Toma ilegal en Viña del Mar: la “sobrerreacción” que motivó a la Tercera Sala de la Suprema a emitir un inusual comunicado para explicar el fallo

En un hecho poco habitual la sala que se dedicada a temas constitucionales publicó este miércoles una breve explicación de un fallo por una toma de un terreno en la Región de Valparaíso. El criterio de los integrantes del máximo tribunal levantó duras críticas de abogados y columnistas, quienes cuestionaron que los jueces no ordenaran el desalojo y así debilitaran el derecho a la propiedad. Sin embargo, el criterio no es nuevo y ya fue aplicado en un caso similar, en esa misma comuna, en 2019. Además, los magistrados consideran que lo resuelto no se entendió bien al no considerar la tramitación completa del recurso.


“Los jueces hablan por sus fallos” es una mítica frase que se dice en tribunales, pero cuando no se entienden sus sentencias o son mal interpretadas los jueces también hablan a través de comunicados. Eso fue lo que pasó este miércoles en la tarde cuando la Tercera Sala de la Corte Suprema emitió un breve pronunciamiento para explicar una sentencia despachada el jueves 27 de enero.

Para entender esta polémica hay que remontarse al recurso de protección que originó el caso. En noviembre de 2020, el agrónomo Manuel Miranda presentó esta acción cautelar debido a que uno de sus terrenos, ubicado en la comuna de Viña del Mar, fue tomado ilegalmente. “Terceros ajenos a la propiedad han ingresado al predio, a la fuerza y con rompimiento de puertas, cercos y cierros en general, para proceder a tomarse el inmueble antes individualizado, donde han comenzado con movimientos de tierra y construcción de viviendas”, se lee en el recurso.

El caso se ventiló en la Quinta Sala del tribunal de alzada porteño. La ministra Teresa Figueroa, el magistrado Germán Núñez y la abogada integrante Sonia Maldonado analizaron el caso y fallaron en diciembre del año pasado. La corte optó por rechazar el recurso y no darle una respuesta al propietario, ya que consideró que no era la vía para resolver el conflicto. “Resulta evidente que el asunto debatido no es una materia que corresponda ser esclarecida por medio de la presente acción cautelar de urgencia, puesto que la existencia de una eventual usurpación de terrenos es controvertida por la única recurrida que informó, al señalar que contaba con autorización del dueño del predio para su asentamiento”, dice la sentencia.

El empresario no quedó conforme y recurrió a la Tercera Sala de la Suprema. Los ministros Sergio Muñoz, Ángela Vivanco, Mario Carroza, Jean Pierre Matus y el ministro suplente Raúl Mera, sin embargo, tomaron un camino distinto. En un fallo de mayoría, el máximo tribunal revocó la sentencia y acogió el recurso. El único voto en contra fue el del ministro Mera, quien es parte de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, el mismo tribunal de alzada que vio la acción cautelar en primera instancia.

La sentencia de la Suprema acogió el recurso exclusivamente en el siguiente término: “Solo en cuanto se dispone que los propietarios de los terrenos involucrados, Carabineros de Chile, la Municipalidad de Viña del Mar, la Seremi de Salud de la región, el Servicio de Vivienda y Urbanismo y el Ministerio de Desarrollo Social deberán coordinarse a fin que, de manera conjunta, se otorgue una solución global y efectiva a la situación que actualmente viven los recurridos, de manera tal que sus derechos sean igualmente resguardados”.

Apenas el fallo se hizo público, vino lo que en los pasillos del Poder Judicial se interpreta como una “sobrerreacción”. Medios como Radio Biobío instaron a un debate respecto a si con este fallo “se termina el derecho a la propiedad privada”. Además, en días posteriores, abogados y columnistas escribieron cartas al director y opiniones cuestionando el criterio de la Suprema, ya que, a juicio de ellos, los magistrados se excedieron en sus facultades y estaban debilitando el derecho a la propiedad al no haber resuelto el desalojo de los ocupantes.

Un comunicado excepcional

Ante esta ola de críticas, el miércoles en la tarde la Tercera Sala concretó un acto poco habitual. Los cuatro ministros de mayoría -Muñoz, Vivanco, Carroza y Matus- emitieron un breve comunicado en el cual explicaron su sentencia. “Al conocer del recurso de apelación, la Corte Suprema consideró que la sentencia, al declarar que el tema planteado es un problema social respecto de los ocupantes ilegales, estaba en lo cierto y que esa materia no era posible resolverla mediante el recurso de protección, pues excede los alcances del mismo, correspondiendo su solución a la autoridad. Sin embargo, se detuvo en el análisis respecto de los dueños del inmueble, quienes, en los hechos, quedaban sin protección, no obstante ver afectado su derecho de propiedad, el cual no ha sido cuestionado, determinando que en este sentido era un problema jurídico, que impone, a lo menos, efectuar tal declaración y así se hizo”, afirmaron los magistrados.

Luego agregaron: “La misma Corte Suprema –y esto es lo relevante– revoca la sentencia apelada y acoge el recurso de protección. En lo esencial, la sentencia de la Corte Suprema reconoce que la ocupación es ilegal y vulnera el derecho de propiedad y que es incuestionable que los dueños de los terrenos han visto vulnerados sus derechos y garantías por la ocupación contra su voluntad por terceras personas”.

Muchas de las críticas a la sentencia apuntaron a que la sala no fue enfática en señalar que la toma era ilegal. Sin embargo, el considerando cuarto del dictamen justamente apunta a eso: “Resulta incuestionable que los propietarios de los terrenos han visto vulnerado su derecho de propiedad puesto que se han visto impedidos de ejercer sobre ellos las facultades que les confiere tal calidad, por hallarse estos ocupados por terceros, contra su voluntad”.

Otro reproche fue que el máximo tribunal no dio la protección debida a los propietarios. Pero al revocar y acoger el recurso el máximo tribunal justamente entregó protección al agrónomo dueño del lote que está tomado. De hecho, el recurrente ahora tiene más herramientas, ya que si las autoridades no cumplen con lo ordenado por la Suprema puede exigir una sanción en su contra, que puede ir desde una censura por escrito, una multa o una suspensión del cargo hasta por cuatro meses.

El criterio no es nuevo: viene desde 2019

Lo que más llamó la atención de los ministros de la Tercera Sala fue el ruido que generó este fallo, que solamente viene a confirmar un criterio que ya había aplicado el máximo tribunal en un caso similar en 2019 y que también ocurrió en la comuna de Viña del Mar. Por lo tanto, comentan en las altas esferas del Poder Judicial, no hubo ninguna innovación en la jurisprudencia, como se alegó.

Esa vez la Junta de Vecinos Los Limonares presentó un recurso de protección en representación de los habitantes de la Población Los Limonares de la comuna de Viña del Mar. Ellos recurrieron a la corte en contra de la Comunidad Naciones Unidas, integrada por 37 familias. Los vecinos calificaron de “ilegal y arbitraria la ocupación que hicieron de un terreno que se emplaza de forma colindante a la población, sin autorización de sus dueños”.

En ese caso, la Sala Constitucional también revocó la sentencia de la Corte de Valparaíso y acogió el recurso “solo en cuanto se dispone que los propietarios de los terrenos involucrados, Carabineros de Chile, la Municipalidad de Viña del Mar, la Seremi de Salud de Valparaíso, el Servicio de Vivienda y Urbanismo y el Ministerio de Desarrollo Social deberán coordinarse a fin que, de manera conjunta, se otorgue una solución global y efectiva a la situación que actualmente viven los miembros de la recurrida Comunidad Naciones Unidas, de manera tal que sus derechos sean igualmente resguardados”.

Esta postura no es nueva para la Tercera Sala y ha sido repetitiva en el tiempo. Solicitar la coordinación de las distintas reparticiones del Estado para solucionar un problema que está afectando los derechos fundamentales de las personas es algo habitual. Así lo han hecho en recursos presentados por la crisis de seguridad en la Macrozona Sur, la crisis migratoria y humanitaria en el norte y también por lo ocurrido en la zona de sacrificio en Puchuncaví y Quintero.

Seguirá el debate

El abogado administravista Luis Cordero dice que “el fallo de la semana pasada lo que hace es utilizar el precedente que ya señaló en 2019, imponiéndole al Estado la obligación de erradicar a las personas que están en esa toma ilegal y dando por esa vía una protección al propietario”.

El profesor de derecho constitucional de la Universidad de Chile Cristóbal Osorio también coincide en eso. A su juicio “a las voces críticas les falta un poco de estudio sobre la materia, pues confunden lo añejo con lo nuevo”. Para Osorio, “la corte no afecta el derecho de propiedad, por el contrario, lo compatibiliza con la protección a la integridad física y psíquica de las familias que ocupan esos terrenos. El derecho no es algo binario, de buenos y malos”.

En esa misma línea, la abogada constitucionalista de la Universidad Austral Viviana Ponce de León también considera que no hubo una lectura correcta de la sentencia. “El fallo de la Corte Suprema no implica que se termine el derecho a la propiedad privada o que se hayan validado las tomas ilegales. Existen distintos mecanismos legales para dar tutela al derecho de propiedad, distintos al recurso de protección, algunos regulados en el Código Civil, en el Código Penal y en otros cuerpos legales. Esta diversidad de mecanismos revela que no necesariamente todos los conflictos pueden resolverse mediante una acción diseñada para dar una respuesta rápida frente a una vulneración de derechos fundamentales, a través de un proceso que no da cabida a un debate jurídico profundo y significativo. Esto es especialmente cierto para aquellos conflictos que involucran cuestiones altamente técnicas, como la de si existe un título jurídico que autorice la ocupación de un predio”, plantea la académica.

El asunto, sin embargo, es materia de debate. El investigador del Observatorio Judicial Juan Francisco Cruz tiene una visión distinta. “Me parece un fallo incorrecto desde una doble perspectiva: primero por su ambigüedad. Así lo revela el hecho de que la propia corte emita una especie de comunicado aclaratorio. En segundo lugar, la parte resolutiva del fallo, la parte más importante de la sentencia, desconoce el derecho de propiedad. En ese sentido, existe una contradicción entre el comunicado y la sentencia”, plantea el abogado.

Cruz cree que el problema “es que los ministros no tuvieron ninguna consideración hacia los propietarios. El fallo debió incluir en lo resolutivo la restitución de los terrenos. Al intentar hacer justicia termina siendo injusta con los dueños”.

De hecho, considera que el razonamiento de la sala tiene que ver con el contexto actual de la discusión de la Convención y que este tipo de jurisprudencia tiene costos: “El riesgo ya está a la vista: el intento de convencionales por capturar la magistratura. Aquí la Tercera Sala tiene una responsabilidad que asumir. En efecto, con sus fallos han mostrado que el Poder Judicial con su potestad de imperio puede ser un medio muy poderoso al servicio de causas políticas e ideológicas. Sus sentencias de justicia material abrieron el apetito de sectores radicales”.

Comenta

Los comentarios en esta sección son exclusivos para suscriptores. Suscríbete aquí.