del sistema, y actúan en grupo, como una familia. Ese tipo de imputado llega al Ministerio Público, que dentro de sus criterios, apoyados por la ley procesal actual, hace que estos delitos en general terminen en forma previa, antes de una condena, con una suspensión condicional o un acuerdo reparatorio”, agrega Cantin.

Además, Pirozzi comenta que “la suspensión condicional es un acuerdo entre el Ministerio Público y el imputado, donde el querellante no tiene prácticamente nada qué decir, entonces el querellante queda atado de manos. Así, la posibilidad de ir a un juicio, aun cuando exista evidencia concreta, es baja y, por ende, las estadísticas de condena son prácticamente inexistentes”.

Según Cantin, el estudio lleva alrededor de 250 causas penales por este delito, de las cuales entre un 25% y 30% termina en suspensión condicional - parte importante pasa directamente como denuncia a los juzgados de policía local sin presentar querella. mientras que el remanente “tiene plazos de investigación extensos, porque como no hay una investigación formalizada el plazo sigue corriendo, pues hay pocos elementos probatorios”.

Diego Moreno, abogado senior, apunta que con la reforma de 2020, se creó un “nicho de negocio” luego de que se alterara la carga de la prueba, pues “primero el banco paga y luego se ve si la transacción fue buena o mala, es un incentivo perverso. Eso sumado a que el sistema penal prefiere dedicar sus esfuerzos, dada la carga de los fiscales, en los peces gordos, tienes un sistema donde se creó un negocio. Pero si bien las dueñas de casas que incurren en este delito no son el Chapo Guzmán, con la nueva definición de asociación ilícita, que flexibilizó los estándares, creo que en ciertos casos es delincuencia organizada”.

Comenta

Los comentarios en esta sección son exclusivos para suscriptores. Suscríbete aquí.