Jueces y árbitros
HACE UNA década, nuestro país aprobó la Ley de Arbitraje Comercial Internacional (Laci), basada en el modelo de las Naciones Unidas. Esta norma, que recoge los principios y prácticas más aceptados en materia de arbitraje, ha sido incorporada -en mayor o menor medida- por casi un centenar de países.
Durante estos 10 años, el arbitraje se ha establecido firmemente como la principal forma de resolver las disputas internacionales, en un mundo cada vez más globalizado. Por ello, con ocasión de un nuevo aniversario, la Cámara de Comercio de Santiago y la Cámara de Comercio Internacional realizaron la semana pasada una actividad conjunta, con la participación del presidente de la Corte Suprema, la presidenta del Tribunal Constitucional y el ministro de Justicia. Tal conjunción de autoridades confirma el apoyo de los tribunales chilenos al arbitraje, que ha sido fundamental para su consolidación. En efecto, la acogida de la Laci por parte de nuestros jueces ha tenido igual o incluso mayor importancia que la aprobación de la ley, pues en la práctica las decisiones judiciales definen la eficacia y el alcance de una norma.
El arbitraje, como forma de resolver conflictos, aspira a ser autónomo. Por ello, la Laci establece como principio general que los tribunales ordinarios sólo pueden intervenir en materias de carácter arbitral cuando la propia ley lo autoriza. Sin embargo, se debe reconocer que la emancipación del arbitraje está lejos de ser completa.
Puede parecer paradójico, pero la activa colaboración de la justicia estatal muchas veces es decisiva para el éxito del arbitraje. La propia Laci, no obstante su "declaración de independencia", les reconoce a los jueces un rol fundamental, confiándoles una serie de funciones de apoyo y supervisión. El auxilio de los tribunales puede resultar necesario para la existencia misma del proceso arbitral, remitiendo a las partes al arbitraje, designando uno o más árbitros a falta de acuerdo o decidiendo alguna recusación. De la misma forma, los jueces pueden ser llamados a conceder una medida cautelar, revisar la decisión del tribunal arbitral sobre su propia competencia o asistir en la obtención de pruebas. Finalmente, una vez emitido el laudo definitivo, corresponde a las cortes verificar su validez y permitir su ejecución.
En otras palabras, bajo la Laci, aunque la función de la justicia estatal está definida y acotada, es de innegable trascendencia. Y a 10 años de la entrada en vigor de dicha ley, podemos constatar con satisfacción que nuestros tribunales ciertamente han cumplido con este importante rol, dictando resoluciones que en su gran mayoría reconocen y apoyan el arbitraje internacional.
No podemos ignorar la importancia de los desafíos pendientes ni la limitación obvia de que en Chile las sentencias judiciales sólo tienen fuerza obligatoria respecto de los casos específicos en que recaen. Sin embargo, creemos que el panorama jurisprudencial, unido a la calidad de nuestros jueces, árbitros y abogados, así como la excelencia de nuestras instituciones arbitrales, permiten mirar con optimismo el futuro y acercarnos con paso firme a las metas trazadas hace una década, en especial la de consolidar a nuestro país como sede de arbitrajes internacionales.
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