Caso Antonia Barra: los argumentos del juez para no enviar a prisión a Martín Pradenas

En el centro de Temuco se juntó un grupo de personas para protestar por la resolución de la audiencia. Foto: Agenciauno

El magistrado Federico Gutiérrez indicó que la irreprochable conducta anterior de Martín Pradenas justificaba el arresto domiciliario total. Además, desestimó tres de cuatro imputaciones de la fiscalía.


El juez de garantía de Temuco Federico Gutiérrez se tomó una noche para resolver si accedía o no a la prisión preventiva que pidió la fiscalía en contra de Martín Pradenas (28). El joven fue formalizado el martes por cinco delitos de abuso sexual y/o violación, entre 2010 y 2019. El último caso es el que afectó a Antonia Barra (21), quien se suicidó el 13 de octubre, luego de contarles a sus amigos que Pradenas la había violado en una cabaña en Pucón, en el marco de la celebración de Fiestas Patrias.

Su caso gatilló que otras jóvenes denunciaran haber sido atacadas sexualmente por Pradenas. El martes, el magistrado sobreseyó dos de los casos (un presunto abuso sexual en 2010 a una joven de 16 años y otro supuesto abuso sexual en 2014 a una mujer de 19) tras decretar su prescripción, ya que no había sentencia en relación a esas denuncias.

Y ayer, el tribunal desestimó tres de los cuatro delitos que quedaban. En el caso de abuso a Antonia Barra, Gutiérrez dijo que “no es posible para el tribunal inferir privación de sentido e incapacidad de oposición que atribuye la fiscalía”. En cuanto a la denuncia por violación a una mujer en 2018, el juez indicó que los hechos narrados “parecen contradictorios”. Y en relación al abuso entre diciembre de 2012 y enero de 2013 a una niña de 13 años, dijo que “las versiones eran imprecisas y vagas”.

Así, rechazó la petición de prisión preventiva. Para llegar a esta resolución, dijo que solo daba por acreditada la presunta violación a Barra. Además, sostuvo que “no se han agregado antecedentes calificados (…), ya que la destrucción del celular de Pradenas se atribuye a la madre de éste y no hay pericia que permita inferir la eliminación de fotos de su computador”.

Agregó que pese a la gravedad de la pena asignada al delito, “el imputado tiene irreprochable conducta anterior”, por lo que estimó “suficientes para asegurar las medidas del procedimiento, la seguridad de la ofendida y de la sociedad, medidas cautelares diversas a las de la prisión preventiva”. De esta forma, decretó su arresto domiciliario total en una dirección reservada, además de su arraigo nacional y la prohibición de acercarse a las denunciantes.

El caso ha generado alta expectación pública, alcanzando el martes más de un millón de conexiones en la transmisión web del Poder Judicial. Además, ayer un grupo de personas se trasladó a la casa del imputado, lo que motivó que Carabineros acudiera al lugar. También se convocó un cacerolazo en rechazo al arresto domiciliario.

Pruebas desechadas

Entre los antecedentes para acreditar los ilícitos de que habría sido víctima Antonia Barra, el Ministerio Público mostró al tribunal un video de las cámaras de seguridad de un supermercado Lider, en que se ve a Pradenas junto a Barra y ella figura caminando con dificultad hacia la cabaña. Previamente, el imputado abordó a la joven en la discotheque ex Sala Murano, donde -según relató la joven a sus amigos- la acosó hasta que logró que se fuera con ella de la fiesta.

Ya en la cabaña, cerca de las 9.00, Barra le escribió un mensaje de WhastApp a su amiga Consuelo Uribe con la frase “toy violada” y le pidió que la fuera a buscar. Uribe declaró que cuando llegó al lugar junto a su pololo, Antonia Barra salió muy alterada, llorando, y luego salió Pradenas sin ropa.

Estas pruebas fueron tomadas en cuenta por el juez para acreditar la violación en contra de la joven. Sin embargo, no para estimar que Pradenas abusó de ella.

“La apreciación que tiene el tribunal de la exhibición de los videos es de un hombre y una mujer que caminan juntos, donde con cierta frecuencia y en forma alternada (…) se toman de las manos y abrazan, deteniéndose en ciertos momentos (…). Los dichos de los testigos solo aluden a un caminar irregular de la mujer”, dijo el magistrado.

Sin embargo, hay un informe del Servicio Médico Legal (SML) del 15 de julio, que no fue considerado en la resolución, e indica que la joven “presenta un grado tal de afectación sicomotora, que altera su capacidad de consentir en el área sexual y defenderse (…). En el varón no se observa ninguna afectación sicomotora y, además, es quien controla activamente la situación”.

Este fue uno de los fundamentos de la fiscalía para ingresar ayer recursos de apelación por la prescripción de los delitos y por el rechazo del juez a dar la prisión preventiva a Pradenas.

La defensa del imputado, a cargo del abogado Gaspar Calderón, ha señalado que Pradenas es inocente y que la relación que tuvo con Antonia Barra fue consentida.

El exfiscal Carlos Gajardo dijo no estar de acuerdo con las resoluciones del juez.

“La prescripción es una especie de reconocimiento al autor de un delito cuando ha pasado mucho tiempo sin cometer nuevos ilícitos. Sin embargo, si existen nuevos delitos cometidos, esa prescripción se interrumpe y no opera”. Y agregó que “la gravedad de la pena hacía procedente imponer la prisión preventiva”.

Carlos Gajardo, exfiscal

La abogada María Elena Santibáñez, académica de la UC, sostuvo que en la audiencia se dejó “ver una serie de estereotipos que debiesen ser exiliados de cualquier sistema procesal y de cualquier audiencia, que obedecen a descalificaciones respecto de las víctimas en cuanto a sus conductas previas”.

En tanto, la ministra de la Mujer, Mónica Zalaquett, indicó que “el caso de Antonia nos obliga a hacer una reflexión y una autocrítica como país. Las mujeres víctimas de violencia nunca son responsables de esa agresión”.

Comenta

Por favor, inicia sesión en La Tercera para acceder a los comentarios.