Inscripción en el Registro Electoral
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Señor director:
En respuesta a la carta publicada el 2 de junio por su diario, acerca de la solicitud de inscripción electoral de un miembro de la agrupación Red Liberal, cumplimos con informar que la referida persona figuraba en nuestra base de datos en la calidad de extranjera sin avecindamiento, razón por la cual no se efectuó su incorporación automática.
A partir de la solicitud de inscripción electoral recibida en este Servicio el 26 de mayo del año en curso, se procedió a verificar los antecedentes respectivos con el Departamento de Extranjería del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Ese organismo confirmó que dicha persona cuenta con carta de nacionalización, según Decreto Exento N° 4224, de 15 de septiembre de 2011, por lo que, en virtud de lo establecido en el artículo 5 de la Ley N° 18.556, Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral, se procedió a su incorporación inmediata en el Registro Electoral.
Finalmente, es importante destacar que tanto en este caso como en otros que el Servicio Electoral debe resolver a diario, los requerimientos ciudadanos son atendidos con la debida diligencia y celeridad.
Marco Antonio Müller Pinto
Jefe División de Registro y Padrón Electoral, Servicio Electoral de Chile
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