Corte Suprema ordena indemnizar a mujer que dio a luz en el baño de su casa tras ser devuelta a su hogar desde el Hospital de Talcahuano

El Servicio de Salud de Talcahuano deberá pagar a los afectados un total de $45 millones por atención negligente, ya que la paciente, que fue dada de alta tres veces, presentaba riesgo de “parto precipitado”.


La Corte Suprema acogió un recurso de casación y condenó al Servicio de Salud de Talcahuano a pagar una indemnización de $45 millones por su actuar negligente en la atención de una paciente que, con 38 semanas de gestación y pese a presentar riesgo de parto precipitado, fue devuelta en tres oportunidades a su casa y terminó teniendo a su hijo en el baño de su domicilio.

la Tercera Sala del máximo tribunal indicó en su fallo que “la falta de servicio que los demandantes imputan al Servicio de Salud Talcahuano radica en la omisión de un adecuado examen a la actora, en el marco de las atenciones recibidas por el Hospital Higueras de dicha ciudad los días 20 a 23 de diciembre de 2015, fechas en las cuales cursaba un embarazo de más de 38 semanas y consultó por la presencia de contracciones y pérdida del tapón mucoso, siendo derivada en ambas oportunidades a su hogar, la última de las cuales ocurrió a las 6.30 horas del día 23 de diciembre, tres horas antes de dar a luz en su hogar, mientras se encontraba en el baño, debiendo ser asistida por su marido”.

Durante el proceso, el Servicio de Salud local se defendió argumentando que la demandante es una paciente con antecedentes mórbidos de cáncer cérvico uterino, la que efectivamente “consultó en tres oportunidades, las dos últimas por contracciones y pérdida sanguinolenta del tapón mucoso, diagnosticándose pródromos de parto, esto es, la etapa anterior del inicio del trabajo de parto, que anuncia que éste puede tener lugar, dependiendo de la paciente, en un par de semanas o en las próximas horas”.

En su fallo, el máximo tribunal agrega que, debido a estos antecedentes, “es posible concluir que, efectivamente, la actuación del personal dependiente del servicio demandado en el caso en examen fue deficiente y negligente, configurándose de este modo la falta de servicio que sirve de sustento a la demanda intentada, toda vez que el Hospital Higueras de Talcahuano no consideró la presencia de antecedentes que hacían que se tratara de una paciente con riesgo de parto precipitado”.

En este sentido, agrega que todos los antecedentes de la mujer, sumado a que este no era su primer embarazo, “motivaban una especial observación de la evolución de sus síntomas”, pero “por el contrario, el Hospital Higueras de Talcahuano procedió a darla de alta en todas las oportunidades y, en la última de ellas, atendido el horario de la atención, la paciente debió caminar hasta su domicilio en la comuna de Hualpén (...) esfuerzo físico que favoreció la precipitación del parto”.

Es por esto que la Corte Suprema resolvió el pago de $15 millones por daño moral a cada uno de los tres demandantes en el caso: los padres del bebé, y estos mismos en representación de su hija menor de edad.

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