Las preguntas y respuestas clave para entender la reforma al Poder Judicial que aprobó la Convención

El órgano encargado de redactar la propuesta de nueva Constitución ya despachó al borrador todos los artículos que tienen que ver con la judicatura. De esta manera el bloque ya terminó y se puede tener una imagen de cómo funcionarán los tribunales en caso de que se apruebe la nueva Carta Magna. Los cambios aprobados son profundos y cambian por completo la manera en cómo se entiende la función jurisdiccional. Aquí hay 20 respuestas para comenzar a comprender este asunto.


1. ¿Cómo se llamará el Poder Judicial?

Lo que hoy se conoce como Poder Judicial dejará de existir bajo ese nombre. Los convencionales aprobaron que la judicatura no tendrá un nombre único, sino que su denominación descansará sobre la base de un modelo de sistemas. Dado que habrán dos sistemas, existirán dos nombres: el Sistema Nacional de Justicia y los Sistemas de Justicia Indígenas.

2. ¿Por qué existirán dos sistemas?

Porque la Convención aprobó el artículo de pluralismo jurídico. Esto significa que el sistema de justicia, que hoy es único -Poder Judicial- estará compuesto por dos sistemas de justicia: el nacional y los indígenas. El artículo estableció que ambos sistemas convivirán en paralelo. “El Estado reconoce los sistemas jurídicos de los Pueblos Indígenas, los que en virtud de su derecho a la libre determinación coexisten coordinados en un plano de igualdad con el Sistema Nacional de Justicia”, plantea la norma.

3. ¿Ambos sistemas se unen de alguna forma?

Sí. Ambos sistemas están unidos solamente de manera jurisdiccional. ¿Qué significa esto? Que la cabeza de ambos sistemas será la Corte Suprema. Es decir, el máximo tribunal tendrá la última palabra respecto de los fallos y resoluciones judiciales de estos sistemas. En el Sistema Nacional de Justicia la Suprema ejercerá la misma función de tribunal superior que la que tiene actualmente. En los Sistemas de Justicia Indígenas el máximo tribunal será el tribunal revisor. Es decir, las personas indígenas podrán reclamar directamente ante la Suprema, instancia que “conocerá y resolverá de las impugnaciones deducidas en contra de las decisiones de la jurisdicción indígena, en sala especializada y asistida por una consejería técnica integrada por expertos en su cultura y derecho propio, en la forma que establezca la ley”.

4. ¿Qué significan los Sistemas de Justicia Indígena?

Significa que cada pueblo resolverá sus asuntos en base a sus propias reglas. Esto no significa que existirán tribunales o jueces indígenas, ya que dependerá de cada pueblo. Lo más probable es que estos sistemas tengan a autoridades ancestrales a cargo de las resoluciones de estas pugnas. Lo relevante es que la norma le reconoce la función jurisdiccional a estas autoridades: “(La función jurisdiccional) se ejerce exclusivamente por los tribunales de justicia y las autoridades de los pueblos indígenas reconocidos por la Constitución o las leyes dictadas conforme a ella”. Los pueblos resolverán sus asuntos “tomando debidamente en consideración las costumbres, tradiciones, protocolos y los sistemas normativos de los pueblos indígenas”.

5. ¿Quiénes pueden acudir a los Sistemas de Justicia Indígenas?

En un inicio la Comisión de Sistemas de Justicia quiso dejar esto limitado a que solo las personas de un mismo pueblo indígena podían acudir a este sistema. Sin embargo el pleno rechazó ese artículo. Los asuntos de competencia para saber qué pasa cuando una parte del conflicto es indígena y otra no, o si una parte es de un pueblo indígena distinto al de la otra parte deberá quedar regulado en la ley ya que los convencionales no quisieron que esto quedara normado en la nueva Constitución.

6. ¿Una persona indígena puede optar a que su caso sea visto por un tribunal ordinario del Sistema Nacional de Justicia?

No, a menos que esto lo regule la ley. Al menos en la Constitución, los convencionales no quisieron dejar normada la libertad de elección y rechazaron el artículo que lo permitía.

7. ¿Cómo se definirá quién es indígena?

Los artículos despachados nada dicen sobre esto. Hay dos formas de saber si una persona pertenece a un pueblo indígena. La primera es simplemente basándose en su sentido de pertenencia y la otra es en base a los registros de la Conadi, ya que una persona indígena puede acudir a este organismo para certificar su calidad de indígena. Lo más probable es que la ley deberá hacerse cargo de este asunto.

8. ¿En qué lugares aplicará la jurisdicción indígena?

Las normas aprobadas por la Convención no dan pistas sobre eso. No se sabe si los Sistemas de Justicia Indígenas solo operarán en territorios delimitados para esto o si tendrán competencia en asuntos que ocurran en cualquier parte del país. Todo apunta a que este tema también deberá ser resuelto por la ley.

9. ¿Los sistemas de justicia podrán resolver asuntos penales?

Hasta el momento sí podrían. Hubo una indicación que pretendía que los Sistemas de Justicia no pudieran conocer asuntos penales, es decir, delitos. Sin embargo esta enmienda se rechazó dos veces, en la comisión y en el pleno. Los convencionales dicen que este asunto de competencia también deberá quedar regulado en una ley. Si se opta por incluir los asuntos penales en la jurisdicción indígena, podría darse el escenario de que un mismo delito sea sancionado de formas distintas dependiendo de si lo resuelve el Sistema Nacional de Justicia o los Sistemas de Justicia Indígenas.

10. ¿Por qué se dejaron tantos detalles fuera de la Constitución y en manos de una ley futura?

Porque los convencionales son de la idea de que ciertas materias deben quedar en la Constitución y otras simplemente en la ley. Por eso será clave la tramitación que se haga de la ley de coordinación y competencia ya que ahí se jugarán varios de los vacíos que están presentes. La norma lo dejó expresado así: “La ley determinará los mecanismos de coordinación, cooperación y de resolución de conflictos de competencia entre los sistemas jurídicos indígenas y las entidades estatales”.

11. ¿El pluralismo jurídico quedó con algún límite?

En los artículos despachados por la Convención al borrador de la nueva Constitución se dejó normado un solo límite. Este borde es el respeto de “los derechos fundamentales que establece esta Constitución y los tratados e instrumentos internacionales sobre derechos humanos de los que Chile es parte”.

12. ¿La Corte Suprema sigue igual que ahora?

Seguirá casi igual. Estará integrada por 21 ministros y ministras y uno de ellos será su presidente. Funcionará en salas especializadas tal como lo hace actualmente y seguirá cumpliendo su rol de unificador de jurisprudencia. Un cambio aprobado es que los magistrados durarán 14 años en sus cargos. En la actualidad duran hasta cumplir 75 años. Además la Suprema dejará de tener todas las funciones administrativas, de control de gestión y de gobierno del Poder Judicial. Los ministros solo se dedicarán a fallar las causas que les toque conocer. Faltará saber cómo quede el artículo transitorio para saber qué ocurrirá con los actuales ministros de la Suprema.

13. ¿Quién ejercerá esa función de gobierno, administración y gestión del Sistema Nacional de Justicia?

Un nuevo órgano llamado Consejo de la Justicia. Este organismo será el espacio que concentrará el poder en la judicatura. Nombrará a todos los jueces del Sistema Nacional de Justicia, calificará a los magistrados y por lo tanto tendrá a su cargo todo el gobierno y la gestión administrativa de la magistratura. De esta manera, los jueces solo se dedicarán a fallar las causas judiciales que les toque conocer. El Consejo también podrá dictar instrucciones relativas a la organización y gestión administrativa del sistema nacional así como también decidir las promociones, traslados, permutas y cese de funciones. La entidad también hará revisiones integrales a los tribunales cada cinco años “que incluirá audiencias públicas para determinar su correcto funcionamiento, en conformidad a lo establecido en la Constitución y la ley. Esta revisión, en ningún caso, incluirá las resoluciones judiciales”.

14. ¿Cómo quedó integrado ese Consejo?

El Consejo estará integrado por 17 personas. Pese a que desde el Poder Judicial, la Comisión de Venecia, la Asociación de Magistrados y la academia se pedía que estuviera integrado por una mayoría de jueces, eso no fue así y la composición quedó de la siguiente manera:

  • 8 jueces electos por sus pares.
  • 5 personas elegidas por el Congreso en base a ternas elaboradas por Alta Dirección Pública.
  • 2 funcionarios del Sistema Nacional de Justicia electos por sus pares.
  • 2 indígenas electos por los pueblos originarios.

15. ¿Qué pasa con los abogados integrantes?

La Convención los eliminó. “La Corte Suprema y las Cortes de Apelaciones no podrán ser integradas por personas que no tengan la calidad de juezas o jueces titulares, interinos, suplentes o subrogantes”, dice el artículo. Solo queda pendiente saber cómo quedará la norma transitoria para saber desde cuándo comenzaría a regir y cuál será el mecanismo de reemplazo ya que los abogados integrantes, pese a que había un consenso en lo necesario de eliminarlos, cumplían un rol clave para que las cortes pudieran funcionar.

16. ¿Los tribunales ordinarios que conocemos actualmente seguirán existiendo?

Sí y en el Sistema Nacional de Justicia se mantendrá la misma lógica de tres instancias. Es decir, un tribunal inferior, luego una instancia de apelaciones conocida como las Cortes de Apelaciones regionales y finalmente la Corte Suprema. Los tribunales del primer nivel seguirán siendo los juzgados civiles, juzgados laborales, juzgados de familia, juzgados de garantía y los tribunales orales en lo penal. A esos se sumarán los tribunales ambientales que pasarán a formar parte del Sistema Nacional de Justicia, un tribunal administrativo por cada región y se eliminarán los Juzgados de Policía Local para quitar esto de las municipalidades, traspasarlo al Sistema Nacional de Justicia y reemplazarlo por los juzgados vecinales y los centros de justicia vecinal.

17. ¿Se normó algo respecto del enfoque de género en la justicia?

Sí, la Convención aprobó que la función jurisdiccional será ejercida siguiendo dos principios: de paridad y de perspectiva de género. “Todos los órganos y personas que intervienen en la función jurisdiccional deben garantizar la igualdad sustantiva. El Estado garantiza que los nombramientos en el Sistema Nacional de Justicia respeten el principio de paridad en todos los órganos de la jurisdicción, incluyendo la designación de las presidencias. Los tribunales, cualquiera sea su competencia, deben resolver con enfoque de género”, plantea el artículo.

18. ¿Qué pasó con el fuero y la edad de jubilación de los jueces?

La Convención aprobó que los magistrados tengan fuero con regulación constitucional. De esta manera “las juezas y los jueces no podrán ser acusados o privados de libertad, salvo el caso de delito flagrante, si la Corte de Apelaciones correspondiente no declara admisible uno o más capítulos de la acusación respectiva”. Además despachó al borrador de la nueva Constitución el artículo que acorta la edad de jubilación de los jueces, quienes deberán jubilar a los 70 años. Actualmente lo hacían a los 75 años. Habrá que ver cómo quedará el artículo transitorio que regulará esto. Además se aprobó que “las juezas o jueces no recibirán tratamiento honorífico alguno”.

19. ¿Se reguló algo sobre las cárceles?

Sí. La Convención aprobó el siguiente artículo. “Sólo el Estado puede ejecutar el cumplimiento de penas y medidas privativas de libertad, a través de instituciones públicas especialmente establecidas para estos fines. La función establecida en este artículo no podrá ser ejercida por privados”. Esto será materia de debate jurídico ya que hay varios convencionales que dicen que esta norma implicará el fin de las cárceles concesionadas.

20. ¿Y qué pasa con los otros órganos autónomos como la Fiscalía o el Tribunal Constitucional?

Esos órganos autónomos no forman parte del Sistema Nacional de Justicia. Por lo tanto se discuten por carril aparte en la Comisión de Sistemas de Justicia. Ese debate recién va en su primer informe. Lo más probable es que los artículos que regulan estas otras instituciones se rechacen en el pleno y vuelvan a la comisión para ser corregidos.

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