Se despacha ley que regula sobreventa de pasajes aéreos y retraso de vuelos
Por 100 votos a favor la Cámara de Diputados aprobó en último trámite la iniciativa que establece una serie de derechos para los pasajeros de líneas aéreas, como por ejemplo los tipos de compensación que deberá ofrecer una aerolínea a los pasajeros por sobreventa de pasajes o retraso de un vuelo.
El texto acordado agrega al Código Aeronáutico la obligación del transportador a informar a cada pasajero los derechos que le asisten “en caso de cancelación, retraso del vuelo o denegación de embarque”.
Se define que la compañía dará al pasajero un billete de pasaje que deberá contener, a lo menos: lugar y fecha de expedición; nombre del pasajero y del transportador o transportadores; puntos de partida y de destino; precio y clase del pasaje; y la explicitación clara de las condiciones, restricciones y limitaciones a que está sujeto y de todos los derechos contemplados en la norma.
Cabe recordar que el proyecto de ley ingresó al Congreso en 2006 y gran parte de su trámite legislativo se realizó durante la administración del Gobierno anterior. El año pasado, el texto llegó a la comisión mixta por el rechazo del Senado, durante el tercer trámite constitucional, a la sustitución total del proyecto introducida por la Cámara de Diputados.
Sobreventa y retrasos de vuelos
La iniciativa establece que en el caso que haya sobreventa de pasajes y que la compañía aérea prevea que tendrá que denegar el embarque de uno o más pasajeros, los que se hayan presentado oportunamente y con su pasaje previamente confirmado, deberán pedir en primer lugar que se presenten voluntarios que renuncien a sus reservas a cambio de determinadas prestaciones y reparaciones acordadas entre ambos. Si el número de voluntarios es insuficiente para que los restantes pasajeros puedan ser embarcados, el transportador podrá denegar el embarque a uno o más pasajeros contra su voluntad, para lo cual deberá a elección del pasajero: embarcar en el siguiente vuelo disponible de la empresa o en un transporte alternativo; reembolsar el monto total pagado por el billete y si ya se hubiera iniciado un viaje con escala y/o conexión, el transportador deberá ofrecer, a elección del pasajero, el embarque en el siguiente vuelo que tenga disponible el transportador o en un transporte alternativo, reembolso de la porción no utilizada o el retorno al punto de partida, con reembolso del precio del pasaje.
Sin perjuicio de lo anterior, el transportador deberá ofrecer al pasajero afectado con la denegación de embarque una suma equivalente a 2 UF para vuelos de menos de 500 kilómetros; 3 UF para vuelos de entre 500 y 1000 kilómetros; 4 UF para vuelos de entre 1.000 y 2.500 kilómetros; 10 UF para vuelos de entre 2.500 y 4.000 kilómetros; 15 UF para vuelos de entre 4.000 y 8.000 kilómetros; y 20 UF para vuelos de más de 8.000 kilómetros. El pasajero que acepte dichas compensaciones no podrá con posterioridad ejercer acciones contra el transportador por el mismo hecho. Asimismo, se indica que si se embarca al pasajero en el siguiente vuelo que tenga disponible el transportador y la diferencia en la hora de salida respecto a la prevista para el vuelo inicial es inferior a tres horas, no procederá compensación económica alguna.
En caso de retraso o de cancelación de un vuelo, el proyecto de ley establece que el pasajero afectado podrá embarcar en el siguiente vuelo que tenga disponible el transportador, o en un transporte alternativo; tener prestaciones asistenciales siempre que la causa del retraso o cancelación sea imputable al transportador y la indemnización si el retraso o la cancelación se deba a causa imputable al transportador.
La entrada en vigencia de la Ley será en 30 días contados desde la publicación en el Diario Oficial.
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