Tortura, secuestro y homicidio en Collipulli: Fiscalía pide presidio perpetuo para nueve de los doce implicados en el macabro caso

La choza improvisada por los acusados para mantener a las víctimas secuestradas.

A más de un año de que el E.A.A.M. lograra escapar de su cautiverio y dejara al descubierto los tratos cruentos a los que fue sometido junto a un mecánico de 46 años -quien murió producto de los apremios-, el Ministerio Público de La Araucanía presentó acusación. En el libelo, el fiscal Enrique Vásquez entrega los medios de prueba recopilados y se explicita la intención de que todos los imputados -incluidos parte del clan Ancalaf- cumplan las penas más altas que contempla la ley en un caso sin parangón en la zona.


E.A.A.M. tocó con todas sus fuerzas la puerta de un inmueble vecino de la comunidad Choin Lafquenche, en Collipulli. “¡Ayuda, ayuda!”, repetía. Eran cerca de las 2.00 de la madrugada del 12 de junio del 2021 y tras diez días secuestrado había logrado desatar las amarras que habían puesto en sus manos y en un descuido de sus captores logró huir. Un llamado telefónico a Carabineros y segundos después quedaba al descubierto un macabro caso que involucró sesiones de torturas y un homicidio, todo motivado por el supuesto robo de armas y marihuana que le pertenecían a integrantes del clan Ancalaf.

Fue calificada como una investigación sin parangón en la zona, por el nivel de crueldad con que actuaron los doce implicados que hasta hoy se encuentran en prisión preventiva. El viernes 22, a más de un año del escape de E.A.A.M., alias “el Jani”, la Fiscalía Regional de La Araucanía presentó la acusación en que solicita la pena de presidio perpetuo calificado para nueve de los imputados, entre ellos María Ancalaf, sus hijos Ignacio y Julieta Pérez Ancalaf; su esposo Héctor Artigas; el novio de la joven de 22 años, Ricardo Aránguiz, y el grupo compuesto por Christopher Jara, Mario Romero, Jonathan Campos y Diego Mansilla-Villena.

E.A.A.M. sobrevivió, pero su compañero de labores, un mecánico de 46 años apodado “el Cacharra”, no tuvo la misma suerte. Según pudo establecer el fiscal Enrique Vásquez, su cuerpo fue desmembrado y quemado totalmente. De sus restos sólo se lograron recuperar cenizas, que coinciden con la versión de dos de los inculpados que refieren lo que se hizo con la víctima una vez que se dieron cuenta de que “el Jani” había huido y con ello sus actos quedarían al descubierto.

En el libelo acusatorio, el Ministerio Público apunta a que los acusados “se reunieron en domicilio del clan Ancalaf, ubicado en la comunidad Choin Lafkenche, emplazada en sector Victoria Unida de la comuna de Collipulli. Lo anterior, con el objeto de aclarar la sustracción de varias armas de fuego y de una cantidad indeterminada de marihuana, que habían sido ocultadas, a fines del mes de mayo de 2021, en el predio de los señores Artigas y María Ancalaf, por su hija Julieta Pérez Ancalaf y Ricardo Aránguiz. Los acusados ya mencionados concluyeron que el responsable de la sustracción de la droga y las armas era la víctima de iniciales E.A.A.M., quien días antes había efectuado algunos trabajos en el predio. Con el objeto de recuperar las armas y la droga, todos los imputados ya mencionados, acordaron ubicar a E.A.A.M. y forzarlo para que devolviera las especies o indicara el lugar donde éstas se encontraban”.

Los tormentos

Fue ahí cuando María Ancalaf llamó a “el Jani” para que supuestamente fuera a realizar un trabajo. Cuando llegó hasta la comunidad, el joven se dio cuenta de que había sido víctima de una trampa y comenzó su cautiverio. El Ministerio Público describe los tratos inhumanos que propinaron algunos de los acusados al joven, llegando incluso a cortarle un dedo del pie.

“Agrediéndolo por varios minutos, propinándole golpes de pies, golpes de puño y además agrediéndolo con elementos contundentes. Durante la agresión, los imputados interrogaban al afectado acerca de la sustracción y el destino de las armas y la droga, y ante la ausencia de respuestas que le fueran satisfactorias, intensificaban el castigo sobre víctima. La agresión incesante se prolongó por varios minutos, y en este contexto el imputado Aránguiz Genel en varias ocasiones utilizó un balde para lanzar agua fría sobre el cuerpo de la víctima, por su parte la imputada Julieta Pérez Ancalaf utilizó un cuchillo que portaba para apuñalar a la víctima en el muslo izquierdo, y a continuación realizarle un corte profundo en el dedo meñique del pie derecho”, se lee en el documento.

Como E.A.A.M. no entregaba pistas sobre las armas y drogas, pese a los tormentos a los que fue sometido, los hechores concluyeron que el responsable era otro, el mecánico E.C.M.B., el mismo que ante las sospechas del clan Ancalaf apuntó a que su compañero de labores podría estar tras la sustracción de las especies. Entonces vino un segundo plan: secuestrar ahora al “Cacharra”. “Una vez que los imputados ya mencionados, arribaron junto con la víctima E.C.M.B. al lugar donde se mantenía privado de libertad la primera de las víctimas, lo ingresaron a la misma choza que habían construido para este efecto, lo desnudaron y comenzaron a golpearlo en diferentes partes del cuerpo, propinándole golpes con sus pies, puños y con palos. A continuación, la imputada Julieta Pérez Ancalaf utilizando un alicate le extrajo 4 piezas dentales y con el mismo elemento le realizó varios cortes en las orejas”, se describe en la acusación.

Tras un año de investigación, y luego de varios testimonios allegados a la causa, se logró establecer que además el mecánico de 46 años fue víctima de actos de connotación sexual. Y que sufrió intensas sesiones de tortura que lo llevaron a la muerte. “Posteriormente lo trasladaron también al río, donde antes habían llevado a la primera víctima, procediendo de la misma manera sumergiendo su cabeza en el agua hasta provocar su asfixia inminente en reiteradas oportunidades, durante todo este tiempo se le interrogaba sobre el destino de las armas y la droga que había sustraído”, se asegura en el libelo ingresado al tribunal.

El desenlace del mecánico ya es conocida: “La víctima E.C.M.B. estuvo privada de libertad desde el día 8 hasta el día 12 de junio, siendo sometida durante ese tiempo a constantes malos tratamientos y vejaciones, finalmente dándole muerte y realizando las acciones para ocultar su cuerpo”. Hoy, en tanto, E.A.A.M. está bajo ayuda sicológica y es el principal testigo ofrecido por el fiscal Enrique Vásquez -de un listado de 50 personas- para que proceda a contar los tormentos que vivió y relatar las últimas horas de vida de su compañero de labores de 46 años, en un juicio oral que se realizará en los próximos meses.

El detalle de las penas solicitadas:

1) CHRISTOPHER ÁNGEL JARA FUENTEALBA, a las penas de presidio perpetuo calificado por el delito de secuestro calificado previsto en el artículo 141 inciso 5° del Código Penal; 20 años de presidio mayor en su grado máximo por el delito de secuestro previsto en el artículo 141 inciso 4° del Código Penal; a la pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo por el delito de porte de armas de fuego previsto y sancionado en el artículo 9º en relación con el artículo 2º de la Ley 17.798 sobre Control de Armas y Explosivos; y a la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio por el delito del delito de tráfico de drogas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley 20.000.

2) DIEGO HANS MANSILLA-VILLENA CÓRDOVA a las penas de presidio perpetuo calificado por el delito de secuestro previsto en el artículo 141 inciso 5° del Código Penal; 20 años de presidio mayor en su grado máximo por el delito de secuestro previsto en el artículo 141 inciso 4° del Código Penal; a la pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo por el delito de porte de armas de fuego previsto y sancionado en el artículo 9º en relación con el artículo 2º de la Ley 17.798 sobre Control de Armas y Explosivos; y a la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio por el delito del delito de tráfico de drogas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley 20.000.

3) JULIETA PÉREZ ANCALAF, a las penas de presidio perpetuo calificado por el delito de secuestro previsto en el artículo 141 inciso 5° del Código Penal; 20 años de presidio mayor en su grado máximo por el delito de secuestro previsto en el artículo 141 inciso 4° del Código Penal; a la pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo por el delito de porte de armas de fuego previsto y sancionado en el artículo 9º en relación con el artículo 2º de la Ley 17.798 sobre Control de Armas y Explosivos.

4) RICARDO JOSÉ LUIS ARÁNGUIZ GENEL a las penas de presidio perpetuo calificado por el delito de secuestro previsto en el artículo 141 inciso 5° del Código Penal; 20 años de presidio mayor en su grado máximo por el delito de secuestro previsto en el artículo 141 inciso 4° del Código Penal; a la pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo por el delito de porte de armas de fuego previsto y sancionado en el artículo 9º en relación con el artículo 2º de la Ley 17.798 sobre Control de Armas y Explosivos.

5) MARÍA ADELA ANCALAF LLAUPE, a las penas de presidio perpetuo calificado por el delito de secuestro previsto en el artículo 141 inciso 5° del Código Penal; 20 años de presidio mayor en su grado máximo por el delito de secuestro previsto en el artículo 141 inciso 4° del Código Penal.

6) HÉCTOR EDUARDO ARTIGAS VÁSQUEZ, a las penas de presidio perpetuo calificado por el delito de secuestro previsto en el artículo 141 inciso 5° del Código Penal; 20 años de presidio mayor en su grado máximo por el delito de secuestro previsto en el artículo 141 inciso 4° del Código Penal.

7) ALEXI GABRIEL VILLA CARRASCO, a las penas de 15 años y un día de presidio mayor en su grado máximo por el delito de secuestro previsto en el artículo 141 inciso 5° del Código Penal; 10 años y un día de presidio mayor en su grado medio por el delito de secuestro previsto en el artículo 141 inciso 4° del Código Penal; a la pena de 180 días de presidio menor en su grado mínimo por el delito de porte de armas de fuego previsto y sancionado en el artículo 9º en relación con el artículo 2º de la Ley 17.798 sobre Control de Armas y Explosivos.

8) BRYAN TAREK ERCOLI CATRILEO, a las penas de 15 años y un día de presidio mayor en su grado máximo por el delito de secuestro previsto en el artículo 141 inciso 5° del Código Penal; 10 años y un día de presidio mayor en su grado medio por el delito de secuestro previsto en el artículo 141 inciso 4° del Código Penal; a la pena de 180 días de presidio menor en su grado mínimo por el delito de porte de armas de fuego previsto y sancionado en el artículo 9º en relación con el artículo 2º de la Ley 17.798 sobre Control de Armas y Explosivos.

9) GUILLERMO IGNACIO PÉREZ ANCALAF a las penas de presidio perpetuo calificado por el delito de secuestro previsto en el artículo 141 inciso 5° del Código Penal; 20 años de presidio mayor en su grado máximo por el delito de secuestro previsto en el artículo 141 inciso 4° del Código Penal.

10) MARIO ANDRÉS ROMERO NAHUEL a las penas de presidio perpetuo calificado por el delito de secuestro previsto en el artículo 141 inciso 5° del Código Penal; 20 años de presidio mayor en su grado máximo por el delito de secuestro previsto en el artículo 141 inciso 4° del Código Penal.

11) JONATHAN LUIS CAMPOS HERNÁNDEZ, a la pena de presidio perpetuo calificado por el delito de secuestro previsto en el artículo 141 inciso 5° del Código Penal; a la pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo por el delito de porte de armas de fuego previsto y sancionado en el artículo 9º en relación con el artículo 2º de la Ley 17.798 sobre Control de Armas y Explosivos.

12) JONATHAN ALEXANDER ABARCIA ANCALAF, a la pena de 20 años de presidio mayor en su grado máximo por el delito de secuestro previsto en el artículo 141 inciso 4° del Código Penal

Durante la madrugada del día 12 de junio, alrededor de las 2.00 de la mañana, la víctima E.A.A.M. logró liberarse de las amarras que sus captores, que los imputados ya descritos habían puesto en él, y ante un descuido de ellos, logró huir en dirección a un inmueble vecino donde solicitó ayuda a Carabineros, y que recibió posteriormente. Por su parte, y una vez que los imputados Jara, Mansilla, Villa, Ercoli y Julieta Pérez se percataron de la ausencia de E.A.A.M., sometieron a la víctima E.C.M.B. a un enérgico castigo, propinándole múltiples golpes en su cuerpo y luego decidieron darle muerte, ultimándolo en el lugar.

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