Fallo de La Haya

Señor director:
Se han dado a conocer errores graves respecto del derecho internacional. La Corte Interamericana sí tiene competencia para modificar límites de los estados. Ella está en el artículo 36 de sus estatutos y se extiende a todo litigio que las partes le sometan. Es más, la CIJ en diversos fallos ha modificado fronteras, y no se puede discutir lo que se prueba con hechos. Que estados hayan desconocido ilegalmente sus sentencias es materia de otro análisis. Los fallos no pueden ser nulos. No existe recurso de nulidad. Sólo proceden dos recursos: el de aclaración, cuando un fallo es interpretado por las partes de manera distinta, y el de revisión, en casos que surgieran antecedentes que modifiquen un fallo, por aparecer antecedentes que las partes en juicio no tuvieron. Retirarse del Pacto de Bogotá no es la solución. Chile, al firmar la Carta de Naciones Unidas, aceptó los estatutos de la CIJ. Retirarse del Pacto de Bogotá no significa que no nos puedan demandar o que podamos desconocer sentencias.
La corte no falla exclusivamente en derecho.
La CIJ tiene como misión mantener la paz, así que jamás fallaría aumentando conflictos entre estados y tendrá en consideración elementos extrajurídicos.
Paola Cabezas
Abogada
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