En qué consiste el proyecto de autopréstamo de las AFP

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Proyecto de autopréstamo AFP: qué es, quiénes lo lideran y de cuánto es el monto. Foto referencial.

Conoce los detalles sobre la iniciativa dirigida a afiliados de las Administradoras de Fondos de Pensiones.


Actualmente se encuentra en discusión política el proyecto de autopréstamo que permite a las personas afiliadas a una Asociación de Fondos de Pensiones (AFP), retirar cierto porcentaje de los fondos de pensiones para luego reincorporarse al sistema.

Se trata de una iniciativa impulsada por el Partido por la Gente (PDG) y que no es respaldada por el Gobierno, puesto que existe el proyecto de reforma a las pensiones por un sistema mixto que presentó el Ejecutivo.

El ministro de Desarrollo Social, Giorgio Jackson dice que “hoy día podría ser uno de los peores momentos para introducir incertidumbre sobre todo por lo que está pasando en el mundo financiero a nivel global”.

Congreso foto referencial Agencia Uno.

¿Cuánto dinero se podría sacar con el autopréstamo?

El proyecto de autopréstamo establece la posibilidad de retiro de hasta el 15% de los fondos de pensiones acumulados en la cuenta individual, sin tope de dinero, con la obligación de devolverlo con las siguientes características:

  • Sin intereses, en 60 cuotas o en un periodo de hasta cinco años.
  • La posible norma indica que quienes tengan entre $1.000.000 y $10.000.000 ahorrados, podrán solicitar el retiro de hasta $1.000.000 desde sus ahorros de las AFP. Si es menos, podrán pedir el total.
  • El dinero se convertirá a Unidades de Fomento (UF) al momento de su entrega y será reajustado para su devolución.

¿Cómo se devolvería el dinero?

  • Se descuenta a partir del mes siguiente que se solicita el autopréstamo de la propia cotización, con un tope del 2%. (Del sueldo imponible).
  • Cuando la persona lo termina de pagar podría volver a pedirlo.

¿Cómo se entregaría el dinero?

La entrega de los fondos en calidad de préstamo se efectuaría de la siguiente manera:

  • Del 70% de manera inmediata, dentro del plazo de diez días hábiles a contar del ingreso de la correspondiente solicitud.
  • Del remanente dentro del plazo de veinte días hábiles a contar del ingreso de la solicitud.
  • Transcurrido dicho plazo, y al no constar que existiera orden judicial que detuviere dicho monto, se entregará al solicitante dicho restante en el plazo de tres días hábiles.

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