Fallo internacional y fecundación in vitro
<br>

Señor director:
En su carta del jueves, Francisco Javier Astaburuaga señala que yo habría omitido toda referencia al voto disidente al comentar la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que condena a Costa Rica por prohibir los tratamientos de fertilización in vitro.
Efectivamente, en mi carta sólo analizo el voto de mayoría del fallo, ya que ese es el que sienta jurisprudencia y fija los criterios que representan a la Corte, y que deberían ser respetados por los países que se encuentran bajo su jurisdicción. El fallo de minoría puede ser utilizado como material de estudio, pero no como la expresión formal del contenido de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
En cuanto a la afirmación de Astaburuaga de que el fallo de la CIDH es más político que jurídico, sería interesante escuchar los argumentos que sostengan dicha declaración en cuanto rebatan los argumentos del voto de mayoría (más allá de la cita de algunas disposiciones de la convención).
Es posible discutir sobre el contenido del fallo e incluso cuestionar su pertinencia, pero no basta con estar en desacuerdo con el mismo para concluir que su fundamentación es política y no jurídica.
Elisa Walker E.
COMENTARIOS
Para comentar este artículo debes ser suscriptor.
Lo Último
Lo más leído
2.
4.
Contenido y experiencias todo el año🎁
Promo Día de la MadreDigital + LT Beneficios $3.990/mes por 6 meses SUSCRÍBETE