Macarena Rodríguez, presidenta del SJM, y expulsiones desde Colchane: “Hay que verlos como migrantes y también como refugiados”

Macarena Rodríguez
Macarena Rodríguez.

Tras las deportaciones que realizó el gobierno en el marco del masivo arribo de extranjeros al norte del país, las cortes de Apelaciones y la Suprema declararon ilegales una serie de procedimientos. Frente a esto, Rodríguez explica que la decisión se fundó en dos razonamientos: “La falta de debido proceso y la falta de oportunidad a una defensa propiamente tal”.


A comienzos de febrero, más de mil migrantes, en su mayoría venezolanos, arribaron a Colchane. Muchos de ellos lo hicieron caminando, cruzando el Desierto de Atacama, mediante pasos no habilitados con la frontera de Bolivia. A raíz de eso, el pasado 9 de febrero el ministro del Interior, Rodrigo Delgado, junto al ministro de Defensa, Baldo Prokurica, y al ministro de Relaciones Exteriores, Andrés Allamand, viajaron a la Región de Tarapacá para presentar el “Plan Colchane”, que consiste en una serie de medidas para frenar el flujo migratorio, con el refuerzo de la dotación policial y del Ejército.

Al mismo tiempo, grupos de extranjeros fueron trasladados desde el altiplano hacia un liceo en Iquique, para cumplir allí una cuarentena. Durante esa misma semana, la Policía de Investigaciones (PDI) fue a visitarlos para que pudieran autodenunciarse, y dos días después, regresaron para avisarles que el gobierno había decretado una orden de expulsión en su contra. Solo 24 horas después y en la madrugada, más de cien migrantes fueron sacados del país por vía aérea y terrestre.

Pero la Corte de Apelaciones de Iquique acogió cinco recursos de amparo presentados por diferentes entidades, como el Instituto de Derechos Humanos (INDH), la Universidad Diego Portales (UAI), coordinadoras de migrantes, abogados particulares y la Clínica Jurídica de Atención a Migrantes de la Universidad Alberto Hurtado (UAH). Con la resolución -luego ratificada por la Corte Suprema- se dejaba sin efecto la expulsión de al menos 52 ciudadanos venezolanos. Al respecto, la directora de dicho comité jurídico, Macarena Rodríguez, quien además es directora de la carrera de Derecho UAH y presidenta del Directorio del Servicio Jesuita Migrante (SJM), explica que esta decisión se fundó en dos razonamientos, “en la falta de debido proceso y la falta de oportunidad a una defensa propiamente tal”.

¿Qué ocurrió luego de la expulsión de más de cien extranjeros indocumentados?

Se presentaron los recursos de amparo y la Corte de Apelaciones de Iquique acogió estas peticiones. Por lo tanto, se ordenó dejar sin efecto las órdenes de expulsión, fundado principalmente en dos temas. Primero, que la Ley de Migraciones exige que se acredite el delito antes de la expulsión y que la persona, además, haya cumplido la condena. En esta expulsión no se había cumplido con ese requisito, aquí no se acreditó ningún delito antes de la expulsión ni hubo un juez penal que interviniera. Segundo, en estas circunstancias -tomar las autodenuncias a dos días de que los expulsen, estando todos encerrados en un lugar-, esta expulsión tampoco cumplió con los estándares mínimos del debido proceso. Estas personas no tuvieron derecho a defensa, no tuvieron derecho a hacer alegaciones ni a hacer peticiones específicas, como podría haber sido alguien que quisiera haber pedido refugio, o alguien que haya tenido un estado de salud muy complejo. Nada de eso se tomó en consideración, no se dio el espacio para eso.

¿Por qué los recursos de amparo acogidos por el tribunal de alzada es solo hacia 52 venezolanos?

Porque en ese momento estas personas no tuvieron posibilidades de salir del liceo, ni de acceder a una defensa jurídica. Entonces, en esta desesperación, solo lo lograron los que pudieron tomar contacto con alguna organización o con algún abogado que estaba afuera y que pudiera presentar un recurso en un juzgado. Por eso que algunas personas se inscribieron en distintos recursos y se repetían. Se debe también a la caótica situación que están viviendo por la pandemia y por esta expulsión.

¿Qué sucede con la Corte Suprema?

En un comienzo la Corte Suprema revocó esta decisión de primera instancia y dijo que no, porque la autoridad habría actuado dentro del ámbito de sus facultades, es decir, dentro del marco legal. Sin hacer un análisis fundamentado o razonado de por qué efectivamente actúo dentro de sus facultades. No lo detalló. Pero, al avanzar con los nuevos recursos que fueron llegando, la Corte Suprema se fue abriendo a incorporar otros criterios y ahí entonces confirmó la decisión de la Corte de Apelaciones de dejar sin efecto esas órdenes de expulsión. Y el argumento central que se fue instalando desde la Corte Suprema en los siguientes recursos fue que las personas que fueron expulsadas son venezolanas. Hay normas internacionales, y también normas a nivel local, que obligan a Chile a ver a estas personas bajo un prisma distinto. Es decir, no solo como migrantes, sino también como refugiados.

¿En qué consiste ser refugiado?

La Ley de Refugio establece un procedimiento para determinar la condición de refugiado de una persona. Pero la misma ley también dice que ese procedimiento es declarativo, entonces lo que hace es reconocer una situación que viene con anterioridad. El refugiado es refugiado desde el momento en que cumple con las condiciones. Es decir, son personas que salen de su país por temor a la violencia generalizada, o a la violación de sus derechos humanos, y están en busca de protección. Entonces la ley dice que hay un procedimiento para su determinación como refugiado. Para eso las personas deben iniciar ese proceso, el problema es que cuando tú no les das la oportunidad, esas personas no pueden ni siquiera empezar a ser calificadas como tales.

¿Y cómo afecta esta ley en la situación de los expulsados?

Primero, en el principio de no devolución. Es decir, a esta persona yo puedo calificarla como no refugiada finalmente, pero lo que yo no puedo hacer es devolverla a su país de origen sin antes haber verificado que no existe este riesgo que corre su vida, su seguridad o su libertad al volver a su país. Además, en este caso la Corte Suprema dijo que el ingreso por pasos no habilitados, en el marco de la Ley de Refugio, carece de importancia, porque precisamente la ley establece que el ingreso por paso no habilitado de personas refugiadas no puede ser sancionado. Entonces, si volvemos al día uno en el que estas personas ingresaron por Colchane, lo que la Corte Suprema dijo es que ese punto, que es el fundamento para la orden de expulsión, en el contexto de refugio es irrelevante.

¿Debiesen intervenir autoridades locales o nacionales?

No le puedes pedir a un poblado pequeño, como Huara o Colchane, que puedan hacerse cargo, obviamente esta es una situación que los supera. Por el contrario, lo que planteamos es que a nivel de autoridades nacionales tiene que haber un encauce de la situación de estas personas, como lo han hecho México y Brasil. La Corte Suprema, en algunas decisiones, ha dicho que pongamos atención en que estas personas pareciera ser que deben ser analizadas bajo el prisma de la Ley de Refugio, eso también es coherente con lo que se ve en resto de la región. Particularmente, Brasil y México han hecho reconocimientos colectivos de estas personas venezolanas que salen de su país por la misma razón y que están en una situación similar a las que se encuentran en Chile.

¿Se resolvió la situación migratoria en Colchane?

Nosotros creemos que este no es un problema que haya pasado ni que se haya solucionado, aquí hay un problema de fondo del que hay que hacerse cargo. Y desde la corresponsabilidad de todos los estados, también. Creo que en esta materia, lo mismo que respecto del ingreso por paso no habilitado de personas, me parece que el llamado que se le debiera hacer a la autoridad es a mirar estos procesos desde la compresión de que hay crisis humanitarias que se van a generar en distintos lugares y que la manera de enfrentarlos debiera ser, más bien, a través de la corresponsabilidad más que desde la mirada individual.

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