Por Juan Manuel OjedaCalisto pierde en el TC y se despeja el camino para que la Fiscalía avance en investigación por fraude al Fisco
La acción de inaplicabilidad del senador, en resolución dividida, fue declarada inadmisible. Con eso, el Juzgado de Garantía de Coyhaique alzó la suspensión que estaba vigente en el caso y el fiscal Hernán Libedinsky podrá seguir avanzando en las diligencias.

La Primera Sala del Tribunal Constitucional (TC) declaró inadmisible la acción de inaplicabilidad que presentó el senador Miguel Ángel Calisto (Independiente) para intentar que la magistratura constitucional declarara, en su caso particular, que la aplicación de algunos preceptos legales provocan efectos inconstitucionales en el debido proceso y el derecho a defensa en el marco de la imputación que enfrenta por fraude al Fisco.
Todo se genera por el caso que lleva en su contra la Fiscalía de Aysén en donde se indaga un presunto fraude al Fisco.
El Ministerio Público tiene antecedentes para imputar que Calisto pagó de manera simulada a su exasesora Carla Graf, cuando era diputado, por un trabajo que nunca hizo. De hecho para ojos de la Fiscalía, todo esto funcionaba como una caja pagadora cuyos dineros luego volvían a los bolsillos de Calisto.
La Fiscalía está muy avanzada con esta indagatoria. De hecho había presentado acusación, pidió más de 12 años de cárcel para Calisto, volvió a pedir su desafuero, pero una serie de pugnas procesales hicieron que la causa se reabriera y que la Fiscalía accediera a decretar las diligencias solicitadas por las defensas de los imputados, entre ellos las de Calisto.
Por el hecho de haber cerrado la investigación sin resolver pesquisas pedidas por su defensa, Calisto había recurrido al TC. En un inicio tuvo éxito. Cuando la Primera Sala vio la admisión a trámite, dio el visto bueno y luego, ante una petición de su defensa -en ese entonces representada por César Ramos- accedió a suspender la causa penal hasta resolver la admisibilidad.
Sin embargo, cuando el TC tuvo que ver la admisibilidad, consideró que en realidad ya no había un conflicto constitucional que resolver. “Se constata que el conflicto sometido al conocimiento de esta Magistratura no es, en su núcleo esencial, uno de constitucionalidad concreta del precepto, sino una controversia sobre la interpretación y aplicación del artículo 257 del Código Procesal Penal”, se lee en el voto de mayoría al que suscribieron las ministras Daniela Marzi, Nancy Yáñez y Alejandra Precht.
A juicio de las ministras de mayoría “desde lo argumentado no es posible fundar plausiblemente una cuestión de inaplicabilidad y por lo tanto esta acción constitucional no resulta idónea para dirimir una controversia de interpretación legal ni para corregir el modo en que el juez del fondo aplique el precepto legal respectivo”.
La decisión fue dividida porque tuvo el voto en contra de los ministros Miguel Ángel Fernández y Héctor Mery. Los magistrados disidentes fueron de la idea de que “el conflicto constitucional desarrollado en el requerimiento debe ser conocido por el pleno del tribunal para resolver la competencia de inaplicabilidad que ha sido ejercida”.
Al caerse la acción de inaplicabilidad en la fase de admisibilidad, el TC le puso fin a la suspensión del proceso penal que se ventila ante el Juzgado de Garantía de Coyhaique.
De esta manera la Fiscalía puede continuar decretando las diligencias pendientes. Fue el 17 de agosto que el juez de garantía Mario Devaud alzó la suspensión y con eso despejó el camino del fiscal regional Hernán Libedinsky. Ahora el proceso penal de Calisto continuará, pero con otra defensa. El senador es representado por el estudio que encabeza el penalista Nelson Salas
De hecho, es solo cosa de tiempo para que el Ministerio Público vuelva a cerrar el caso, presente de nuevo la acusación y proceda a reactivar el desafuero que finalmente deberá ser resuelto por el pleno de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt.
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