Franco Parisi gana primer round en disputa con su expareja por millonaria deuda de pensión alimenticia

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La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de hecho presentado por el exabanderado presidencial del Partido de la Gente (PDG) en contra de la resolución del 23 de septiembre de 2021 del Tercer Juzgado de Familia. En sencillo: Franco Parisi busca declarar la nulidad de todas las notificaciones que se realizaron del proceso judicial desde 2016 -lo que incluye la orden de arraigo que tiene pendiente- y el tribunal de alzada se abrió a discutir su requerimiento.


La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de hecho que presentó la defensa del excandidato presidencial del Partido de la Gente (PDG) Franco Parisi en contra de la resolución del 23 de septiembre de 2021 dictada por el 3° Juzgado de Familia de Santiago, en el marco de la disputa con su expareja por el pago de una millonaria deuda por la pensión de sus dos hijos de 14 años de edad.

Se trata de una victoria procesal para la defensa del ingeniero comercial, ya que logró que el tribunal de alzada se abriera a discutir la nulidad de lo obrado, incluyendo la orden de arraigo que pesa en su contra. Ello debido a que
-según su abogada, Elizabeth Sierra-, habría una serie de vicios en el litigio, originados en el proceso de notificación del acuerdo que habían alcanzado las partes y que debía ser validado en tribunales.

“El señor Parisi no pudo saber de la existencia de esta causa, que no se le notificó de la aprobación judicial de transacción, que tampoco él informó correo electrónico para notificaciones, que nunca confirió patrocinio y poder, que los abogados que han actuado tanto en la causa voluntaria como cuando se transformó en causa contenciosa”, alegó en su presentación efectuada el 29 de septiembre de 2021.

Según conocedores del juicio, el fallo favorable a los intereses de Parisi se traduce en que el 3° Juzgado de Familia de Santiago deberá remitir el recurso de apelación planteado por su defensa a la Corte de Apelaciones de Santiago, siendo esta última la que deberá resolver si se acoge definitivamente o se rechaza. En sencillo, Parisi no ha logrado por ahora revocar la orden de arraigo que pesa sobre él, vigente desde el 31 de agosto de 2020, sino sólo que el tribunal se abrió a discutir el fondo del juicio.

De hecho, lo que busca Parisi es que se anulen las actuaciones del juicio originado en 2016, debido a que -según él- no fue emplazado. La prohibición de salir del país está vinculada por el no pago de la deuda de alimentos y no a su no comparecencia en tribunales. Por lo mismo, los apremios decretados por el no pago de la pensión siguen vigentes.

Las mismas fuentes consultadas explicaron que al menos pasarán unos seis meses para que la Corte de Apelaciones de Santiago ponga de nuevo en tabla el recurso de apelación.

Si bien se abre una instancia de conocimiento en el tribunal de alzada, la causa sigue radicada en el 3° Juzgado de Familia de Santiago.

El 15 de diciembre, en entrevista con La Tercera PM, la abogada de la expareja de Franco Parisi, Marisol Valladares, sostuvo que “aquí hay un padre que abandona a sus hijos y hace un año que no viene a verlos”.

Parisi ya había intentado revocar el arraigo que le pesa en su contra. La última vez fue el 16 de septiembre de 2021, cuando ante el 3° Juzgado de Familia de Santiago acusó a su expareja de “una mala fe evidente, al no informar adecuada y oportunamente al tribunal de los domicilios del alimentante, cuestión que siempre supo, debido a que mis hijos siempre mantuvieron una relación directa y regular conmigo”.

“No sólo no informó correctamente el domicilio, sino que también obvió explícitamente que el alimentante jamás compareció a los autos, ni de forma personal ni en la forma exigida por el Artículo 18 de la ley que crea los tribunales de familia, ni fui emplazado válidamente. La mala fe de la contraria también se refleja en el hecho que pese a saber que el domicilio informado por ellos no era el correcto, aprovechándose de que se notificara de mala forma, procedió a pedir apremios y retenciones de dineros, sin que esta parte tomara siquiera conocimiento de dichas peticiones”, sostuvo en su presentación.

En el mismo escrito calificó de improcedente el arraigo nacional decretado y la suspensión de su licencia de conducir, ya que -a su parecer- para decretar dichos apremios se debe tener como antecedente necesario una liquidación válida y no objetada.

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