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Primer fallo civil por el estallido social: Corte ordena pagar $90 millones a víctima de daño ocular

Es la primera de 22 causas de este tipo que se tramitan en el país. El tribunal de alzada condenó al Fisco a pagar esa suma indemnizatoria tras establecer "el uso negligente por parte de carabineros de la escopeta antidisturbios".

Fuerzas Especiales

Este lunes la Corte de Apelaciones de Rancagua dictó la primera condena al Fisco por hechos acontecidos durante el estallido social. Se trata de una demanda por indemnización presentada por una víctima de trauma ocular durante la crisis social de 2019 y a quien el tribunal de alzada ordenó indemnizar con $90 millones.

Esta causa judicial comenzó en abril del 2021 ante el Juzgado Civil de Rancagua. Corresponde a una demanda presentada por Nicolás Flores Rivas, un hombre que sufrió la pérdida total del ojo izquierdo, lo que implica un daño del 70% de su visión tras recibir el impacto de un perdigón en una manifestación el 20 de octubre del 2019.

La arremetida judicial, que fue representada por los abogados Felipe Leiva, Guillermo Chahuán e Ignacio Mujica, todos miembros de la Asociación por las Libertades Públicas, corresponde a la primera de las 22 demandas civiles que es revisada por una Corte, en el marco de otras de similares características que se tramitan en los tribunales civiles.

La causa

En primera instancia, el tribunal civil de Rancagua había acogido -parcialmente- la demanda de Flores, dando por acreditado el daño moral que sufrió a raíz de las lesiones causadas por el actuar de Carabineros durante las manifestaciones, pero negó el pago de los $340 millones de indemnización que pedía el demandante. Lo anterior, porque el tribunal consideró “desproporcionado” el monto. Y para no incurrir en vicios procesales, no fijó monto alguno de compensación.

Ante esa resolución, tanto los abogados de Flores como el Consejo de Defensa del Estado (CDE) apelaron ante el tribunal de alzada, obviamente por razones opuestas.

En el caso del demandante, fue hasta la Corte señalando que el tribunal no consideró un monto menor indemnizatorio y que aquello lo afectaba. Respecto a esto, el tribunal de alzada rancagüino le dio la razón.

El CDE, por su parte, apeló -entre otras cosas- para que no se diera por acreditado que el daño lo haya producido un balín, ni menos que este provenía de Carabineros. Sin embargo, aquello fue rechazado por la Corte en la sentencia que emitió esta semana.

De esta manera, el tribunal de segunda instancia consideró que “encontrándose demostrada la existencia de la lesión sufrida por el demandante, la que tuvo como causa directa el uso negligente por parte de carabineros de la escopeta antidisturbios, es procedente indemnizar el daño moral ocasionado al actor, pues sin duda este ha experimentado dolor físico y psíquico".

Foto: Andrés Pérez Andres Perez

“La pérdida ocular implica necesariamente que actividades que antes efectuaba normalmente, ahora las desempeñará con dificultad”, argumentó la Corte de Rancagua antes de resolver que se debe indemnizar a Flores con $90 millones. Sin embargo, rechazó que se le pidan disculpas públicamente, ya que “dicha manifestación debiera entenderse como parte de la reparación moral, ámbito que será otorgado con el monto dinerario”.

Consultado al respecto, el abogado Guillermo Chahuán explicó a La Tercera que están conformes con la sentencia “en cuanto estableció claramente lo que hemos sostenido desde un comienzo, que existió una grave infracción a los protocolos sobre el uso de la fuerza por parte de Carabineros, que eso fue la causa de severos traumas oculares en un ciudadano que no incurrió en ilícito alguno, y que por tanto el Estado de Chile debe responder patrimonialmente por aquello, indemnizando a las víctimas, sin perjuicio de la discusión sobre los montos”.

Los dardos al CDE

La demanda representada por los abogados Leiva, Chahuán y Mujica acusaba una “falta de servicio” de parte del Estado en contra de la víctima por la mala actuación de un organismo público.

Según la Corte, eso ocurrió en este caso, ya que “es posible concluir que Carabineros de Chile en los hechos denunciados en la demanda de autos actuó con falta de servicio, por cuanto el uso de la escopeta antidisturbios para controlar la manifestación de que se da cuenta en la demanda se realizó defectuosamente, es decir, se actuó mal en relación a los protocolos que debía cumplir en dicha actividad, operando en consecuencia dicho actuar defectuoso como un factor de imputación que genera la consecuente responsabilidad indemnizatoria”.

Dragomir Yankovic/Aton Chile DRAGOMIR YANKOVIC/ATON CHILE

Sobre el argumento del CDE de que no estaba acreditada la participación de Carabineros, es decir del Estado, en el daño a Flores, la Corte recoge dicho planteamiento y resuelve que “la negación de los hechos que hizo la parte demandada es más bien formal, pues prácticamente no discute su ocurrencia”.

Junto con eso, afirma que el propio Consejo “reconoce” que en la manifestación “ocurrieron eventos que hicieron necesaria la intervención de Carabineros, entre ellos, aquel donde participó el demandante. Igualmente acepta que en dicho acontecimiento Carabineros de Chile debió utilizar la escopeta antidisturbios para controlar a los manifestantes y también reconoce que algunas personas quedaron lesionadas”.

De esta manera, concluye que toda la prueba rendida, “tanto de la demandante como de la demandada, contribuyen a tener por establecidos los hechos denunciados en la demanda y la falta de servicio reclamada”, por lo que confirma la primera y millonaria indemnización vinculada al estallido social.

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