
Corte de Santiago acoge recurso y ordena a Fonasa financiar tratamiento con el “medicamento más caro del mundo” para menor con atrofia muscular espinal
Una dosis de Spinraza puede costar más de $87 millones. "Si bien el elemento económico constituye un aspecto a considerar en diversas decisiones de las autoridades públicas no debería serlo en aquellas que dicen relación con resguardar la vida de una persona", señala el fallo.

En fallo unánime, la Séptima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de protección y ordenó al Fondo Nacional de Salud (Fonasa) otorgar financiamiento para la adquisición y administración de un medicamento conocido como el “medicamento más caro del mundo”, que requiere un menor de edad que padece atrofia muscular espinal, tipo III-A.
La sala, integrada por los ministros Marisol Rojas, Juan Carlos Silva Opazo y la abogada (i) Carolina Coppo– estableció el actuar arbitrario del servicio al denegar la cobertura farmacológica con Spinraza, que requiere menor en manifiesto riesgo vital.
Una dosis de Spinraza puede costar más de $87 millones.
“Cabe analizar lo actuado por la recurrida, quien niega la cobertura por la sola circunstancia de que en los cuerpos normativos que regulan la orgánica y operativa del Fondo Nacional de Salud, no se contempla el financiamiento del medicamento para tratamientos de alto costo, por lo que no se encuentra autorizado para otorgarlo, sin atender al hecho que el medicamento posee una eficacia comprobada para el tratamiento de la enfermedad que padece el menor”, sostiene el fallo.
Para el tribunal de alzada ”esa actuación reviste caracteres de arbitrariedad, puesto que la recurrida no sopesa adecuadamente los antecedentes del menor que lo requiere, con un evidente deterioro de su calidad de sobrevida y un manifiesto riesgo vital -en lo que es aún más relevante- con el uso de este medicamento puede hacer una vida completamente diferente. Así, en la especie la eficacia del producto farmacéutico no se ha cuestionado, tampoco que es la única alternativa de tratamiento. Todas estas circunstancias debieron ser analizadas por la recurrida, que debió evaluar este caso extraordinario, cuestión que no realizó, limitándose a una simple aplicación exegética de su exclusión”.
“La negativa de la recurrida de otorgar el medicamento que requiere, constituye un acto arbitrario que, sin duda, amenaza la garantía del derecho a la vida y a la integridad física del recurrente, pues la priva, en la práctica, del acceso al mismo, infiriéndole un daño grave y significativo que afecta este derecho fundamental”, se expone.
"Que, conforme a lo expuesto, el costo del medicamento parece constituir la principal razón para no otorgar el tratamiento requerido, fundamentalmente por el impacto que podría tener en los limitados recursos con los que cuentan las instituciones públicas para atender las necesidades de otros enfermos", añade.
“Que, al respecto, es preciso reflexionar que si bien el elemento económico constituye un aspecto a considerar en diversas decisiones de las autoridades públicas no debería serlo en aquellas que dicen relación con resguardar la vida de una persona, derecho que constituye un bien jurídico superior y de carácter absoluto”, afirma la resolución.
“La decisión de la recurrida de no costearle el mentado fármaco en los términos pedidos lo priva, en la práctica, del acceso al mismo, medicina que ha sido prescrita para asegurar la sobrevida de la paciente, quien presenta limitaciones severas y frecuentes que se intensificarán de manera progresiva en el tiempo, afectando no solo su calidad de vida sino que su propia existencia, lo que hace perentoria la administración de dicho fármaco a la brevedad”, añade la resolución.
En febrero de este año la Corte Suprema se pronunció en un caso similar, negando el tratamiento a un menor recurrente bajo el argumento de que “el medicamento (...) no tiene por objetivo principal proteger su vida toda vez que ésta no se encuentra en peligro, desvirtuando en consecuencia la vulneración de su derecho a la vida”.
En los dos últimos años, 17 fallos de la Tercera Sala de la Corte Suprema abordan al derecho a acceder a este remedio, la mayoría de ellos, obligando al Estado a adquirirlo.
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