Tribunal Constitucional revisa este martes temas clave en educación superior

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Ues. privadas piden que prohibición de tener controladores con fines de lucro sea inconstitucional.


Este martes, el Tribunal Constitucional (TC) continúa revisando el proyecto de educación superior de acuerdo al control preventivo obligatorio que deben tener las futuras leyes. Y el gobierno está a la espera de este proceso para la promulgación de la ley que establece la gratuidad universal y el posterior envío a la Contraloría de los reglamentos de esta nueva normativa.

El ministro de Educación, Gerardo Varela, manifestó que el TC "debe velar porque las leyes cumplan con la Constitución en forma y fondo. Debe hacer su trabajo, me parecía malo el apuro (porque el ex gobierno esperaba que el tribunal se pronunciara antes del 11 de marzo), es una ley compleja y hay que darle tiempo al Tribunal Constitucional para que trabaje".

Entre las instituciones de educación superior hay inquietud, ya que hay artículos del proyecto que varias universidades, IP y CFT esperan que sean declarados inconstitucionales. Y esto fue plasmado en distintas presentaciones que se hicieron ante el TC por parte de Vertebral -entidad que agrupa planteles técnico-profesionales- y desde la Corporación de Universidades Privadas (CUP). También entregó un documento con cuestionamientos la Fundación para el Desarrollo y la Inclusión.

En el caso de Vertebral, las observaciones apuntan a tres aspectos principales, según explicó el abogado constitucionalista Miguel Ángel Fernández. "Hay un cuestionamiento a disposiciones que afectan la autonomía de las instituciones respecto de su vida interna y de su desempeño en la función educativa, por ejemplo, en relación a fijación de vacantes", explicó Fernández.

Además, dijo que "hay normas desproporcionadas o con discriminaciones, atribuciones demasiado intrusivas de la Superintendencia de Educación Superior. Y hay en algunos aspectos una regulación incompleta que queda a la potestad reglamentaria del gobierno".

El abogado constitucionalista Jorge Barrera planteó que un punto clave será si el TC determina que el artículo 63 es una norma orgánica constitucional y, por lo tanto, si deberá ser revisado, pese a no haber sido considerado originalmente en el control preventivo. "Ese artículo prohíbe a las instituciones tener como controladores a personas jurídicas con fines de lucro. De acuerdo al fallo del TC de gratuidad de 2015, la prohibición de no contar con personas con fines de lucro no tendría ninguna relación ni con la calidad ni con resguardar el derecho a la educación de los más vulnerables. Sería un requisito no razonable y no proporcionado y, por lo tanto, inconstitucional".

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