Christian Viera (Ind-DC): “Esperaría que el reglamento de la Convención pueda establecer mecanismos vinculantes de participación ciudadana”

Christian Viera, abogado, profesor de derecho constitucional y candidato constituyente por el distrito 17.

"Cumpliéndose las reglas de quórum que establece la misma Constitución, no hay problema en incorporar estos mecanismos", explica el profesor de derecho constitucional. Además, enfatiza en que defenderá un Estado social y de democrático de derecho, una "preocupación" por un nuevo diseño en el sistema de gobierno y una transformación profunda al TC.


Tras 15 años discutiendo los principales problemas de la actual Constitución, Christian Viera decidió contribuir con su experiencia para escribir la nueva Carta Fundamental. Abogado, doctor en derecho y profesor en derecho constitucional, Viera competirá por un escaño en la Convención por el distrito 17 (Talca-Curicó), como independiente en la Lista del Apruebo.

“Después de darle mucha vuelta, el tipo de formación que he recibido ahora puedo ponerla al servicio del distrito y de mis compatriotas para poder servir en la Convención. En el caso mío es simplemente para participar en la Convención, no tengo una vocación política”, afirma Viera.

¿Qué influencia podría tener en la nueva Constitución el hecho de que por primera vez surja “desde las bases”?

La principal influencia ha de ser la legitimidad democrática que tendría una Constitución creada de esta manera. Nunca en toda nuestra historia ha surgido una Constitución con este tipo de método, esto no ocurrió en las grandes constituciones del ’33, del ’25 y menos en la del ’80. Por lo tanto, la legitimidad democrática es una novedad y es un hecho que le permitirá mucha consistencia para el futuro.

¿Qué implicancias tiene constitucionalizar un Estado social y democrático de derecho?

Esta es una fórmula que en el mundo no es novedosa. El Estado social es una fórmula política exitosa en el constitucionalismo continental europeo. Si se llega a constitucionalizar un Estado democrático de derecho supone, entre otras cosas, la superación del Estado subsidiario que es en definitiva la implementación del modelo neoliberal. Por tanto, el Estado social y democrático lo que permitirá es superar el Estado subsidiario chileno.

¿Podría influir un nuevo rol del Estado en este “orden social”?

Creo que la subsidiariedad es un principio económico y no político. Supone la radical abstención del Estado como agente económico, entonces la subsidiariedad se construye a partir de una interpretación de la actual Constitución, para que el Estado desaparezca de la vida cotidiana de los chilenos. Un Estado social y democrático de derecho, supone un nuevo rol para el Estado y especialmente la desaparición del mercado como mecanismo de provisión de derechos sociales. Que los derechos sociales no dependen de la capacidad de pago, sino que a partir de la emergencia del principio de solidaridad.

¿Cómo sería factible conformar una Convención “fiel al mandato de publicidad y transparencia”?

Las sesiones de comisión y de sala tienen que ser públicas. Cuando hablo de publicidad es que no estén cerradas a la participación de la ciudadanía, pero además para responder al mandato ciudadano que provoca y que hace posible esta Convención. Además tiene que existir en el reglamento una posibilidad que los constituyentes se conecten con sus territorios, hay que generar metodologías de participación territorial con los territorios que son representados por los constituyentes.

¿Está a favor de incorporar mecanismos de participación ciudadana tales como plebiscitos, para destrabar votaciones en la Convención?

Esperaría que el reglamento de la Convención pueda establecer mecanismos vinculantes de participación ciudadana, pueden ser varios. Por ejemplo, que existan por decir semanas distritales para que el convencional tenga un feedback con las bases; otro mecanismo puede ser invitar a integrantes de la sociedad a participar en los debates de comisión en la Convención. Y por cierto, también podría ser un plebiscito intermedio para destrabar algunas diferencias que pudiesen estar en la discusión de la Convención. Nada de eso está dicho, cumpliéndose las reglas de quórum que establece la misma Constitución, no hay problema en incorporar estos mecanismos de participación.

¿Cree que se debería cambiar el quórum de votación de los dos tercios?

Los dos tercios es el quórum que existe. Ese quórum de aprobación no se puede cambiar porque hay un mandato de la Constitución vigente en relación al procedimiento para llegar a acuerdos. Habría que cambiar la actual Constitución y cambiarla con un quórum de aprobación que igual es muy alto. Por lo tanto, políticamente creo que es una hipótesis que es inviable.

También ha reflejado en su propuesta que se debería eliminar el control preventivo del Tribunal Constitucional. ¿Cambiaría otros aspectos como la composición u otras atribuciones?

El Tribunal Constitucional es un órgano que tiene que ser reformado profundamente no solamente en sus competencias, sino que también en su integración. En esto último, hay que establecer requisitos más exigentes para los candidatos y candidatas que puedan optar a este órgano. Lo segundo es que no existan autoridades unipersonales en la destinación de ministro, que es lo que ocurre actualmente con el Presidente que puede fijar hasta tres ministros. Otra cosa es que no estoy seguro si haya que mantener un Tribunal Constitucional, porque tal vez podría ser que las competencias que actualmente tiene el TC pasen al máximo tribunal del país, la Corte Suprema. No estoy seguro, estoy abierto a conversar sobre este tema.

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