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Superintendencia de Pensiones perfecciona regulación sobre el deber fuduciario de las AFP

El regulador publicó esta semana una nueva normativa que perfecciona la actual regulación en materia fiduciaria de las AFP y de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC).

Superintendencia de Pensiones perfecciona regulación sobre el deber fuduciario de las AFP Alejandra De Lucca V.

La Superintendencia de Pensiones publicó esta semana una nueva normativa que perfecciona la actual regulación en materia fiduciaria de las AFP y de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), estableciendo para dichas entidades explícitamente deberes de cuidado y destreza que tendrán que cumplir para la gestión de recursos de propiedad de los afiliados.

“Entre las responsabilidades que se regulan se encuentran el resguardo de los fondos de pensiones y de cesantía, detectar y evitar los conflictos de interés e incorporar estándares de diligencia como aspectos claves en su quehacer”, señaló el regulador mediante un comunicado.

Agregaron que “la normativa incorpora el concepto explícito de deber fiduciario, definiéndolo como el deber de conducta que recae sobre las personas que administran o cautelan intereses ajenos, ya sea que provengan de una relación de confianza o en virtud de un deber especial fijado por la ley. Luego, establece dos tipos de deberes fiduciarios aplicables a las AFP y la AFC”.

Estos son, primero, el deber de diligencia o cuidado, el cual “asegurará que las administradoras gestionen los fondos a su cargo con un determinado grado de cuidado establecido en la legislación”.

El segundo es el deber de lealtad, el que “establece como exigencia para las administradoras que deberán realizar su gestión con la finalidad de beneficiar únicamente a los recursos que administran, de manera que frente a eventuales conflictos de interés que surjan en la gestión de estos, siempre estarán obligadas a resolver en favor del interés de los fondos”.

La nueva normativa hace a las AFP y a la AFC responsables de un deber general de actuación en el sentido de “efectuar todas las gestiones que sean necesarias para cautelar la obtención de una adecuada rentabilidad y seguridad en las inversiones de los Fondos que administran”, señala la normativa.

La Superintendencia explicó que “el estándar de responsabilidad exigido es de culpa leve, es decir, que se cumpla con aquella diligencia y cuidado que las personas emplean ordinariamente en sus negocios propios”. También se establece que “el deber fiduciario es de medio, no de resultado”.

Desde el regulador explicaron que “esto implica que las AFP y la AFC deberán desplegar un comportamiento de cuidado, con el objetivo de evitar cualquier perjuicio que pudo haber sido prevenido en el marco del estándar de diligencia exigido y que va más allá del resultado específico. Para esto, las administradoras deberán implementar y documentar los procesos de toma de decisiones y de ejecución de las inversiones según el señalado estándar de diligencia, teniendo en consideración los conflictos de intereses a los que está expuesta la gestión de recursos de terceros”.

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