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Caso Fundamenta: exministro Muñoz advierte anomalías y asegura que Simpertigue integró la sala por gestiones de Vivanco

El exsupremo declaró como testigo ante el fiscal Marco Muñoz, quien le consultó específicamente por la tramitación de recursos en torno a una edificación en el sector de Plaza Egaña. Según el exjuez, no era normal que se sumaran antecedentes tras la vista de una causa.

Fue el pasado 3 de junio que el exministro de la Corte Suprema Sergio Muñoz declaró como testigo ante el fiscal Marco Muñoz, en la arista Fundamenta de la denominada trama bielorrusa, donde la Fiscalía Regional de Los Lagos indaga -entre otros- a Mario Vargas, Eduardo Lagos Herrera, Gabriel Silber, Ángela Vivanco y Gonzalo Migueles, por presuntas acciones ilícitas para favorecer la construcción de un proyecto inmobiliario en el sector de Plaza Egaña.

El exjuez entregó su relato en dependencias de la Fiscalía Metropolitana Oriente y, a diferencia de su comparecencia anterior ante los investigadores que lideran esta causa, en esta oportunidad las consultas que se le realizaron se enfocaron específicamente en la tramitación de recursos que buscaban paralizar la edificación.

Antes de que la Tercera Sala de la Corte Suprema terminara dando luz verde a las obras, Muñoz presidia la instancia, aunque hacia el final del litigio fue inhabilitado tras gestiones de los abogados de Fundamenta, que mantenían vinculación con el estudio de Lagos Herrera. Pese a la postura que había mostrado la instancia, los ministros que integraron terminaron inclinándose en favor de la inmobiliaria.

FOTO: Aton.

Previo a ello, eso sí, Muñoz evidenció que se produjeron cuestiones que nunca ocurrían, como la incorporación de antecedentes tras la vista de una causa. El ministro además declaró que el exministro Diego Simpertigue -quien también es indagado por el Ministerio Público- terminó integrando la sala por gestiones que personalmente habría desplegado Vivanco.

“Con fecha 19.10.2022, en la misma audiencia concluidos los alegatos, se adopta el acuerdo unánime de rechazar los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos en representación del Servicio de Evaluación Ambiental y por Plaza Egaña SpA., teniendo por fundamento la jurisprudencia de la sala, consistente en que al no autorizar integralmente el proyecto la Resolución de Calificación Ambiental (RCA), por falta de antecedentes, los que deben complementarse y disponer que se continúe con la tramitación ambiental, rechazando parcialmente la RCA. No se entiende que se ha resuelto definitivamente el proyecto, por lo que el fallo del Segundo Tribunal Ambiental no tiene la naturaleza de sentencia definitiva”.

La exministra Vivanco, el ministro Jean Pierre Matus y la abogada integrante María Angélica Benavides estuvieron por esa postura, pero Muñoz y la ministra Adelita Ravanales estuvieron por acoger el recurso de casación en el fondo de los vecinos reclamantes, “dejar sin efecto la RCA e imponer mayores condiciones al titular del proyecto, teniendo presente, en primer lugar, que el proyecto sufrió una modificación significativa, por lo cual correspondía ampliar la participación ciudadana abriendo el proceso respectivo para ello”.

Aunque el proyecto del borrador de la sentencia había sido firmado, la sentencia no se firmó sino hasta el 23 de diciembre de 2022, justo el día después de que los abogados de la empresa habían renunciado al patrocinio. Luego asumió Marco Antonio Fuentes, quien pidió la nulidad de la vista y recusó a Muñoz.

Inicialmente, de acuerdo con el relato de Muñoz, la sala rechazó el incidente de nulidad. Aunque cuando él accedió a la recusación pese a que estimaba que no se cumplían las causales de inhabilidad, la sala declaró la nulidad de la vista.

“El día 24.02.2023, se realiza la nueva vista de los recursos, ante los ministros Vivanco, Carroza, Simpertigue y los ministros suplentes Gómez y Lusic, y el día 01.03.2023, por mayoría, la sala rechazó el recurso de casación en el fondo deducido por la parte reclamante y acogió el recurso de casación en la forma interpuesto por Plaza Egaña SpA., anula la sentencia del Segundo Tribunal Ambiental de Santiago y, en la sentencia de reemplazo, rechaza íntegramente la reclamación deducida en contra de la Resolución Exenta Nº 0002, de 3 de enero de 2020 dictada por el director ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental, la que queda validada en todos sus aspectos”, relató Muñoz. Luego agregó: “El único ministro que participó en las dos vistas de la causa, y sus respectivos acuerdos, fue la ministra Vivanco”.

Esto implicó, como explicó Muñoz, que el proyecto inmobiliario terminó siendo totalmente validado por dichas resoluciones judiciales.

Luego de ese relato, Muñoz añadió que la llegada de Simpertigue se produjo luego de que la ministra María Cristina Gajardo declinara integrar la Sala.

“Se analizó el nombre del señor Simpertigue, pero no existió acuerdo para invitarlo. No obstante lo anterior, en una ocasión, cuya fecha no recuerdo, se me llamó a mi domicilio por la señora Vivanco indicándome que se había conversado el tema con la ministra Ravanales y el ministro Carroza, llegando al acuerdo de invitar al ministro Simpertigue. Le recordé lo conversado con anterioridad, pero ella insistió en que se conocía a Diego y no a las personas nuevas que llegaban. Al existir mayoría de ministros dije que yo no haría cuestión al respecto. Se me pidió entonces, que lo invitara, y que le dijera al presidente, lo cual realicé”, complementó.

Consultado sobre si es regular que pudiesen sumarse antecedentes nuevos a una causa posterior a la vista, Muñoz expresó: “No es normal que las partes hagan presentaciones que agreguen antecedentes nuevos, y está totalmente prohibido que el tribunal considere estos elementos, conforme lo establece el artículo 805 del Código de Procedimiento Civil (CPC). Interpuesto el recurso de casación en el fondo, las partes no pueden aportar ningún nuevo antecedente probatorio, salvo para los efectos del artículo 799 del CPC. La única posibilidad que contempla dicho estatuto legal para que se agregue algún elemento, es para los efectos de acreditar alguna de las causales del recurso de casación en la forma, nada más. En relación al recurso de casación en el fondo, rige el artículo 785 inciso 1° del CPC. Está prohibido incluso decretar medidas de mejor resolver, para estos asuntos, en virtud del artículo 807 del Código de Procedimiento Civil. Habría una infracción legal al procedimiento, si se considera por el tribunal un antecedente nuevo, ya que lo prohíbe expresamente el código".

En medio de la comparecencia, el fiscal le preguntó a Muñoz sobre un mensaje que se obtuvo del celular de Luis Hermosilla, correspondiente a una conversación de él con Vivanco, donde aludían a tomar el control de la Tercera Sala. Frente a lo que exjuez dijo: “No, no advertí ningún comportamiento de la señora Vivanco que me hiciera pensar o deducir este hecho, como tampoco advertí ninguna conducta de ella en mi contra. Todo lo contrario”.

Considerando que en medio de la indagación los fiscales pudieron establecer que los abogados de Fundamenta realizaron pagos al estudio de Lagos Herrera, también se le preguntó a Muñoz si él sabía de las actuaciones de estos.

“Sí, del pago efectuado con motivo de la defensa de la inmobiliaria Fundamenta en las cortes superiores de justicia, me enteré por publicaciones de prensa, y que su monto sobrepasaba los $400.000.000 y que tales pagos se hicieron al estudio jurídico Lagos, Vagas y Silber, no obstante lo cual ellos no concurren en el expediente respectivo patrocinando ninguna incidencia, solicitud o recurso”, respondió, junto con sostener que si ellos llevaban los temas administrativos, no es creíble que no supieran de lo que ocurría en sede judicial.

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