Los siete puntos de Anjuli Tostes, la esposa de Jadue, en defensa del exalcalde tras ser excluido de la carrera parlamentaria
La abogada brasileña acusó un “atentado a la democracia” y detalló sus argumentos jurídicos que, afirma, no fueron respetados por el Tricel.
El pasado viernes 12 de septiembre, el Tribunal Calificador de Elecciones (Tricel) resolvió revocar -por tres votos contra dos-, la decisión del Segundo Tribunal Electoral de la Región Metropolitana y excluir del padrón electoral al exalcalde de Recoleta y militante comunista, Daniel Jadue.
La sentencia se fundamenta en que el exjefe comunal fue acusado formalmente por la Fiscalía el 7 de agosto de 2025, en el marco del caso Farmacias Populares, por delitos de estafa, cohecho, fraude al fisco y delito concursal, con una petición de condena que supera los 18 años de presidio.
Bajo ese escenario, el tribunal aplicó el artículo 16 N° 2 de la Constitución, que establece que se suspende el derecho a sufragio -y, por ende, a ser elegido- a quien se encuentre acusado por un delito que merezca pena aflictiva.
Con este pronunciamiento, queda virtualmente cerrada la posibilidad de que Jadue compita como candidato a diputado por el distrito 9, donde esperaba postularse.
No obstante, mientras que para el Tricel este mandato es claro y aplicable en el caso del militante comunista, la abogada brasileña y esposa del exalcalde, Anjuli Tostes, sostuvo que la medida vulneraría principios básicos del Estado de derecho.
En este escenario, la profesional expuso siete puntos en los que acusó arbitrariedad, violación a la presunción de inocencia y desconocimiento de tratados internacionales.
Los siete puntos
1. Constitución como un todo: Tostes alegó que el Tricel aplicó el artículo 16 N° 2, pero ignoró la presunción de inocencia (artículo 19 N° 3) y el control judicial del artículo 83.
El referido artículo de la Carta Magna señala que se suspende el derecho de sufragio o de ser elegido por hallarse acusado por un delito que merezca pena aflictiva o que la ley clasifique como terrorismo.
Asimismo, se indica que la presunción de inocencia está garantizada en el artículo 19 Nº3. Y el artículo 83 establece que cualquier actuación que resigne o afecte derechos constitucionales requiere de autorización judicial previa.
2. Sin condena no hay inhabilitación: en la publicación Tostes arguye que la acusación no equivale a sentencia y que el Ministerio Público no puede restringir derechos sin juez.
“La acusación contra Jadue es solo administrativa, no una sentencia. ¡Eso viola el debido proceso!“, recalca.
En el artículo 83 de la Constitución dispone que las actuaciones que priven a una persona del ejercicio de los derechos que la Constitución asegura, o los restrinjan, perturben o suspendan, deben tener aprobación judicial previa.
Sin embargo, la acusación formal es presentada por el Ministerio Público, pero no es una sentencia condenatoria. La Constitución establece que la acusación es suficiente para la suspensión del derecho electoral si cumple los requisitos del art. 16 Nº 2.
3. Tratados internacionales: la abogada invocó a la Convención Americana de Derechos Humanos y al fallo “López Mendoza vs. Venezuela” de la CIDH, que declaró ilegal la inhabilitación sin condena firme.
En torno a ello, los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Chile reconocen garantías como debido proceso, presunción de inocencia, participación política, etc.
Dicha sentencia que cita Tostes trata sobre la responsabilidad internacional de Venezuela por haber violado el derecho político a la participación política del líder opositor al régimen de Maduro Leopoldo López Mendoza, específicamente su derecho a ser elegido. En este sentido, la CIDH determinó que el Estado venezolano vulneró los derechos políticos de López Mendoza, declarando su responsabilidad internacional por la violación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
4. Retroactividad: la esposa de Jadue argumentó que el padrón electoral cerró en junio y la acusación fue posterior, por lo que aplicar la exclusión sería “retroactivo e injusto”.
En este punto, no se abordan o citan textos legales en torno a que la norma de suspensión por acusación considere explícitamente si la acusación debe producirse antes del cierre del padrón electoral o después, puesto que el artículo 16 Nº2 de la Constitución no contiene ese requisito temporal en su texto general.
5. Precedente del Tribunal Constitucional: la abogada aludió al caso judicial que tuvo como protagonista al aspirante presidencial Marco Enríquez-Ominami en 2021, donde el TC declaró derechamente inadmisible la inaplicabilidad que impugnó la norma para evitar el rechazo de la candidatura del progresista.
Al respecto, Tostes enfatizó que el tribunal rechazó la suspensión de derechos políticos por acusación formal. “¡El TRICEL ignora este precedente y viola la igualdad ante la ley!“, reclamó.
6. Derecho al voto: la profesional letrada indicó que excluir a Jadue de las elecciones “ataca su derecho a candidatearse y el de miles de chilenos a elegirlo”. Además calificó la medida como ”lawfare" (uso de instrumentos legales para perseguir adversarios políticos).
“Usar el derecho para silenciar liderazgos incómodos. ¡Es un golpe a la soberanía popular!“, manifestó.
7. Defensa de la democracia: finalmente, insistió en que el fallo viola la Constitución, la presunción de inocencia y los tratados internacionales.
¿Qué viene ahora?
El Tricel es la última instancia de la justicia electoral, por lo que la decisión no tiene recurso interno. No obstante, Jadue y su defensa podrían recurrir a instancias internacionales, como la Corte Interamericana de Derechos Humanos, tal como ya lo han anunciado bajo el argumento de vulneración de derechos políticos y violación de tratados suscritos por Chile.
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