Nicolás López sin lucas: bancos cierran cuentas de cineasta tras condena por abuso sexual

FOTO: MANUEL LEMA OLGUIN/AGENCIAUNO

La defensa del cineasta nacional, encabezada por la abogada Paula Vial, interpuso un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Santiago por la medida que califican como totalmente irregular. Aseguran que nunca hubo una comunicación o explicación formal por la disposición de Banco de Chile e Itaú, por lo que exigen se revierta la situación. Si bien la acción judicial fue declarada inadmisible en primera instancia, los abogados estudian nuevas acciones para evitar que sea expulsado del sistema financiero formal.


Nuevamente la defensa del cineasta nacional Nicolás López llegó hasta los tribunales de justicia, pero esta vez no para intentar revertir la condena dictada en su contra por abuso sexual, sino que por su situación financiera. Pese a que la sentencia en su contra aún no está firme -hay aún un recurso de nulidad pendiente en la Corte Suprema-, el director de “Qué pena tu vida” recibió hace algunas semanas un balde de agua fría, cuando dos entidades bancarias en las que mantenía cuentas corrientes le notificaron que ya no será más su cliente.

De inmediato se activó una ofensiva judicial por parte de su defensa para obligar al Banco de Chile e Itaú a dar explicaciones de esta decisión unilateral que estaría vulnerando derechos fundamentales de su cliente. La defensora Paula Vial presentó ante la Corte de Apelaciones de Santiago un recurso de protección en la que se se reclama que la conducta desplegada por las entidades financieras sería ilegal y se solicitó que la justicia intervenga para resarcir los perjuicios económicos que significa esto para López.

La medida se habría aplicado por parte de estos bancos según se detalla en el escrito presentado ante el tribunal de alzada capitalino el pasado 10 de agosto, y al cual tuvo acceso La Tercera PM, luego de que se conociera la condena de 5 años y un día de cárcel efectiva que se decretó contra del profesional de 39 años por abusos sexuales reiterados, el 16 de mayo de este año .

Si bien el 12 de agosto la Corte declaró inadmisible la acción judicial al estimar que “excede las materias que deben ser conocidas por el presente recurso atendida su naturaleza cautelar”, la abogada Vial interpuso este martes un recurso de reposición solicitando que la citada determinación “sea dejada sin efecto, y se declare admisible el recurso, disponiéndose darle curso progresivo a este”. En subsidio, de llegar a desestimarse nuevamente la petición, piden que esto llegue a manos de la Corte Suprema y sea esta la que intervenga.

Y es que, como insisten los defensores, las medidas adoptadas por las citadas entidades bancarias constituirían un “acto ilegal y arbitrario consistente en haber puesto término en forma unilateral, sin motivo ni expresión de causa, a los contratos de cuenta corriente bancaria que se mantenían vigente con dichas instituciones, así como a las líneas de crédito y tarjetas de crédito asociadas a las mismas”. Se enumera, de esta forma, una cuenta corriente en banco Itaú, una cuenta corriente personal en Banco de Chile y una cuenta corriente empresa en Banco de Chile que estaba asociada a la productora Dobleverso.

Como comentaron fuentes conocedoras de la arremetida de López, ésta se habría desencadenado luego de que reiteradas solicitudes de información a ambos bancos resultaran infructuosas. Asimismo, de acuerdo con los mismos personeros, la medida aplicada en su contra nada tendría que ver con solicitudes hechas por el Ministerio Público o por querellantes en la indagación donde se investigaron las denuncias por abuso en su contra.

“Ha cumplido cabalmente con todas las obligaciones”

Para explicar lo sorpresivo que les resultó la medida aplicada por ambos bancos, Vial asegura en el recurso que, en el caso de Banco de Chile -donde López tiene dos cuentas- el comportamiento de su representado fue por 14 años “ejemplar”. Según sostiene, su cliente “ha cumplido cabalmente con todas las obligaciones que emanan de sus contratos, tanto de cuenta corriente como de crédito hipotecario, sin existir en todos estos años ningún problema con la entidad bancaria, ya sea relativa a protestos, morosidades o incumplimientos, así como tampoco han existido movimientos sospechosos que hagan suponer un uso indebido de la misma, si no que por el contrario, ha mantenido un comportamiento ejemplar, cumpliendo oportunamente con todas las obligaciones pactadas”.

Pese a esa buena conducta, agrega la abogada, “durante el mes de junio del año en curso, luego de haber sido conocida la sentencia parcialmente condenatoria dictada contra mi representado, por delitos que ninguna relación dicen con las entidades bancarias, y la que no se encuentra ejecutoriada, han ocurrido una serie de eventos ilegales y arbitrarios que vulneran de manera grave sus derechos”.

Lo anterior, además, López lo alegó personalmente ante el ejecutivo de cuenta respectivo, a quien le envió una serie de correos electrónicos que se adjuntaron como archivos al requerimiento. Entre ellos, al no poder visualizar sus productos en la sucursal virtual, le advierte: “no poder ingresar a esta información me deja inmovilizado para saber mi estado y estar al día con todo”.

En el caso de la situación que lo enfrenta con Itaú, la representante del cineasta hace presente que es cliente “desde 2006, año en que celebró un contrato de cuenta corriente bancaria y un contrato de mutuo hipotecario, con el objeto de obtener un crédito hipotecario para adquirir su propiedad habitacional. Como cliente del Banco Itaú, únicamente ha interactuado con este para efectos del pago de su crédito hipotecario, utilizando la cuenta corriente para dichos efectos, sin existir otros productos asociados a la entidad bancaria”.

Sin embargo, con fecha 13 de julio, solicitó a la misma entidad la emisión de las tarjetas de crédito y débito asociadas a la cuenta corriente ya existente, así como también la posibilidad de abrir una nueva cuenta empresa en dicho banco. La tarjeta de débito llegó a su domicilio, pero la de crédito no se adjuntó, sin que se le entregaran razones.

“Ante varias insistencias y correos electrónicos enviados por mi representado, con fecha 15.07.2022 logró comunicarse telefónicamente con el Banco, quienes le informaron que habían tomado la decisión de cerrar su cuenta, sin darle ninguna explicación al respecto, ni notificarlo formalmente de la decisión. Acto seguido, la cuenta corriente que mantenía en el banco fue bloqueada, al igual que la tarjeta de débito que habían enviado recientemente a su domicilio. Además, se produjo también el bloqueo de su plataforma virtual, a través de la cual se realizaba el pago del crédito hipotecario vigente, a la que no puede ingresar desde la fecha”, se lee en el recurso.

Como se concluye por parte de la defensa, en base a las suposiciones que dicen haber configurado, todo se desprendería “de la reciente condena parcial del Tribunal Oral en lo Penal de Viña del Mar, que con fecha 26.04.2022, absolvió a Nicolás López de 6 de los 8 delitos que se le imputaban, condenándolo como autor de 2 delitos de abuso sexual, encontrándose pendiente un recurso de nulidad ante la Corte Suprema”.

¿Cuáles serían los motivos?

Abogados conocedores de este tipo de medidas adoptadas por bancos aseguran a La Tercera PM que típicamente estas disposiciones se adoptan “porque este tipo de delitos se empiezan a acercar a los delitos base de lavado de activos”. Esto en alusión a que ilícitos de índole sexual pueden luego vincularse a otros como la trata de personas que se indagan en blanqueos de capitales. Si bien no es el caso -explican- las entidades están siempre revisando las conductas de sus clientes y ante riesgos pueden decidir no renovar productos.

Además, otro profesional indica que mantener a un cliente de estas características “tiene el riesgo reputacional de ‘ayudar’ a este tipo de condenados a mover la plata o a hacer negocios. En resumen, mucho riesgo para nada”.

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