Caso Luchsinger-Mackay: Corte de Temuco niega libertad condicional a Celestino Córdova

Audiencia de formalización por atentado en Vilcún

En fallo unánime, la Tercera Sala del tribunal de alzada no dio lugar a la acción constitucional, tras establecer que el amparado presenta riego de reincidencia. Asimismo, en el documento se puede leer que Córdova "mantiene un discurso tendiente a no reconocer la autoría del delito por el cual cumple condena, por lo que no se evidencia conciencia del delito, ni del mal causado".


Este miércoles, la Corte de Apelaciones de Temuco rechazó el recurso de amparo presentado por la defensa en contra de la resolución adoptada por la Comisión de Libertad Condicional de la jurisdicción, que le denegó el beneficio al machi Celestino Cerafín Córdova Tránsito, quien cumple condena de 18 años de presidio en el Centro de Educación y Trabajo de Vilcún, como autor del delito consumado de incendio con resultado de muerte del matrimonio Luchsinger Mackay, en 2013.

En fallo unánime, la Tercera Sala del tribunal de alzada no dio lugar a la acción constitucional, tras establecer que el amparado presenta riesgo de reincidencia. Asimismo, también se precisó que el machi no es meritorio del beneficio al tener un informe psicosocial “desfavorable”.

En el documento se puede leer que “si bien el informe psicosocial no es vinculante para la Comisión, constituye un antecedente que se debe tener en cuenta al momento de decidir otorgar o negar el beneficio solicitado por el condenado y de aquel antecedente, analizado por la referida Comisión, se desprende, como concluyó la recurrida, que el amparado no es meritorio para recibir el beneficio de cumplir en libertad el saldo de la pena que debe satisfacer”.

“La resolución que deniega la libertad condicional del amparado advierte la falta de la característica que refiere en su numeral tercero del artículo 2° del Decreto Ley 321, toda vez que, el informe de postulación psicosocial de Gendarmería da cuenta de factores de riesgo de reincidencia del condenado, que no permiten demostrar, a la época de postulación, una adecuada reinserción en la sociedad, atendido que mantiene un discurso tendiente a no reconocer la autoría del delito por el cual cumple condena, por lo que no se evidencia conciencia del delito, ni del mal causado, situación que impide una valoración adecuada del proceso de reinserción social”, se indica en el fallo.

Cabe señalar que la petición de la defensa de Córdova se dio luego de que se le otorgara el beneficio de libertad condicional a José Tralcal, luego de cumplir menos de cuatro años en reclusión.

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