Guía práctica para entender cómo el actual Congreso podrá reformar la nueva Constitución

¿De qué manera se podrá modificar la propuesta de nueva Carta Magna por los diputados y senadores de la legislatura actual? La respuesta a esa pregunta suele ser enredada, explicada en lenguaje difícil, mezclando distintas reglas y quórums, por lo tanto, nadie entiende nada. Por eso aquí te presentamos 13 preguntas y respuestas para aclarar todas tus interrogantes. Si pese a todo aún sigues perdido, al final de la nota hay un resumen que podría servirte.


1. ¿Cuál es el mecanismo para reformar la Constitución vigente?

La Constitución que actualmente rige al país tiene dos reglas para reformar el texto constitucional. Estas reglas dependen del tipo de tema que se quiera modificar. La regla general dice que el Congreso podrá modificar la mayoría de la Carta Magna si logra tener 3/5 de los votos de la Cámara de Diputados y del Senado.

Sin embargo, hay cinco capítulos específicos que para ser reformados deberán ser aprobados por 2/3 de los diputados y senadores, un quórum más exigente que el de 3/5. Esos capítulos, que son los temas centrales de la Constitución vigente, son los siguientes:

  • Bases de la institucionalidad.
  • Derechos y deberes constitucionales.
  • El Tribunal Constitucional.
  • Las Fuerzas Armadas de orden y seguridad pública.
  • El capítulo de reforma de la Constitución y procedimiento para elaborar una nueva Constitución.

2. ¿Qué es más alto? ¿4/7, 3/5 o 2/3?

De menor a mayor, el orden del quórum queda así:

  • 4/7 = 57%
  • 3/5 = 60%
  • 2/3 = 66,6%

Con el total actual de 155 diputados y 50 senadores, esos quórums se traducen en la siguiente cantidad de diputados y senadores:

  • 4/7 = 89 diputados y 29 senadores
  • 3/5 = 93 diputados y 30 senadores
  • 2/3 = 103 diputados y 33 senadores

¿Cuántos diputados y representantes regionales implicarán esos quórums en el futuro Poder Legislativo? Eso aún no se sabe, ya que el número de diputados que integrarán el Congreso y la cantidad de representantes regionales que serán parte de la futura Cámara de las Regiones se definirá más adelante por ley.

3. ¿Cuál es el mecanismo de reforma que propone la Convención?

Si gana el Apruebo, existirán dos etapas. Una etapa es la que se llama de transición, la cual abarcará el periodo de octubre de 2022 hasta marzo de 2026. Tal como dice su nombre, este será el momento en que ocurrirá la transición constitucional, es decir, la transformación del actual ordenamiento jurídico al nuevo régimen que impondrá la nueva Constitución. La otra etapa es la permanente. Este último periodo es el que parte el 11 de marzo de 2026 y se extenderá por todo el tiempo que dure la nueva Constitución, es decir, cuando la mayoría de los cambios transitorios ya hayan ocurrido.

Entonces, dependiendo de la etapa en que se encuentre la aplicación de la nueva Constitución, la Convención propone dos maneras para reformar la eventual nueva Carta Magna: una transitoria y una permanente.

4. ¿Cómo será el mecanismo del periodo de transición para modificar la nueva Constitución hasta 2026?

Se trata de un artículo transitorio que solo regirá hasta el año 2026, es decir, un mecanismo especial de reforma que solo aplicará para el actual Congreso. La norma plantea una regla general para modificar la eventual nueva Constitución que exige un quórum de 4/7 de la Cámara y del Senado. Además, incluye una regla especial para “alteraciones sustanciales” en siete temáticas que requerirá de un referéndum ratificatorio.

5. ¿Cuáles son las siete temáticas de esa regla especial?

  • El régimen político y el periodo presidencial.
  • El diseño del Congreso de Diputadas y Diputados o la Cámara de las Regiones y la duración de sus integrantes.
  • La forma de Estado regional.
  • Los principios y los derechos fundamentales.
  • Capítulo de reforma y reemplazo de la Constitución.
  • Capítulo de naturaleza y medioambiente.
  • Capítulo de disposiciones transitorias.

6. ¿En qué consiste la regla especial para reformar sustancialmente esos siete temas?

La regla especial dice que cuando se quieran hacer cambios sustanciales en esos asuntos la reforma debe aprobarse por 4/7 del Congreso y, además, se necesitará de un referéndum ratificatorio.

7. ¿Qué es un reférendum ratificatorio?

Es un plebiscito nacional, es decir, una consulta ciudadana en la cual todas las personas con derecho a voto deberán ir a las urnas para sufragar si aprueban o rechazan las reformas que previamente fueron aprobadas por 4/7 del Congreso.

8. ¿Hay forma de saltarse el plebiscito?

Sí. El transitorio dice que si ese proyecto de reforma constitucional es aprobado por 2/3 del Congreso, entonces no hay necesidad de hacer un plebiscito y la reforma sobre alteraciones sustanciales se entenderá por aprobada.

9. ¿Qué asuntos de la nueva Constitución se podrán reformar solo con 4/7?

Todos los que queden fuera del listado de esos siete temas. ¿Cuáles son esos? Por ejemplo, si el Congreso quisiera reformar los Sistemas de Justicia solo necesitaría de 4/7 de la Cámara y del Senado. Lo mismo aplicará si se quisiera modificar el pluralismo jurídico, la Contraloría, el Ministerio Público, la Corte Constitucional y otros órganos autónomos constitucionales.

10. Para saber cuándo aplicar la regla especial, ¿quién define qué es una “alteración sustancial”?

Nadie. La propuesta de nueva Constitución no lo define. Por lo tanto, esa definición quedará en manos de la política, es decir, de los diputados y senadores. Como se trata de un asunto interpretable, la respuesta solo se sabrá cuando exista el primer problema. Recién ahí se podrá ver quién y cómo resolverá esta discrepancia.

Alguien podría plantear que en el caso de que exista un desacuerdo sobre si un cambio es o no una “alteración sustancial” será tarea de la Corte Constitucional dirimir el asunto. Sin embargo, esta interpretación es minoritaria. ¿Por qué? El artículo del borrador que abordaría este tema solo dice que la Corte Constitucional “resolverá los conflictos de competencia entre el Congreso de Diputadas y Diputados y la Cámara de las Regiones, o entre estas y el Presidente de la República”. En ese caso, la diferencia entre diputados y senadores por este tema quedaría fuera de la hipótesis incluida en ese artículo.

11. Todo esto aplica para el mecanismo transitorio hasta 2026. ¿Qué pasa después?

Luego del 11 de marzo de 2026 -cuando se termine el actual Congreso- se aplicará el mecanismo permanente para reformar la nueva Constitución.

12. ¿De qué se trata ese mecanismo permanente?

Es casi igual al transitorio. La regla general de 4/7 es la misma. La regla especial de 4/7 más plebiscito o 2/3 también se mantiene. Solo cambia el listado de siete temas en los cuales se necesitará de la regla especial, ya que se excluyen los capítulos de naturaleza y de normas transitorias.

Entonces los otros cinco asuntos se mantienen y, por lo tanto, el listado queda así:

  • Régimen político y el periodo presidencial.
  • El diseño del Congreso de Diputadas y Diputados o la Cámara de las Regiones y la duración de sus integrantes.
  • La forma de Estado regional.
  • Los principios y los derechos fundamentales.
  • El capítulo de reforma y reemplazo de la Constitución.

A diferencia del mecanismo transitorio, este aún no es definitivo, ya que, hasta el momento, solo se trata de una propuesta aprobada en la Comisión de Armonización. Aún falta que la idea sea aprobada por el pleno, lo que ocurrirá recién a finales de la próxima semana.

13. Si aún no entiendes nada, esta infografía podría resolver tus últimas dudas

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